Con los ejes puestos en la importancia del derecho a la desconexión y el rol fundamental del sindicalismo ante los convenios colectivos, se discuten las nuevas formas de trabajo a distancia.
La Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto que regula la modalidad del teletrabajo en Argentina y ahora se debe esperar a su debate y votación en la Cámara de Senadores. Con un total de 214 votos afirmativos, uno negativo y 29 abstenciones, la iniciativa tiene como eje fundamental el derecho a la desconexión de trabajadores y trabajadoras es decir, el empleado o empleada tiene derecho a no estar conectado y a desconectarse de los dispositivos digitales fuera de su jornada laboral y durante las licencias.
Por otra parte, la iniciativa aclara que aquellos trabajadores y trabajadoras que hagan uso de esta modalidad -cada vez más a raíz de la pandemia del Coronavirus y las medidas de aislamiento-tendrán los mismos derechos y obligaciones que los empleados y empleadas que deban trabajar de manera presencial.
“Se fijan requisitos mínimos e indispensables como la regulación de la jornada de trabajo teniendo en cuenta que el trabajador tiene derecho al descanso diario, semanal y anual”, señaló el abogado y docente de la Universidad Nacional del Sur, Fabián Lliteras, en diálogo con la Cooperativa de Trabajo Ecomedios.
Sobre los derechos de las y los empleados se expresó el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Claudio Moroni en una exposición en la Cámara de Diputados. Remarcó que “un buen proyecto de legislación debería contener los principios generales y aquellas situaciones que entendemos que deben ser pisos básicos”. Pero, además, agregó que “debería dejar lugar para que esta regulación de este modo contractual en el caso concreto, deba ser habilitado y discutido a través del convenio colectivo”.
Por su parte Facundo Moyano, del Frente de Todos, destacó la posibilidad de haber fijado “pautas mínimas que significan derechos que luego se van a plantear dentro de los convenios colectivos” y advirtió que el teletrabajo “puede significar precarización laboral”.
Conectividad
Ante la necesidad de conexión virtual de los trabajadores y las trabajadoras para llevar adelante las tareas, el Proyecto de Ley contempla que los dispositivos, al igual que las redes Wi-Fi, deben ser provistas por las y los empleadores. “El empleador debe proveer los elementos necesarios para que la conectividad se cumpla”, remarcó Lliteras.
Por su parte, el abogado hizo hincapié en que la modalidad tecnológica del trabajo lleva al sindicato a ocupar un lugar “fundamental en los convenios colectivos”.