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Cómo una tarifa estacional perjudica a hogares que no lo son
La medición del consumo eléctrico de los hogares cuenta con un sistema que crea una asimetría de información que perjudica al usuario. Según la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, las empresas deben brindar información clara y detallada, pero la empresa concesionaria de Bahía Blanca no especifica en sus facturas cuándo la lectura es real y cuándo es estimada.
Categoría: Sociedad
La lectura del medidor de EDES 3

La Empresa Distribuidora de Energía (EDES) realiza lecturas bimestrales del medidor, pero divide el consumo en dos facturas mensuales, sin aclarar cuándo la medición es real o estimada. Esto significa que, aunque el consumo se mide cada 60 días, se divide en dos facturas mensuales. Traducido: donde en la factura dice “Información del consumo y unidades consumidas”, debería especificar en qué oportunidad la lectura se realizó fehacientemente, y cuándo no. Derechos del consumidor y transparencia de la prestataria de un servicio público concesionado, diríamos.

El que sigue es el análisis de un caso de un medidor de una familia integrada por tres personas, en el Barrio Rosendo López etapa I, de alrededor de 40 metros cuadrados, que cuenta únicamente con una heladera, un ventilador de 20 cm (en el verano) e iluminación LED.

Dos facturas consecutivas con montos exorbitantes hicieron dudar si se trataba del robo de electricidad, de esos que pregona EDES en medios de comunicación y redes sociales.

La primera medida que se tomó fue contratar a un electricista por la sospecha de que hubiera una pérdida en la instalación del domicilio, la cual fue descartada luego de la revisión.

Se acudió a las oficinas de EDES en Moreno 79 de Bahía Blanca. Muy amable el empleado de mesa de entradas. Lo mismo la persona que siguió la consulta. Se nos confirmó que la lectura es bimestral.

Que por tratarse de un medidor digital no inteligente (Landis+Gyr SP2301), se realizaba un control que incluía una fotografía y la toma de datos manual. Aquí ya estábamos en dialogo con una supervisora, muy amable también.

El consumo (mensual) había pasado de 67 + 71 kWh (bimestre septiembre/octubre 2024) y 76 + 79 kWh (bimestre noviembre/diciembre 2024), a 177 + 182 kWh (bimestre enero/febrero 2025), se solicitó la visualización de la fotografía, que reconocieron se hacía como parte de la toma del estado del medidor.

Luego de la correspondiente espera, la supervisora regresó al mostrador para notificar que no había registro de la imagen. ¿Derechos del consumidor vulnerados? El tono amable de la empleada de EDES se sostenía en la frase que más veces repitió durante la solicitud: “Presente una nota por escrito”.

De sorpresa en sorpresa

Ahora bien, el bimestre marzo-abril 2025, cuya lectura debía realizarse el 18/03/2025, a causa de la inundación fue “estimada”. Buscando sinónimos podríamos decir ficticia, aproximada, sin faltar a la verdad. Es decir, no se realizó presencialmente. En el caso que estamos exponiendo, esta estimación arrojó 199 + 200 kWh, consumos que este hogar alcanzó únicamente en dos de los últimos 17 meses, hecho que se constata a partir de estas irregularidades.

Según las lecturas impresas en las sucesivas facturas de EDES indicaban 000575 el 17/01/2025; y 000974 el 18/03.

La trampa de la tarifa T1RE
El departamento en cuestión está clasificado como T1RE (Residencial Estacional), aunque su patrón de consumo es estable. Este encasillamiento genera un costo significativamente mayor para la familia.

Impacto económico de la tarifa T1RE
Cargo fijo T1R (normal): $3.572,07
Cargo fijo T1RE (estacional): $14.239,50
Diferencia anual: $128.009,16
Equivalente al 42% de un salario mínimo (60%, si se considera con impuestos)


¿Cómo es eso del encasillamiento tarifario?

En ciudades balnearias o de turismo estacional, las viviendas suelen tener un consumo energético muy elevado en temporada alta (verano o invierno, según los casos) y bajo o nulo el resto del año. Por esta razón, se estableció un régimen diferenciado para que las empresas prestatarias de electricidad pudiesen cobrar un cargo fijo más elevado, para compensar los períodos que la facturación disminuía abruptamente. Es decir, con aplicación a las localidades de turismo estacional, aunque la legislación no lo especifique.

Así podría expresarse el espíritu de la resolución que establece que un usuario residencial sea clasificado como suministro estacional (T1RE) si, en el año anterior, su consumo máximo en un mes superó en 75% el promedio anual.

Hecha la consulta, en EDES se nos informó que el proceso por el cual se pasa a un usuario de categoría Residencial (T1R) a Residencial Estacional (T1RE) es automático, con el consiguiente beneficio para la empresa multinacional, en Bahía Blanca, por ejemplo. Pero no es automática la reversión, pese a que es tan sencillo de verificar como el mayor consumo estacional, con el consiguiente perjuicio para el grupo familiar. ¿Cómo se resuelve actualmente? “Presente una nota por escrito”.

Sugerimos no utilizar el escrito impreso que facilita EDES porque se autoriza a la empresa a refacturar “las diferencias tarifarias desde el primer período facturado en el que se aplicó el reencasillamiento” solicitado por el cliente, en el caso que se verificara el cambio de comportamiento en el consumo eléctrico (¿?).


¿Es ilegítimo?
No, porque la norma los ampara, tal como lo señala la página web del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (Oceba): “El distribuidor (conforme definición del art. 10 de la ley 11.769, Decreto Reglamentario y normas complementarias) se reserva el derecho de verificar tal cambio de comportamiento en el consumo, y el de anular el re-encasillamiento si comprueba en la práctica que el consumo continúa siendo estacional. En tales casos la compañía tendrá derecho a facturar las diferencias entre la tarifa T1RE y T1R, desde la fecha en que otorgó el re-encasillamiento”.


¿Es ético?
Para un medidor cuyo consumo es igual o menor a 100 kWh mensuales, el gasto fijo de la categoría T1R a febrero de 2025 es de $ 3.572,07. El cuadro tarifario incrementa el costo en rangos de 100 kWh. Para la categoría T1RE, el mínimo se establece para un consumo igual o menor a 500 kWh, y el importe es de $ 14.239,50. De movida, la diferencia de $ 10.667,43 a favor de EDES, anualizado se traduce en $ 128.009,16, que con los impuestos supera los $ 180.000.

Para tener una referencia con el segmento de la sociedad con menos ingresos económicos, supera el 60% de un salario mínimo vital y móvil.


El vacío legal que beneficia a EDES

La normativa actual no exige a EDES demostrar el patrón estacional antes de aplicar la tarifa T1RE. Este vacío legal permite a la empresa encasillar arbitrariamente a los usuarios, mientras que el proceso para revertir la situación es engorroso y burocrático.


Conclusión: un sistema diseñado para el abuso

El mecanismo implementado por EDES parece pensado para maximizar sus ingresos a costa de los usuarios. La combinación de lecturas estimadas cuestionables, tarifas estacionales mal aplicadas y procesos burocráticos para los reclamos configura un sistema que perjudica especialmente a los hogares más vulnerables.

En la era digital, EDES podría remitir toda la información que procesa en tiempo real. Las familias no reciben las facturas en papel desde hace tiempo. Si la transparencia en la gestión fuera un valor, un software que envíe las fotografías de la toma de estados de medidor permitiría tener trazabilidad sobre los consumos, anticipando los valores que se consignan en las facturas 30 y 60 días después. Por eso decíamos al inicio de esta nota que la medición del consumo eléctrico de los hogares cuenta con un sistema que crea una asimetría de información que perjudica al usuario.

Mientras EDES continúa sin responder adecuadamente a estos cuestionamientos, los usuarios siguen atrapados en un sistema donde la frase «Presente una nota por escrito» es una barrera clara para defender sus derechos. Cuestiones tales como tener que pedir permiso en el trabajo para ir personalmente a hacer el reclamo, el costo del traslado (transporte público de pasajeros u otro), las posteriores visitas para darle seguimiento al reclamo, pareciera que sólo quieren engrosar esta publicación. Las expresiones de fastidio y agotamiento en los rostros, que pudimos verificar en nuestra concurrencia al lugar, hablan de otra cosa.

Como corresponde a toda empresa de bien, las notas que se pueden presentar “espontáneamente” -y que se facilitan ya impresas en la sede de Moreno 79 de Bahía Blanca- contienen afirmaciones que el cliente firma y que desliga de responsabilidades a EDES.

Recomendaciones para usuarios
1. Exigir fotos del medidor en cada lectura.
2. Realizar mediciones propias del consumo.
3. Presentar reclamos ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor.
4. Documentar todo reclamo con fotos y números de expediente.
5. Exigir respuestas por escrito.

Autor: Redacción Ecodías

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2025-05-30 22:49:04
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