“Un
judicial militarizado verticalmente
es
tan aberrante y peligroso
como
un ejército horizontalizado”
Eugenio R. Zaffaroni
(“Estructuras
Judiciales”, Ediar,
Bs. As. 1994, pág. 104)
Frente a las recurrentes alusiones a la necesidad de democratizar al Poder
Judicial, hechas desde el más alto nivel del gobierno nacional, “La Red de Jueces Penales de la Provincia de Buenos
Aires” cree conveniente hacer público nuestro punto de vista sobre el tema.
1. Cuando se
menciona a la democracia es preciso aclarar que no consiste sólo en un método
para la elección de los representantes del pueblo mediante el sufragio y para
la adopción, por su intermedio, de las decisiones colectivas en los asuntos de
trascendencia política, lo que constituye la dimensión formal o instrumental
del funcionamiento de un sistema democrático.
2. La democracia
tiene también un significado material, que está directamente referido a los
contenidos de las decisiones que se adoptan en un Estado de Derecho. Aquí es
donde resulta indispensable distinguir, por un lado, los temas de interés
público que integran el ámbito de lo “decidible”, donde se debe
privilegiar la voluntad de las mayorías populares y, por el otro, las
cuestiones que a ninguna mayoría, por importante que sea, le está permitido
decidir, pues integran el ámbito de lo “no decidible”, por tratarse
de cuestiones que están constitucionalmente sustraídas del sector de las
decisiones políticas de coyuntura (por ej., el principio de legalidad, el
debido proceso o la presunción de inocencia, entre otras).
3. En este último
sentido, es posible decir que ninguna mayoría popular por aplastante que fuese,
ni siquiera la unanimidad del pueblo, podría –por
su propia voluntad– legitimar la
condena del inocente, ni la absolución del culpable, como no podría, tampoco,
hacer verídico lo que es falso, ni falso lo que es verídico.
4. En el Estado
Democrático de Derecho existe un poder público que se encarga, precisamente, de
velar por la efectiva vigencia de los derechos y las garantías fundamentales,
es decir, de los derechos humanos consagrados en la Constitución Nacional
y en los tratados internacionales incorporados a ella: ése es el papel
institucional atribuido al Poder Judicial.
5. En pocas
palabras, la esfera de lo “decidible” es el ámbito de
competencia específico de las funciones políticas del gobierno –tanto
ejecutiva, como legislativa–; mientras que la
esfera de lo “no decidible” pertenece a la
competencia y está regida por las funciones y las instituciones de garantías,
esencialmente jurídicas, del Poder Judicial.
6. Si el Poder
Ejecutivo Nacional, al auspiciar la democratización del Poder Judicial, tuviera
el propósito de unificar ambas esferas en un solo ámbito de poder
institucional, ya sea confiriendo a los jueces la representación popular
directa, o a los demás poderes del estado la injerencia en la resolución de las
causas judiciales pendientes, importaría un retorno a etapas históricas
superadas de nuestra organización nacional, merced a la sanción de la Constitución Nacional
de 1853 que –en los arts. 29,
75 y 109– impide a
cualquier Poder del Estado irrogarse la suma del poder público.
7. Cualquier
reforma que se intente realizar, bien en el funcionamiento operativo, bien en
el desempeño institucional del Poder Judicial, como poder autónomo del Estado
de Derecho, no puede perder de vista aquella esencial diferenciación entre lo “decidible” y lo “no decidible” por la voluntad
popular. Caso contrario, los derechos fundamentales de la persona humana
pasarán a ser un simple instrumento en mano de las mayorías ocasionales de la
política.
8. De tal manera,
la independencia del Poder Judicial no debe ser concebida como una situación de
privilegio para los jueces, ni para las “corporaciones” de jueces y abogados,
sino como una garantía de la imparcial determinación jurídica de la verdad, en
los conflictos de intereses entre los ciudadanos y, sobre todo, entre los
ciudadanos y los otros poderes estatales.
9. Por último, la
democratización del Poder Judicial nada tiene que ver –como
algunos han sostenido, en el orden provincial–
con las reformas introducidas en las normas que regulan la composición y el
funcionamiento del Consejo de la Magistratura y del Tribunal de Enjuiciamiento de
Magistrados, que son contrarias al texto expreso de la Constitución Provincial,
al exacerbar el control político en el proceso de designación y en el
enjuiciamiento de los jueces, con evidente desmedro de la independencia del
Poder Judicial y de los derechos y garantías de los bonaerenses.
Pedro
Rodríguez, Presidente
Adriana
Lucía Nanni,
Vicepresidente
La Plata,
17 de diciembre de 2012.
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