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Otro disparatado pedido de juicio político
Categoría: Opinión

I. El año pasado, el joven Santiago Urbani fue muerto con motivo de un asalto perpetrado por varias personas. Sin dudas, un hecho grave, lamentable y conmocionante.
Hace unos días, luego de un juicio oral, el Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil nro. 3 de San Isidro dictó su fallo decidiendo que dos jóvenes, que a la época del hecho tenían 16 años de edad, eran coautores responsables penalmente y encuadrando el suceso como homicidio en ocasión de robo. También difirieron la aplicación de la pena hasta que los acusados cumplan los 18 años de edad.
II. Y allí comenzaron las arremetidas contra los jueces por parte del representante del particular damnificado, doctor Jorge Casanovas, de triste recuerdo como ministro del gobernador de la “mano dura” Ruckauf (de estrepitoso fracaso), del intendente de Tigre, Sergio Massa y del Ministro Ricardo Casal.
Massa, un político con aspiraciones de acceder a la gobernación bonaerense, que por tal motivo busca posicionarse como un paladín de la seguridad, dijo que estudiarían la posibilidad de pedir el juicio político de los magistrados, que el fallo producía un profundo malestar y que es importante que la sociedad no conviva con la sensación de impunidad.
Por su parte, el ministro Casal abordó con ligereza espinosas cuestiones acerca del dolo, dijo que los jueces deben explicar el fallo y aprovechó para llamar a debatir la posibilidad de instaurar el juicio por jurados en la provincia ante  fallos de jueces garantistas que benefician a los delincuentes y dejan desprotegida a la sociedad. Quien esto escribe está de acuerdo, al igual que toda la doctrina procesal, con la instauración del jurado, mandato constitucional incumplido por casi 160 años, pero el ministro equivocó el caso para ejemplificar, pues a estar al proyecto que impulsara en su momento el gobierno nacional al que responde, ni la calificación ni la pena la decidirá el jurado, y un tribunal popular al estilo anglosajón sólo hubiera decidido la condena, que es lo que resolvió en este caso el tribunal profesional.
Luego de que se recabaran miles de firmas de la ciudadanía, el Concejo Deliberante de Tigre, en presencia de la familia Urbani, del Intendente Massa y de legisladores de distintas fuerzas, decidieron por unanimidad pedir el juicio político de los jueces de Responsabilidad Penal Juvenil. El presidente del cuerpo deliberativo manifestó que era inadmisible la medida que tomó el tribunal; el intendente dijo que suena ilógico que un tribunal provincial aplique una ley nacional y no una provincial (¿?).
Realmente pareciera que la ignorancia y el oportunismo no tuvieran límites, y lo más lamentable es que gran parte de la prensa colabora con ese discurso de la demagogia punitiva, difundiéndolo en forma complaciente y acrítica. Por caso, un diario se refirió a “los jueces que beneficiaron a los asesinos” y también se expresó que la condena quedó en suspenso. Respecto a las explicaciones reclamadas por Casal, los jueces dieron a conocer un comunicado que tuvo escasa difusión en los medios periodísticos.
III. Y bien, ¿qué cosa tan novedosa y absurda resolvió el tribunal?. Por mayoría decidió que el hecho debía encuadrarse como homicidio en ocasión de robo y no como homicidio agravado como lo requerían las acusaciones. Se trata de un tema que tiene que ver con consideraciones jurídicas y de valoración de la prueba entre dos figuras o delitos que poseen puntos de contacto. Si hubiera un error, aunque siempre se debe recordar que el derecho no es matemática, el mismo será corregido en instancias superiores, que para eso están los recursos.
Resulta absurdo hablar de impunidad cuando se aplica una figura que prevé penas de 10 a 25 años de prisión.
Y estos jueces ¿se volvieron locos al mantener la detención y diferir la aplicación de la pena hasta que los procesados cumplan los 18 años?. La Ley provincial 13.634, que regula el proceso de menores, establece que una vez concluido el debate, el tribunal debe absolver o declarar responsable al joven y aplicarle una o varias medidas que no son penas (orientación, apoyo, obligación de reparar, reglas de conducta, derivación a los servicios locales). También establece que el régimen es aplicable a todo joven punible según la legislación nacional que fuera imputado de un delito en jurisdicción de la provincia (arts. 32, 56 y 68).
Es decir que la ley provincial no establece que deba aplicarse una pena luego del debate. Y ¿por qué es esto?, porque rige la Ley nacional 22.278, que tiene treinta años de vigencia, y en su art. 4 dispone que para imponer una pena a un menor deben darse los siguientes requisitos: a) que previamente se haya declarado su responsabilidad penal; b) que haya cumplido 18 años de edad; y c) que haya sido sometido a un período de tratamiento tutelar no inferior a un año.
IV. Realmente resulta bochornoso y obsceno aprovechar el dolor de los familiares de la víctima y la justificada preocupación de la sociedad para obtener réditos políticos y pretender disciplinar a los jueces de esta provincia para obligarlos a fallar contra el sistema que diseña la constitución, afectando la división de poderes y la independencia judicial.
Habiendo llegado a estos niveles de absurdo, bien se podría propiciar  el cierre de las facultades de derecho, la supresión de la función judicial y que la culpabilidad de los procesados, las calificaciones jurídicas de los hechos delictivos y las penas a aplicar sean decididas por los concejos deliberantes del lugar, previas consultas populares. O bien, suprimir la defensa y que los jueces deban receptar sin chistar las postulaciones de los acusadores.
Esperamos que finalmente prime la sensatez y ese disparatado y absurdo pedido de juicio político no prospere. Ello  por el bien de la institucionalidad  y de la separación de poderes, que tanto se declama y poco se cumple. Sería deseable también que ciertos funcionarios con responsabilidades políticas, en vez de lanzar fuegos de artificio en dirección de la demagogia punitiva, se ocuparan en serio de que los miles de jóvenes que no estudian ni trabajan empuñen un libro o una herramienta en lugar de un arma..

El dr. José Luis Ares es juez en lo Correccional y profesor adjunto -por concurso- de Derecho Procesal Penal (UNS), así como profesor de postgrado.

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2010-08-21 00:00:00
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