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Dase por aceptada
Desde sus escasos metro cincuenta y pico podrá ahora mostrarse con quien le dé la gana. Ya no deberá realizar reuniones a escondidas con empresarios o dirigentes políticos que podrían haber sido beneficiados con sus ajustadas medidas de justicia.
Categoría: Derechos Humanos

Desde sus escasos metro cincuenta y pico podrá
ahora mostrarse con quien le dé la gana. Ya no deberá realizar reuniones a escondidas
con empresarios o dirigentes políticos que podrían haber sido beneficiados con
sus ajustadas medidas de justicia. Ya no deberá negar que asistía a ágapes
organizados por altos funcionarios de las fuerzas de seguridad. Menos aún
ocultar sus relaciones con represores, o con los empresarios que los acogían en
sus emprendimientos como ocurrió con Héctor Lapeyrade quien empleara al
torturador El Laucha Corres, que falleció impune. Las reuniones con abogados
que lo sustituían en las causas se podrán realizar a plena luz del día.
Dicen que los textos jurídicos lejos están de provocar sentimientos. No es éste
el caso.
El decreto 818/2012, que lleva la firma de la presidenta Cristina Fernández de
Kirchner y su ministro de Justicia Julio Alak, dice escuetamente “Dase por
aceptada la renuncia presentada al cargo de Juez Federal de Primera Instancia
de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, Juzgado Nº 1” por parte de
Alcindo Álvarez Canale. Y dice también, “Que es necesario proceder a su
aceptación”. Claro que sí. Es justo y necesario. El juez vitalicio ya no podrá
impartir justicia a su manera, ni ausentarse de la ciudad metódicamente.

Nos quejamos de los políticos…
Todo libro de Educación Cívica asevera que el gobierno de la República Argentina
adopta constitucionalmente la forma de una democracia representativa,
republicana y federal. Y que justamente la división en tres poderes -Ejecutivo,
Legislativo y Judicial- evita la concentración del poder en pocas personas.
Habitualmente, el periodismo se enfoca en los dos primeros, a los cuales
interpela, investiga, denuncia, buscando establecer una visión crítica de la
gestión de lo público. Ahora bien, el poder judicial aparece retirado de
escena, con prerrogativas tales como cargos cuasi vitalicios, exención en el
impuesto a las ganancias que sí tributan muchos trabajadores, y un entramado de
relaciones que mantienen cercado el acceso a la información. Vaya aquí una
explicación básica: los jueces, sus secretarios, su personal a cargo, son
funcionarios y empleados estatales, y deben dar cuenta de sus actos a la
comunidad a la que asisten.
Sirva esta introducción para intentar explicar lo que se está pergeñando detrás
de la renuncia del longevo Álvarez Canale. Con el cuerpo del finado aún tibio, se
reunió la Cámara
Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, integrada por el
inefable Luis Néstor Montezanti, Argarañaz -Ángel, el padre, no Agustín el
hijo, que pese a ser contador es secretario de un juzgado- y el novato Pablo
Candisano.
“Cuando un juzgado queda vacante, se designa un titular por concurso, y hasta
tanto se produzca esto, (se designa) un subrogante por sorteo”, nos indicaron
en Mitre 60. Pueden pasar años hasta que se realice dicho concurso, y así se
ven beneficiados por el “sorteo” empleados leales como Santiago Martínez, que
nunca pudo ganar un concurso por las de la ley. Lleva ya tres años a cargo del
Juzgado Federal N° 2 que quedara vacante cuando la renuncia de Luis Dardanelli
Alsina, también un 1° de junio. Para la titularidad de este juzgado ya existe
una terna integrada por Gabriela Marrón, Silvia Fariña y Ana Araujo.
¿Quiénes pueden participar del sorteo? ¿Cuáles son las garantías de ese sorteo?
En los pasillos de Mitre en la primera cuadra, se recuerda que el método
utilizado es el de los “papelitos”, como en la escuela secundaria. Los
celadores de la operación son los mismos jueces de segunda instancia
-camaristas- que luego “articulan” con los elegidos jueces de primera
instancia.
Hoy por hoy sigue pendiente de resolución la designación de varios cargos, que
se mantienen con cargos provisorios. Los que siempre aparecen con interés
legítimo son los secretarios de los respectivos juzgados. En la página oficial
del Ministerio de Justicia de Nación figuran en el Juzgado Federal 1 los
abogados Daniel J. Labastia, Álvaro S. Coleffi, Lidia Elda Bacha, Mario
Fernández Moreno y Ana María Araujo. Mientras que en el 2, los abogados
Gabriela Natividad Costa, Silvia Mónica Fariña, Anabella Micheletto y Rosana
Teti. Se apreciará que se repiten los apellidos Araujo y Fariña en la terna
para el Juzgado Federal 2.

Me suena, me suena…
El apellido Araujo se repite en otros renglones de la Cámara de Apelaciones. Por
caso, el Expediente 67.105 lleva por título “Araujo, Ricardo César
s/Excarcelación”. En una de sus fojas reza: “Que en el presente, los señores
Jueces integrantes de la
Excma. Cámara Federal, Dres. Ángel Alberto Argañaraz (f. sub
48), Augusto Enrique Fernández (f. sub 53) y Ricardo Emilio Planes (f. sub 54),
se excusaron de entender como jueces en este incidente de apelación, por ser el
imputado el padre de la Dra.
Ana María Araujo, Secretaria letrada del Juzgado Federal n° 1
(que antes se desempeñara como relatora en esa Cámara Federal), invocando
graves motivos de decoro y delicadeza y violencia moral para decidir…”.
Traducido: en un caso significativo los camaristas se excusaron por su
vinculación con Ana Araujo. ¿En otros casos no?
De la lectura del expediente se concluye que Ricardo Araujo, padre de Ana
Araujo, se encuentra imputado en la “Investigación de delitos de lesa Humanidad
(Armada Argentina)”. Y es larga la lista de abogados que debieron excusarse
(¡hasta el mismísimo Luis María Esandi, quien pese a tener trato probado con
Hugo Sierra, aceptó en su momento “impartirle justicia”!), porque todos tienen
algún tipo de trato con Ana Araujo, ya sea por docencia en la Universidad Nacional
del Sur o por su pertenencia a la justicia local.
El fallo se detiene en señalar que “Ricardo César ARAUJO, está imputado por la
comisión de delitos que, por la modalidad en que habrían sido llevados a cabo,
revestirían el carácter de delitos de lesa humanidad”. Pasadas las primeras
cien fojas, se dice que se le “concedió el beneficio de detención domiciliaria…
por cuestiones de salud y edad… (pese a que) no se acreditó el padecimiento de
una enfermedad terminal”. ¿Dónde guarda prisión domiciliaria el represor? Como
no podía ser de otra manera para un foráneo de Bahía Blanca, en la casa de su
hija.
¿No son motivos suficientes como para que alguien dé un paso al costado?
¿Cuántas causas tramitarán en adelante en los juzgados federales si realmente
existe la voluntad política de llegar al fondo de los delitos cometidos durante
la dictadura cívico-militar por el poder económico de la ciudad? ¿Se animaría
la dra. Araujo a imputar a los dueños del diario la Nueva Provincia
sobre los que pesa la sospecha de haber participado en varios delitos durante
la década del ’70, desde la básica apología del delito hasta la instigación de
desapariciones, torturas y asesinatos en su aviso cotidiano de “Denuncie a su
vecino”? ¿Qué ocurrirá cuando haya que instruir la causa por el asesinato de
los trabajadores gráficos Enrique Heinrich y Miguel Angel Loyola?
De cualquier manera, vaya el reclamo al poder político para que se actúe con
mayor celeridad en la designación de jueces, lo que evitaría que se siga
manejando con burda discreción la designación de jueces temporarios.

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2012-06-11 14:39:00
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