“…el arte del proceso no es esencialmente otra cosa que
el arte de administrar las pruebas”.
Jeremías Bentham (1748-1832)
Es curioso. Los jueces profesionales están desprestigiados (en ocasiones, con
razón); cualquiera sea la decisión serán cuestionados. Actualmente algunos
sectores cuestionan también a los jurados populares, es decir, un grupo de
ignotos ciudadanos elegidos al azar llamados a resolver un grave caso penal.
¿Quién debería juzgar entonces?, ¿una computadora?
Como un elemental ejercicio de honestidad intelectual debo definirme como
“juradista converso”; a partir de los años 90 comencé a estudiar el tema, me
opuse, he sido crítico y aun actualmente prefiero el sistema escabinado al
estilo cordobés, pero siempre tuve claro que había que cumplir la constitución,
que por tres veces manda al legislador consagrar el juicio por jurados.
Cuando se proyectaba el sistema que finalmente fuera consagrado en la Provincia
de Buenos Aires, muchos decían que en atención al bombardeo mediático y a la
popularidad del discurso de la “mano dura”, los jurados condenarían a todo el
mundo, incluso sin pruebas, lo cual suena terrible, pues ya los antiguos
romanos tenían claro que es preferible un culpable libre que un inocente preso.
A ello respondía que una cosa es lo que se dice en una charla de café, con
ligereza, poca información y ningún compromiso, y otra muy distinta cuando esa
persona, ciudadano respetable, (docente, obrero, comerciante, ama de casa, de
un sector acomodado o de una barriada humilde), deba asumir el delicado rol de
juzgar a un semejante, previo juramento solemne y tome plena conciencia de que
la decisión de seis mujeres y de seis hombres podrá implicar que otra persona
pase gran parte o el resto de su vida en prisión.
Encuestas oficiales muestran una realidad quizá impensada. El 77% de los
jurados manifestó que mejoró su imagen de la justicia; la gran mayoría
consideró positiva la experiencia y expresó que volvería a actuar como jurado.
Existen sistemas en que el juicio por jurados es obligatorio para algunos
delitos. En cambio, en nuestra provincia, en principio se aplica respecto a
delitos con penas de más de 15 años de prisión, pero el imputado puede optar
por ser juzgado por un tribunal técnico. La razón de ello, según se argumenta,
es que constituye una garantía para el imputado que puede renunciarla, pues
figura en el artículo 24 de la Constitución Nacional, que se encuentra en la
sección de derechos y garantías.
Cuando se habla de los votos necesarios para obtener una condena se soslaya (o
se ignora) que el sistema anglosajón, en que abreva el modelo bonaerense,
requiere unanimidad, y solo en pocos lugares de ese ámbito se han fijado
mayorías calificadas. ¿Y por qué unanimidad? Porque precisamente al no
fundamentar el fallo y solo resolver “culpable” o “no culpable”, que todos los
juzgadores coincidan le da solidez y legitimidad a la decisión, a la vez que
aleja las posibilidades de error. Por lo demás, se ha resuelto que las
instrucciones que brinda el juez profesional -con intervención de las partes- suplen
la motivación del fallo (Corte Europea de Derechos Humanos, caso “Taxquet vs.
Bélgica” de 2010; la casación de esta provincia sostiene lo mismo), a la vez
que el juicio debe grabarse en audio o video.
El jurado introduce la equidad pues resuelve según su íntima convicción, su
leal saber y entender, conforme la prueba que se le presenta y percibe con sus
ojos y oídos; escucha los distintos argumentos, la “teoría del caso” de cada
contendiente. Ese análisis, en ocasiones no requiere mucha discusión pues al
ingresar a la sala de deliberación se tiene ya claro lo que se debe decidir
(como les ocurre a los jueces profesionales luego de escuchar los alegatos y
aun antes de ello). Se exigen diez votos para arribar a un veredicto de
culpabilidad (salvo en casos de prisión perpetua en que se requiere
unanimidad), y no habría problemas en que sean nueve, pero creo que ello es
irrelevante.
Algunas críticas son inconsistentes pues apuntan a la esencia y a la lógica
misma del sistema. El fiscal carece de recurso ante un veredicto de no
culpabilidad pues el jurado representa al pueblo, y el fiscal (órgano estatal) nada
puede cuestionar; la garantía del recurso es para las personas y no para el
Estado. Distinto es el caso de la víctima presentada como particular damnificado,
que generará controversia en algún momento.
Si se me permite la perogrullada: el juicio por jurados es distinto al
celebrado ante jueces técnicos y experimentados en la tarea de juzgar, y por
ello requiere otro entrenamiento y otra presentación del caso por los
contendientes. Si un deportista es experto en nadar en lagunas, y debe lanzarse
a las aguas del mar, deberá prepararse de otra manera. Por eso, los litigantes
que enfrenten a un jurado deberán capacitarse en técnicas de litigación,
deberán preparar bien su hipótesis, mostrar claramente la evidencia, argumentar
con sencillez y contundencia. Los acusadores no cuentan con algunos jueces
técnicos complacientes que preguntan inquisitivamente -cuando deberían hacerlo
limitada y excepcionalmente- y así ven afectada su imparcialidad. En este
sistema, ni el juez técnico, que preside el juicio, ni los jurados pueden
efectuar pregunta alguna a testigos, peritos e imputados.
El arte del proceso consiste en tratar de persuadir al juez. El jurado
bonaerense goza de buena salud, está vivo y avanza, es una bocanada de aire
fresco en el burocratizado ámbito de tribunales; implica una saludable participación
del pueblo en la administración de justicia. Estimo que resulta prematuro hacer
balances y pedir modificaciones legislativas, hay que dejar andar el sistema.
Si un litigante cree tener un asunto sólido y le va mal al presentarlo ante el
jurado, lo que debería hacer la próxima vez, es preparar mejor el caso, con más
y mejor prueba, afinar argumentos, clarificar conceptos. En definitiva, hacer
todos los esfuerzos a su alcance para persuadir a esos ignotos jueces
accidentales, que con responsabilidad ciudadana deben decidir el caso; se trata,
ni más ni menos que de convencer al jurado.
Bahía Blanca, marzo de 2016
(*) José Luis Ares es Juez en lo Correccional. Profesor Adjunto -por concurso-
de Derecho Procesal Penal, UNS. Miembro de la Red de Jueces
Penales de la Provincia de Buenos Aires.
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