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El relevamiento de los medios de comunicación
Categoría: Opinión

En un artículo publicado recientemente en el periódico Ático, se ha expuesto acerca de un tema cardinal de los servicios de comunicación audiovisual. Se han expuesto los motivos, un primer paso para la normalización de tales prestaciones sociales.
En el largo tramo temporal de la relativa vigencia de la ley anterior -con más precisión “regla” estatal y no ley, por su origen anticonstitucional y antidemocrático- no se logró la organización y la institucionalización democrática que afianzara la libertad de expresión.
Ha sido característica de no pocos gobiernos tomar decisiones sin establecer los presupuestos y el substractum y sentido de cada tema o cuestión, sin la inteligencia del objeto que se deseaba tratar o tema a resolver, sin hacer los censos o estadísticas específicas imprescindibles a tales fines. Es decir, no se han estudiado los antecedentes, no se hicieron las consultas adecuadas para fijar las necesidades de la comunidad nacional, obtener la información existente en el contexto técnico, científico, filosófico, económico, social y cultural de la Nación.
El cumplimiento de tales primeros pasos, que exigen conocimiento e investigación, son necesarios desde diversos ángulos, particularmente relevantes de la cuestión: la adjudicación del espectro radioeléctrico, lo cual sufrió embates que generaron vallas a la función de la estructura de los medios de comunicación social o masiva.
A más, y a pesar de las normas “legales” vigentes entonces, la adjudicación de frecuencias quedó al arbitrio del Poder Ejecutivo Nacional, que en general no cumplió con el llamado a licitación, y que no solamente se utilizó -en casos- como recurso de censura, persecución o discriminación, sino que se intentó (durante el gobierno de Carlos Saúl Menem) la privatización del espectro radioeléctrico.
No hubo entonces reacciones ostensibles por parte de los partidos políticos, ni de los legisladores ni de los actores ni de los protagonistas políticos o ideológicos, excepto el senador nacional Luis Agustín León, quien se opuso enérgicamente a tal desiderátum.
Porque es, razonablemente, un tema de soberanía nacional: no puede quedar el uso de las comunicaciones -ninguna, no tan sólo las audiovisuales- en cabeza de intereses extranjeros, cosa posible de acontecer en ese caso. De aquí en más, caben muchas aristas y asuntos vinculados a ello, para lograr una importante dosis de autonomía que necesita la soberanía nacional, la soberanía del pueblo.
La libertad de expresión -la libertad de prensa, utilizando un vocablo antiguo, proveniente del año 1853, en que se sancionó la Constitución Nacional, reiterando las expresiones posteriores a la Revolución de Mayo- es considerada, en el mundo que aspira a la democracia en plenitud como la libertad más amplia, que solamente reconoce un límite, la dignidad de la persona, según la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a la cual deberíamos anexar el honor nacional.
En consecuencia, es admisible, dentro de la normatividad básica constitucional, un mínimo de intervencionismo estatal, porque es necesario atender a la naturaleza de la comunicación mencionada (prestación social, finalidad educativa, información; no servicio público ni producto industrial o comercial). El intervencionismo mínimo se impone, por lo ya expuesto y porque la sustancia constitucional asegura instituciones, derechos y garantías que no deben vulnerarse, y porque la materia no está desvinculada de los posibles tratados internacionales, como lo exigen tantos aspectos de la vida de los Estados nacionales.
Es dable mentar las uniones internacionales, sobre bases jurídicas igualitarias, pero no puede ser cedida la soberanía en homenajea a una soberanía supranacional o de un Derecho comunitario que no es tal en la experiencia.
Sin perjuicio de lo expuesto, es aconsejable que un sistema normativo de medios audiovisuales desbroce todo aquello que resulta superfluo. En otras palabras: la menor regulación posible, en todo caso para preservar los ya ha expuestos principios básicos (libertad, dignidad, honor nacional, soberanía y valores jurídicos y humanos).
La ley y los comportamientos tienen aptitud para pronunciar resultados positivos; las deficiencias, los errores y las irrazonabilidades pueden corregirse jurisdiccionalmente; también legislativamente.

Eduardo Giorlandini es ex profesor de Derecho periodístico y Derecho de radiodifusión.

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2010-06-05 00:00:00
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