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Control medioambiental de laboratorios privados
Categoría: Opinión

Diariamente vemos que la protección del medio ambiente es uno de los postulados fundamentales en los que se apoyan diferentes concepciones políticas. Muchos discursos se hacen al respecto y también mucha propaganda, utilizando esta “onda verde” de una forma que poco ayuda a proteger nuestro medio ambiente. Por eso, más importante que las declaraciones son -sin duda- las acciones.
Justamente en este contexto debemos evaluar el accionar nuestro y de nuestros funcionarios.
Un control eficiente requiere inversiones en equipamiento y recursos humanos, creatividad para insertarse en una disciplina “nueva” y resolver cuestiones muy variadas, pero fundamentalmente conocimiento, coherencia y equidad en el accionar. Para lograrlo es imprescindible que exista una fuerte voluntad política y la convicción de que proteger el medio es proteger la vida.
Así, es obligación de los entes gubernamentales tener una actitud tutelar; a la par, los particulares debemos conocer y poner en práctica nuestra responsabilidad civil. Y en este contexto, el papel de los laboratorios privados ha crecido notablemente a partir de una nueva legislación provincial.
En ese sentido, a la Resolución provincial 504 que data del año 2001, pueden hacérsele varias objeciones, pero debe reconocerse que ha llevado a una gran clarificación de situaciones y, sobre todo, contribuye a un continuo mejoramiento de la calidad de las emisiones de las industrias.
En lo que respecta a los requisitos la Resolución sostiene que “la totalidad de análisis industriales que se realicen o deban realizar con motivo de la normativa citada en el artículo anterior deberán estar realizados indefectiblemente por Laboratorios de Análisis Industriales que se encuentren habilitados y registrados según lo estipulado en la presente Resolución, con excepción de aquellos análisis industriales para los que no haya Laboratorios habilitados; debiéndose considerar inválida toda documentación que no cumpla con los requisitos de éste artículo. Dichos Laboratorios deben ser ajenos a las partes involucradas en el análisis, y deben no tener un interés propio en el resultado del análisis o cualquier otra causa o circunstancia que altere o pueda alterar la imparcialidad u objetividad del análisis” (art. nº 4).
En esta materia, la legislación obliga a los laboratorios habilitados a estar actualizados y a mejorar los servicios en forma continua y a “contar con equipamiento, estándares de calibración y personal acordes a la calidad y requisitos exigidos por las normas mencionadas. Para el caso de que algún parámetro no esté contemplado en los citados métodos, el Laboratorio solicitante deberá presentar la metodología propuesta con los antecedentes correspondientes, la que será evaluada, y en su caso aprobada, por esta Secretaría”.
Un protocolo de un laboratorio habilitado, confeccionado dentro del marco de la Resolución 504/01, tiene el carácter de declaración jurada.
Los requisitos que se deben cumplimentar son tan exigentes que la actividad ha pasado de carecer completamente de normas regulatorias, a ser sin duda una de las actividades profesionales más controladas por el Estado.

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2006-03-04 00:00:00
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