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Mejor prevenir que curar
Categoría: Ecología

El Art. 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires señala que “toda persona física o jurídica cuya acción u omisión pueda degradar el ambiente está obligado a tomar todas las precauciones para evitarlo».

A mediados de abril de 2003 supimos por diferentes medios de comunicación de la rotura en Profértil S.A. de una termovaina que produjo una fuga de amoníaco y dióxido de carbono a la atmósfera. El posterior pedido de informe al Comité Técnico Ejecutivo del hecho ocurrido el 16 de abril de 2003 en dicha industria, fue contestado explicando el motivo de la fuga: la rotura de una termovaina de un instrumento situado en uno de los conductos principales del reactor de síntesis de urea. Las ulteriores pruebas demostraron que –en síntesis- “el material no era el indicado…”.

En la Justicia
Dos asociaciones ambientalistas llevaron la cuestión a la Justicia para dilucidar el problema que generó dicha fuga. En el planteo se incluía
la realización de una pericia que determine la calidad de los elementos totales de la planta, y que si son inadecuados se proceda al cierre del lugar. A su tiempo, la empresa demandada reconoció la existencia del hecho y negó que luego de ocurrido existiera alguna clase de riesgo para el medio ambiente o la población. Pidió que la denuncia sea declarada abstracta por el normal funcionamiento de la planta.
La sentencia de primera instancia señaló que el Comité Técnico Ejecutivo de la Municipalidad de Bahía Blanca había concluido que nunca se puso en riesgo la vida de las personas ni al medio ambiente. También se explicó que al momento de dictarse sentencia la planta funcionaba normalmente por lo que la demanda fue declarada abstracta. Los actores apelaron y señalaron que el problema central radica en la calidad de los materiales y las maquinarias de la planta y solicitaron que fueran verificados.
En tal inteligencia, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca, Sala II, con fallo fechado el 29 de marzo de 2007, ordenó una pericia en la planta de Profértil S.A. para determinar la calidad de los materiales y las maquinarias que se utilizan. Cabe destacar que se produce en el marco de aquel escape de amoníaco y dióxido de carbono. Los jueces señalaron que el riesgo que se produjo fue efectivo y evidencia “la falta de toda certeza sobre la calidad del resto de la planta”. Los camaristas sostuvieron entonces que «si hay contaminación o inminente riesgo de sufrirla, será procedente sumarísima acción que ponga fin a la lesión o agresión que ha motorizado el reclamo».

Posiciones
Mientras que el juez Viglizzo sostuvo que «no hay en la causa evidencia objetiva que dé sustento al daño temido en base al que se reclama, el que no ha pasado de ser a tenor de las constancias de autos un subjetivo parecer que no abastece el amparo requerido» (inclinándose por rechazar la apelación), los restantes magistrados señalaron que «el temor de deficiencias en el mantenimiento de la planta de la accionada y los daños ambientales que tales deficiencias pudieran provocar sobre la población, especialmente la aledaña a ella, no son meramente técnicos».
Los jueces señalaron que la causa del escape fue «una grosera deficiencia en los materiales de construcción de un elemento crítico» que «demuestra sin margen de dudas la ineptitud de la accionada para controlar la calidad de los materiales que utilizó en la construcción de su planta procesadora».
Así, el riesgo no fue potencial sino «efectivo» por lo que deja en evidencia «la falta de toda certeza sobre la calidad del resto de la planta». «Es de toda evidencia que no nos corresponde, y menos en este proceso, juzgar la validez y eficacia de los normas de calidad voluntarias seguidas por la demandada, tales como las ISO 9001 (2000), cuando además parece desprenderse de autos, que, efectivamente Profértil S.A., ha dado cumplimiento con ellas, para la compra de elementos a instalar en su planta febril», señalaron los jueces. Pero destacan que, sin embargo, «no puede ocultarse que el desperfecto ocurrió y que ello se originó en una deficiencia de material, que vulneró en algún punto de la cadena los controles de calidad». Por eso hicieron lugar al reclamo y ordenaron que se realice una pericia en la planta para constatar el estado de los materiales y las maquinarias.
La importancia del fallo radica en que Nuestros Tribunales han emitido un fallo ambiental protector y preocupado por la salud y el medio ambiente de la población de Bahía Blanca y la zona, ordenando una pericia técnica que parecía una utopía al inicio de la acción, en virtud de que -como bien razona el fallo citado- el escape de amoníaco existió y el riesgo es real y existe, con el consiguiente miedo y preocupación de los habitantes y vecinos de la ciudad.

Miguel Ángel Cravero es abogado

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2007-05-05 00:00:00
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