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Absurdo y paradójico
El procedimiento que concluyó con la suspensión, la retención de parte de su sueldo y el envío a juicio político del juez de Garantías de San Isidro, doctor Rafael Sal Lari, fue calificado como patético por la Red de Jueces Penales Bonaerense.
Categoría: Opinión

Delphidius:
-Oh, ilustre César, si es suficiente con negar, ¿qué ocurriría con los
culpables?
Juliano: -Y si fuese suficiente con acusar, ¿qué le sobrevendría a los
inocentes?

I. El procedimiento que concluyó con la suspensión, la retención de parte de su
sueldo y el envío a juicio político del juez de Garantías de San Isidro, doctor
Rafael Sal Lari, fue calificado como patético por la Red de Jueces Penales Bonaerense.
Por su lado, la Asociación Pensamiento Penal habló del reino del revés. Ambas
caracterizaciones las estimamos correctas y ajustadas al caso, tal como se verá
a continuación.
Diez cargos propiciaban los acusadores contra el citado magistrado que se
fueron desmoronando como un castillo de naipes. La procuradora General
dictaminó que había que desestimar todas las denuncias. La Comisión Bicameral
promovió acusación por cuatro hechos. Finalmente, el jurado de enjuiciamiento,
por mayoría, desestimó tres de esos cargos y decidió llevarlo a juicio sólo por
uno.
El enorme despliegue de una burda campaña política y mediática, haciendo una
utilización espuria del dolor de las víctimas dio magros frutos, aunque por
ahora consiguió su objetivo de suspender a Sal Lari, escogido como enemigo
público y chivo expiatorio de la problemática delictiva de la provincia.
Se persigue a Sal Lari no por corrupto, incapaz o vago sino por ser un juez
“garantista”, como si todos no debieran serlo, como si la constitución provincial
no dijera expresamente una obviedad: que los jueces deben ser respetuosos de
los derechos humanos; como si la razón de ser de los jueces no fuera la de
cumplir y hacer cumplir la constitución, como si las garantías procesales (para
imputados y víctimas) no estuvieran previstas en el bloque constitucional para
ser cumplidas y no como simples recomendaciones, como si los jueces de
garantías debieran hacer prevención delictual y no en cambio intervenir a
instancias de parte luego de ocurrido el hecho a fin de garantizar una
investigación que preserve los derechos de los involucrados y mantenga la
superioridad ética del Estado.
II. Para muestra bastan dos botones. Veamos algunos cargos que no prosperaron.
En el caso “Regis”, Sal Lari excarceló a Sebastián Bordón a quien se le
imputaba el delito de portación ilegal de arma de fuego. Esa resolución no fue
recurrida por la Fiscalía. Siete meses después, Bordón -con un cómplice-
cometió el homicidio del ingeniero Carlos Regis. La conclusión de los
acusadores es tan simple como burda e insostenible jurídicamente: si no lo
hubieran excarcelado, no habría luego matado.
Siempre decimos que hay menos presos (procesados sin condena) de los que la
gente querría, y más de los que debería haber si todos los jueces se tomaran la
Constitución en serio. Según el bloque constitucional y su interpretación por
parte de la Corte Interamericana, la excarcelación es un derecho que tiene la
persona sometida a proceso que se encuentra protegida por la presunción de
inocencia, y la prisión preventiva debe ser la excepción y no funcionar como
una pena anticipada. Sólo se encontrará legitimada la prisión provisional si
existieren datos objetivos que permitan avizorar peligro procesal, esto es
riesgo de fuga o de entorpecimiento probatorio.
Por más que los jueces tuvieran poderes adivinatorios y pudieran establecer que
el ladrón de hoy será el homicida de mañana nada podrían hacer; no podrían, en
nuestro sistema, dejar preso a alguien por las dudas. Y si esta posición se
llevara al extremo, todas las personas procesadas deberían esperar el juicio
privados de libertad, lo cual resultaría inconstitucional e impracticable; y
aun así habrá personas que, sin haber incurrido antes siquiera en una
infracción de tránsito, cometan terribles delitos.
Y bien, en el caso de Bordón tanto no existieron esos riesgos procesales que ni
siquiera el fiscal apeló y en el juicio fue condenado por un delito menor
(tenencia de arma en lugar de portación).
III. El otro botón de muestra que escogimos es el caso “Miño”. Este había sido
denunciado de haber violado a su hija menor de edad. Se le atribuye al juez Sal
Lari haber denegado la exclusión del hogar de Miño y no haber hecho lugar a la
detención del nombrado. Lo primero era innecesario pues el mismo día de la denuncia,
la menor había sido retirada por la justicia de menores. La detención no fue
concedida pues el juez entendió que no había riesgo procesal.
Miño fue finalmente sometido a juicio oral por el delito de violación y el
fiscal desistió de acusar dado que existían muchas contradicciones y no podía
sostener una acusación seria y sólida. El caso concluyó con la absolución de
Miño y la madre de la niña sometida a un proceso por falso testimonio en
perjuicio del imputado y por inducir al tribunal a resolver falsamente.
IV. Ahora bien, como al parecer la presión era importante y la voluntad de la
mayoría era mandar a juicio a Sal Lari, el jurado de enjuiciamiento encontró un
caso (¡sólo un caso!) para fundar ese objetivo. Usted dirá, estimado lector,
que dado que se le pone el sambenito de que suele dejar libre a “peligrosos
delincuentes” (aunque se trate solo de sospechosos) el solitario caso que quedó
enhiesto versará sobre esta cuestión.
Pues se equivoca, en este microcosmos surrealista donde todo está patas para
arriba se mandó a juicio a Sal Lari por
no liberar a un imputado (!).
Pero, ¿cómo?, ¿no era que el problema reside
en que estos jueces garantistas liberan a todo el mundo? ¿Qué pasaría si en su
defensa el juez declara que en realidad no quería largarlo por temor a que
cometiera un delito?
El supuesto (paradójico si los hay) por el que se llevó a juicio al magistrado
de referencia es el caso “González”. Sal Lari había dictado la prisión
preventiva de Jorge Luis González (¿no era que no dejaba preso a nadie?) y la
Cámara de Apelación la revocó y ordenó que se lo libere. El mismo día de la
resolución de la alzada, el juez Sal Lari dispuso con su firma el libramiento
de un oficio a la comisaría. La secretaria del Juzgado dispuso la comunicación
a la seccional pero González no recuperó la libertad y estuvo privado de la
misma durante siete meses.
La Suprema Corte llevó adelante un sumario disciplinario contra la secretaria
del Juzgado y la sancionó con quince días de suspensión por no haber controlado
que la orden del juez fuera cumplida por la Policía. Entendió que la
responsabilidad era de la secretaria y no del juez que había cumplido con lo
dispuesto por el Tribunal de Alzada. Hasta donde sabemos los policías no fueron
sometidos a proceso. Nos preguntamos también: ¿y la responsabilidad del
defensor de González?
La mayoría del jurado de enjuiciamiento sostuvo que si bien el magistrado
resolvió la libertad del detenido el mismo día en que la causa le fue devuelta
por la Cámara y comunicó ello mediante oficio a la dependencia policial,
posteriormente no controló que la orden se hiciera efectiva.
Existe un grave error de concepto (siendo bien pensado), por desconocimiento de
la tarea judicial y de las incumbencias de los secretarios como custodios de
los expedientes, jefes directos del personal del juzgado y ejecutores de las
órdenes judiciales. Es que a partir de este precedente, ¿los jueces deberán
concurrir personalmente a cárceles y comisarías para verificar que se cumplieron
sus órdenes de libertad?
Este cargo es tan endeble y absurdo que si los señores miembros del jurado
analizaran el caso con desapasionado sentido común y jurídico, no va a quedar
otra solución que la absolución de Sal Lari, que no obstante, seguramente,
deberá padecer varios meses de suspensión e incertidumbre.
Una cosa quedó clara y hace que los acusadores hayan obtenido una victoria a lo
Pirro. Más allá de los fuegos de artificio de los cultores de la “mano dura”
que propician soluciones mágicas, a menudo inconstitucionales, pareciera que
por más presiones que existan resulta muy difícil echar a un juez por disponer
una excarcelación en el marco constitucional, máxime cuando la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos ha dicho que en la Provincia de Buenos Aires
existe un abuso de la prisión preventiva porque algunos jueces la usan “con el
objeto de mostrar eficiencia y evitar los reclamos de la sociedad, los medios
de comunicación y del mismo poder político”.
Quizá se debería comprender que la independencia judicial es un valor fundamental
de la República, que el poder judicial es contra-mayoritario; que no hay
funcionario más controlado que el juez y que existen varias instancias de
revisión, y finalmente que salvo claros casos de corrupción o prevaricación,
las decisiones judiciales dictadas en el marco constitucional y legal no pueden
revisarse por un jurado de enjuiciamiento, que se convertiría así en una
instancia supra-judicial de interpretación legal, desnaturalizando y
pervirtiendo todo el sistema institucional.

 José Luis Ares es juez en lo
Correccional. Profesor Adjunto -por concurso- de Derecho Procesal Penal (UNS).
Profesor de posgrado.

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2011-05-02 09:15:00
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