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Por la unificación de cuatro causas
Los fiscales Miguel Palazzani y José Nebbia solicitaron la acumulación de cuatro causas en donde se investiga la responsabilidad de integrantes de las fuerzas armadas y de seguridad en crímenes de lesa humanidad cometidos en el ámbito del V cuerpo del Ejército.
Categoría: Derechos Humanos

Los representantes del Ministerio Público Fiscal fundamentaron el pedido en aras de lograr mayor celeridad en las actuaciones y una valoración adecuada e integral del abundante material probatorio, y “en orden a la conexidad intrínseca existente entre los eventos que componen cada una de las causas mencionadas”. Con 65 integrantes de las fuerzas armadas y de seguridad sentados en el banquillo -25 de ellos ya recibieron condenas- por delitos de lesa humanidad contra 233 víctimas, la acumulación de las cuatro causas implica el primer “mega-juicio” en Bahía Blanca. El Tribunal que llevará adelante el debate oral y público de las cuatro causas posee la misma integración.


Comunidad de actuación

Los fiscales solicitaron la acumulación en el marco de la causa “González Chipont, Julio Guillermo y otros s/privación ilegal de la libertad”, en la que a fines de diciembre de 2014 la Cámara Federal de Casación Penal había rechazado los recursos interpuestos por las defensas de los distintos imputados y que actualmente se encuentra elevada a juicio, idéntico estado procesal que los otros tres expedientes. A la hora de argumentar el pedido de unificación, Palazzani y Nebbia señalaron la “estrecha conexidad” de este expediente con las causas “Ayala”, “Araoz de Lamadrid” y “Araujo” en cuanto a una comprensión acabada del fenómeno criminal que constituye su objeto procesal.

En este sentido, indicaron que quedó debidamente acreditada la “comunidad de actuación” de las fuerzas de seguridad, tanto en lo que respecta a la actividad de inteligencia como en la fase operativa desplegada por las unidades de la Armada y el Ejército Argentino, y las fuerzas represivas que funcionaron bajo la órbita de una y otra. Como contraparte, la persecución política en la actividad delictiva se centró en todos los casos, sobre víctimas que compartían grupos y espacios de militancia y actividad social, circunstancia “determinante” de la calidad de blanco del ataque contra la población.

“Como primera característica a señalar, todos los hechos sucedieron en el mismo espacio y período, como parte del mismo plan criminal de exterminio, ejecutado por las fuerzas armadas -el Ejército y la Armada-, y de seguridad estatales, en coordinación con factores civiles y eclesiásticos”, destacaron. Los representantes del MPF expresaron además que la segmentación del proceso en diferentes juicios iría en detrimento de una adecuada valoración de la prueba, ya que se impediría que el fenómeno criminal en toda su dimensión y complejidad pueda ser abordado y examinado de manera global en un acto único, “en claro perjuicio de la fiel reconstrucción de la verdad histórica, y de la íntegra ponderación de las responsabilidades penales”.


Impunidad biológica

La presentación de los fiscales hace hincapié en que, por la complejidad propia del terrorismo de Estado, la metodología adoptada en todo el país ha sido aquella por la cual en la medida en que se encuentre completa la investigación respecto de determinados hechos y sus responsables, la instrucción sea clausurada y elevada en tramos. Uno de los riesgos que se busca evitar es la denominada “impunidad biológica”, que se configura cuando la muerte impide el juzgamiento de los imputados, “máxime considerando que en las causas ‘Araoz de Lamadrid’ y ‘Araujo’ la mayoría de los encartados superan los 70 años, llevan varios años detenidos, y de no hacerse lugar a la unificación, deberán esperar por más de dos años para ser juzgados”.

El escrito de Palazzani y Nebbia menciona la resolución PGN 13/08 de la Procuración y la Acordada 42/08 de la Corte Suprema de Justicia, en la que el máximo tribunal señaló la “legítima preocupación por la demora en la sustanciación de los demás procesos en curso”, y el “legítimo derecho a una respuesta por parte de las víctimas y deudas”. Por último, pone de manifiesto que en algunas jurisdicciones la acumulación de causas se dispuso en la etapa de debate oral, como es el caso de las causa conocida como “ESMA III -o ESMA unificada-; en Córdoba, con el expediente 136/2009 “Menéndez, Luciano Benjamín; el juicio de La Perla; o incluso lo que sucedió con la causa “Plan Cóndor”, donde hay dos expedientes que no se unificaron pero que se sustancian en el mismo debate. “Una modalidad diferente pero con el mismo fin”, concluyeron.

Fuente: www.fiscales.gob.ar

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2016-03-22 00:00:00
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