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Proyecto de reforma a la Ley Penal Tributaria
Categoría: Opinión

El Poder Ejecutivo envió al Congreso Nacional un Proyecto de reforma a la Ley Penal Tributaria.
La norma que actualmente rige en materia penal tributaria es la Ley N° 24.769 en vigencia desde enero de 1997.
A diferencia de la ley vigente, que gradúa las sanciones en función del monto evadido, la reforma considera como agravante la intención deliberada de defraudar al Fisco mediante la evasión de tributos más allá de la cuantía de la evasión.
En lo que respecta a la evasión simple, el monto punible se eleva de $ 100.000, por año y por impuesto, a $ 1.000.000 por año e incluyendo todos los impuestos. Las penas por este delito van de los 2 a los 6 años.
La evasión agravada, en tanto, queda configurada cuando medie la utilización de facturas apócrifas o cualquier documento equivalente falso; el ocultamiento de la identidad de los verdaderos responsables mediante la utilización de interpósitas personas (testaferros) y la utilización fraudulenta de beneficios fiscales. El agravante lo constituye únicamente la conducta desplegada y las penas van de los 3 y medio a los 9 años de prisión.
En el caso de apropiación indebida de tributos por parte de agentes de retención y percepción, el monto punible se eleva de $ 10.000 a $ 20.000 mensuales. La pena oscila entre 2 y 6 años de prisión.
La evasión previsional simple de aportes y contribuciones queda configurada cuando se superen $ 50.000 mensuales. La pena va entre 2 y 6 años de prisión.
Cuando exista interposición de personas habrá evasión previsional agravada, independientemente de los montos y con pena de 3 y medio a 9 años de prisión.
Con la reforma ya no será posible la extinción del proceso mediante el pago. Esto refleja que el proyecto tiene un sentido de efectiva penalización de las conductas de evasión y no un mero fin recaudatorio.
Sólo quedaran eximidos de responsabilidad penal quienes paguen en forma espontánea, previo a cualquier acción que inicie el Organismo Recaudador.
La reforma extiende el marco de aplicación de la Ley Penal Tributaria a las obligaciones impositivas que los contribuyentes tienen ante las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las que no cuentan con un régimen sancionatorio de tipo penal.
Los nuevos montos que establece el proyecto se aplicarán a las causas a iniciarse, manteniéndose los montos anteriores para las causas en trámite.
La reforma busca ampliar la intervención procesal de la AFIP para casos de mayor relevancia, ya que los indicadores de evolución total de las causas demuestran que cuando participa el organismo fiscal -como querellante- se obtiene una exponencial mejora en los índices de condenabilidad.

El cr. Fabián Mariani es miembro de la comisión directiva de A.E.F.I.P. Bahía Blanca.

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2010-04-02 00:00:00
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