Hace un tiempo, una de las juezas de Garantías de la ciudad excarceló a un sujeto detenido por resultar sospechoso de cometer un delito contra la propiedad. Una decisión ajustada a derecho y como tantas que se dan en todo el mundo. Tiempo después, ese sujeto fue imputado de un homicidio cometido en ocasión del asalto a un comercio.
Y entonces, desde distintos sectores de la prensa, de la política y de entidades empresarias la emprendieron contra la magistrada, haciéndola responsable del lamentable crimen; embestida que incluyó un cobarde escrache en su domicilio particular.
En su momento señalamos lo absurdo del ataque y cuestionamos el oportunismo demagógico y la irresponsabilidad del sector político al alentar con discursos incendiarios ese asedio respecto a una funcionaria que se limitó a aplicar la ley.
Dijimos que lógicamente los jueces no tienen la bola de cristal pero, aun cuando tuvieran poderes adivinatorios y supieran que el presunto ladrón de hoy será el homicida de mañana, nada podrían hacer. También hablamos de las disposiciones del bloque constitucional que establecen la presunción de inocencia que sólo se pierde con la sentencia condenatoria firme; por eso la prisión preventiva debe ser excepcional y no funcionar como pena anticipada sino como medida cautelar cuando existe peligro cierto de fuga o de alterar la prueba, pudiendo aplicarse otras medidas menos gravosas hasta que el sujeto tenga juicio. Esto no surge de teorías ni opiniones sino de la ley suprema y de la interpretación que efectúa la Corte Interamericana de los tratados de jerarquía constitucional. Existe un principio bastante lógico que tenemos consagrado desde 1853 en el Art. 18 de la Carta Magna: primero debe ser el juicio y luego la pena, y no al revés.
Y bien, la resolución de la jueza que dispuso la excarcelación de aquel hombre se encontraba ajustada a derecho desde una perspectiva aun conservadora, pues la situación encuadraba perfectamente en la ley procesal. Se trataba de un delito excarcelable, pues la pena de prisión presuntamente aplicable (de ser condenado, porque también existe la posibilidad de sobreseimiento o absolución) podía ser en suspenso ya que -a pesar de lo que se dijo- carecía de antecedentes penales. Por eso, hace un año, al integrar un panel sobre la inseguridad en la Universidad Nacional del Sur, manifesté firmemente que la resolución de la jueza era correcta, que la de la Cámara de Apelación que la revocara era incorrecta y que seguramente el Tribunal de Casación iba a revocar o aun anular esa decisión de la Cámara, que por lo demás había excarcelado en casos análogos.
Y lo que predijimos ocurrió: la casación provincial anuló el resolutorio de cámara y puso las cosas en su lugar, por más que la cuestión resulte ahora irrelevante al estar el imputado acusado de homicidio y por ello privado de su libertad a la espera del juicio. Sin embargo, confirma lo disparatado y absurdo de los decires de quienes anunciaban investigaciones y pedidos de juicio político.
Dado el creciente interés y la preocupación de la sociedad en las cuestiones vinculadas al delito callejero violento y la respuesta del Estado, se nos ocurre fundamental que quienes tienen la enorme responsabilidad de comunicar las decisiones judiciales a la población se informen debidamente, estudien las resoluciones, se asesoren en cuestiones técnicas, lean de vez en cuando la constitución, los tratados y los códigos, a fin de transmitir una información clara, veraz y objetiva, más allá de la opinión subjetiva que deseen adosarle. De lo contrario, se continuará en una Babel en la que todo el mundo dice cualquier disparate y nadie entiende nada.
De todos modos, quiero creer que los buenos jueces (porque también los hay timoratos, burócratas y demagogos) tienen las espaldas anchas para soportar la incomprensión y el agravio gratuito y artero, y seguir en la brecha preservando el Estado Constitucional de Derecho, que para algunos constituye una molesta entelequia, salvo cuando reivindican las garantías para sí mismos.
Como ya estoy en edad de aconsejar a los jóvenes que quieran abrazar este delicado y apasionante oficio de juzgar a los semejantes, me permito decirles -siempre que tengo ocasión para ello- que no escuchen los cantos de sirena, y que dado que en los casos especialmente sensibles o resonantes siempre los van a criticar y hasta agraviar, hagan lo que hicieren, les conviene decidir siempre -sin esperar la aprobación- lo que consideren jurídicamente correcto.
José Luis Ares es juez en lo Correccional, profesor adjunto -por concurso- de Derecho Procesal Penal (UNS) y profesor de postgrado.
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