La Provincia de Buenos Aires posee
más de dos decenas de áreas protegidas en su territorio, entre reservas y monumentos
naturales y refugios de vida silvestre. Representan el tres por ciento del
total de tierras bonaerenses.
Para conocer más en detalle el tema, EcoDias dialogó con el guardaparques
Ricardo Cañete, director de Áreas Protegidas del gobierno provincial.
Para preservar la flora, fauna y paisajes propios de sus pampas, sierras y
mares, la Provincia de Buenos Aires dispone, a través de su Organismo
Provincial para el Desarrollo Sustentable (OPDS) de una dirección de Áreas
Naturales Protegidas, a cargo actualmente del guardaparques Ricardo Cañete.
Cañete se hizo presente en Tornquist a finales de agosto último, para
participar de una nueva edición del Congreso de Desertificación organizado por
el OPDS, oportunidad que aprovechó EcoDias para consultarlo sobre la temática.
“Nosotros nos hicimos cargo a partir del 12 de diciembre del 2007, si bien yo
trabajo como guardaparques en el Sistema de Áreas Protegidas desde 1988. Al
momento de hacernos cargo de las reservas teníamos 16 reservas naturales,
cuatro monumentos naturales y cuatro refugios de vida silvestre”, reseñó
Cañete.
Diferencias y categorías
Como se desprende de las palabras del funcionario, las Áreas Naturales
Protegidas se dividen en tres tipos distintos: las Reservas Naturales, los
Monumentos Naturales y los Refugios de Vida Silvestre.
En diálogo con EcoDias, Cañete tipificó cada una de estas categorías. “El
Refugio de Vida Silvestre es una categoría de reservas que el Estado provincial
declara unilateralmente. Esto significa sin el consentimiento del privado,
porque el privado es dueño de sus galpones, de su maquinaria, de su hacienda y
su vivienda. Pero no de la fauna silvestre. Quien la tutela es cada provincia,
en toda la Argentina”.
Al tener potestad sobre la fauna silvestre, el Estado bonaerense puede declarar
la prohibición de cazar y de introducir especies exóticas en un determinado
territorio sito dentro de sus fronteras. Esas medidas son las que rigen,
precisamente, para los lugares sobre los que pesa la declaración de “Refugios
de Vida Silvestre”.
En cuanto a los sitios que revisten la condición de “Monumentos Naturales”,
Cañete explicó que “se declaran sitios o especies animales o vegetales que
tengan un grado de excepcionalidad o que estén amenazadas sus poblaciones. Tal
es el caso, en la provincia de Buenos Aires, de tres especies en extinción: el
venado de las pampas, el ciervo de los pantanos y el cauquén colorado”.
Idéntica declaración adquirió el cerro de la Ventana, sito en el cordón serrano
de Ventania, por “lo emblemático de su figura”.
El resto de las reservas naturales están distribuidas en distintas subcategorías,
estipuladas por la Ley 10.907, que van desde una Reserva de Usos Múltiples a un
Parque Provincial, pasando por una Reserva Natural Integral.
“En la región hay cinco reservas naturales: el Parque Provincial “Ernesto
Tornquist”, la Reserva Natural de Objetivo Definido Geo- palanteológico de
Pehuén- Có y Monte Hermoso y las Reservas Naturales de Usos Múltiples de Bahía
Blanca, Laguna Chasicó y Bahía San Blas”, enumeró el funcionario.
“Las Reservas de Usos Múltiples son las más frecuentes en la provincia. Son las
que tienen prevista una zona intangible, que es la zona núcleo donde están los
valores de amortiguación, una zona mixta y una zona de uso intensivo”, detalló.
Alcanzar el diez
“Una de las políticas que trabajamos desde la dirección fue empezar a
incrementar la superficie de Áreas Naturales Protegidas, dado que hoy
protegemos 1 millón 33 mil hectáreas, lo que representa el tres por ciento de
la superficie del territorio de la provincia, cuando mundialmente se aconseja
proteger por encima del diez por ciento. Hoy se está aconsejando un 17 por
ciento de los Estados. Nosotros estamos bastante lejos de esa cifra”,
reconoció.
“Por otra parte, la provincia de Buenos Aires aún no tiene representados
algunos ambientes, como podrían ser las lagunas Encadenadas” también ubicadas
en la zona del sudoeste bonaerense, ejemplificó.
“En el Congreso de Áreas Naturales Protegidas que hicimos el año pasado en
Chapadmalal, se empezaron a enlistar sitios con potencial para ser declarados
Reservas. De este insumo que tuvimos se han declarado diez nuevas, por el
decreto 469 del 2011, las que pasaron a formar parte del Sistema de Áreas
Protegidas”, reseñó.
Estas nuevas Reservas son, entre otras, la Reserva Natural de El Destino –la
primera de propiedad privada que se incorpora al Sistema-, la Reserva Natural
Barranca Norte y la Reserva Municipal de Arroyo Durazno, en Marcos Paz. En Mar
del Plata, a la Reserva Municipal de Laguna de los Padres se le otorgó la
categoría de Provincial. También en Mar del Plata se brindó la declaración a la
Restinga del Faro, formación rocosa del cordón de Tandilia que aflora en el mar
argentino, frente a las costas de la ciudad balnearia. A ese listado debe
sumarse la Reserva Natural de Arroyo Los Gauchos, en Coronel Dorrego. Y en Bahía
Blanca, la Reserva Municipal Costero Marina y en islote del puerto, hábitat de
la gaviota cangrejera”.
Normativas, requisitos e incumbencias
“La Ley 10.907 estipula los requisitos que debe reunir un determinado área
para ser declarado Reserva Natural. El principal es que sea representativa de
un bioma pampeano, de un ambiente original y natural de la provincia de Buenos
Aires. Y hay otra serie de atributos que pueden determinar la declaración, como
el hecho de poseer especies amenazadas, endémicas o en peligro de extinción. También
puede ser por un rasgo cultural, como es el caso de la Isla Martín García, que
además de poseer valor natural posee otros culturales e históricos. Otro
atributo es que ofrezcan espacios para la investigación, la educación y la
recreación”, enumeró.
“Pero lo principal es que sea representativo del un ambiente natural de la
provincia y que su estado sea lo más original posible, que no esté modificado”,
añadió. “Cuando sucede que hay ambientes modificados, la provincia de Buenos
Aires tiene otra ley: la 12.704, que
declara Paisajes Protegidos o Espacios Verdes de Interés Provincial, donde ahí
sí pueden ser espacios modificados por el hombre, con especies exóticas
inclusive”, explicó Cañete a EcoDias.
En cuanto a las implicancias que tiene la declaración de ‘Área Protegida’ sobre
un determinado hábitat, el funcionario puntualizó que “tras ser declarada como
tal, el área se incorpora al Sistema de Áreas Naturales Protegidas, que está
regulada por la ley marco, la 10.907”.
Esta normativa fija en su vigésimo artículo todas las prohibiciones que pesan
sobre una Reserva Natural, “por caso, no cazar, no generar actividades
productivas como ganadería o agricultura, no modificar la estructura del
paisaje”, ejemplificó. “A lo que se apunta es al buen uso del recurso natural”,
resumió.
En atención a la urgencia, el Ejecutivo bonaerense puede declarar de reserva un
área natural, pero dentro de los veinticuatro meses siguientes una ley
provincial aprobada por la legislatura debe dejar firme dicha declaración.
En cuanto a la propiedad de las parcelas que pueden ser incluidas al Sistema de
Áreas Protegidas, Cañete explicó que “las Reservas Naturales se identifican de
acuerdo a su dominio, pudiendo ser municipales, provinciales, privadas o
mixtas”.
“Cuando el dominio es de la provincia, obviamente que no hay mayor trámite,
porque la provincia tiene la facultad de declarar sus tierras bajo una figura
de conservación. Cuando es municipal, se requiere el consentimiento de la
autoridad comunal. Para el caso de los privados, es el mismo mecanismo: se les
requiere su consentimiento expreso”, puntualizó.
Cuando el gobierno provincial decide declarar a una propiedad privada como Área
Natural Protegida, el privado que posea el dominio posee treinta días para
oponerse al dictado de la norma. “En tal caso, si el Ejecutivo pondera que es
necesario preservar ese lugar por su exclusividad, se expropia”, concluyó
Cañete.
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