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Cuestiones de competencia
Categoría: Opinión

¿Qué autoridad judicial es la que debe intervenir en una denuncia penal por afectación del medio ambiente?
¿Es la justicia federal, o -por el contrario- es el fuero provincial el llamado a entender en un proceso penal por la comisión de un delito ambiental?
La cuestión planteada ha llevado a que se susciten no pocos conflictos de competencia, si bien muchos de ellos no parecían tener precisamente por finalidad asumir el conocimiento de los respectivos casos, sino deshacerse de ellos. Esos casos, en realidad, aparentaban ser literalmente conflictos de incompetencia.
Para un ciudadano cualquiera, la inquietud inmediata que la situación expuesta podría sugerir consistiría, quizás, en indagar acerca de la existencia de alguna ley que explícitamente disponga algo sobre el punto.
 En efecto, partiendo de la aclaración previa de que el régimen penal nacional que protege el entorno natural del vertido de residuos prohibidos, está legislado en la Ley 24.051, sigue la cita del artículo 58 de ese texto normativo, que reza:
“Será competente para conocer de las acciones penales que deriven de la presente ley la justicia federal”.
Pese a ello, las dudas se instalaron también entre juristas y magistrados; esto es, entre especialistas en la interpretación de normas jurídicas.
Si la Ley es tan clara, entonces cabe preguntarse acerca del porqué de tantas discrepancias.
Una de las respuestas posibles podría intentarse hallarla en los diversos vaivenes jurisprudenciales -incluso padecidos por los más altos tribunales de la Nación-, que han contribuido a generar criterios diversos, sobre la base de circunstancias ajenas a las consideradas por el legislador.
Así, por ejemplo, un somero repaso de precedentes, permite detectar como pauta de atribución de competencia la mera cita -por suficiente- del artículo 58 de la Ley de Residuos Peligrosos (antes mencionada), pero también a la posible afectación del ambiente fuera de los límites provinciales, o -como hipótesis negativa- el no descarte de un eventual menoscabo extrajurisdiccional.
Muy recientemente se expidió al respecto el Máximo Tribunal Nacional con competencia específicamente penal, echando un manto de coherencia legal al discurso jurisdiccional.
Con fecha 14 de julio de 2006, la Cámara Nacional de Casación Penal (Sala 3ra.) sostuvo con contundencia, en relación a una causa iniciada en Bahía Blanca (en la que se investiga la posible contaminación ocasionada por un cementerio privado), que el trámite debe seguirse en el fuero federal; y ello, con fundamento en la previsión del artículo 58 ya comentado.
El fallo fue dictado en la causa n° 6947, caratulada “Fiscal Federal s/recurso de casación”, y lleva el número de registro 794/2006.
En los considerandos de la sentencia, recuerda el Tribunal de Casación que la Argentina es parte de la Convención de Viena para la protección del ozono, del Protocolo de Montreal sobre control de las emisiones contaminantes, y del Convenio de Basilea, destacando que para tornar operativos los postulados y obligaciones de tales acuerdos, a través de la punición que contempla la Ley 24.051 se protege a todos los componentes del ambiente tal como aquellos instrumentos imponen.
También informa el Alto Órgano Judicial, que, entre otras finalidades, la Ley 24.051 fue promulgada para tornar operativo el compromiso del Estado de adoptar medidas internas para disminuir al mínimo la generación de desechos.
Citando al destacado jurista Germán Bidart Campos, el Tribunal sostiene que las cuestiones ambientales son susceptibles de afectar a más de un estado; para finalizar en los siguientes términos:
“…Advirtiendo no sólo que la norma que asigna la competencia de excepción es expresa, sino también que las causas que justifican la intervención de la justicia federal se dan plenamente en el supuesto examinado, puesto que es el Estado Nacional quien debe velar por la protección del ambiente en cumplimiento de la Constitución Nacional y los tratados internacionales suscriptos… es el fuero federal quien debe entender en los delitos previstos y reprimidos en la ley 24.051…”.
La resolución dictada es ejemplar, no sólo por su conclusión, sino también por su línea argumental, y la claridad de conceptos que la Cámara de Casación demuestra tener sobre un tema tan trascendente, como es el de la preservación del ecosistema.
Ello, en tanto pone a la tutela del ambiente frente a la eventual comisión de delitos, en el lugar que la Ley lo establece.
La cuestión no es ínfima, pues la experiencia procesal denota que debates sobre puntos como el tratado, demoran -en ocasiones, por tiempo verdaderamente excesivo- la averiguación de la verdad de los hechos investigados.
Cabe hacer votos para que el fallo que se comenta redunde en un beneficio real en la Administración de Justicia, que, a la postre, es el beneficio de todos.

Gabriel Darío Jarque es Coordinador de la Unidad de Investigaciones Ambientales de la Fiscalía General Federal de Bahía Blanca

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2006-09-09 00:00:00
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