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Categoría: Interés general

Según el Régimen de Contrato Laboral los deberes de los trabajadores y empleadores son el cumplimiento de los términos del contrato y de los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo.
“Las partes están obligadas a obrar de buena fe, ajustando su conducta a lo que es propio de un buen empleador y de un buen trabajador, tanto al celebrar, ejecutar o extinguir el contrato o la relación de trabajo”.
Pero la buena fe, como la conducta correcta del empleador, son definiciones que en muchos casos se encuentran lejos de la realidad y del clima laboral en algunas empresas de Bahía Blanca.

Cada vez más casos de maltrato laboral -y en menor medida de acoso- se registran en la Delegación local del Ministerio de Trabajo y Empleo de la Provincia de Buenos Aires.
Así lo manifestó Carlos Arrigoni, el delegado local del organismo estatal: “Tenemos muchas denuncias de maltrato laboral, aunque casi no existen denuncias por acoso, porque esos temas las empleadas lo resuelven en forma privada con abogados por fuera del Ministerio. Si bien es raro recibir una denuncia concreta sobre abuso, no quiere decir que no exista en Bahía Blanca ese tipo de prácticas en los lugares de trabajo”.
Cuando hablamos de maltrato nos referimos a situaciones de violencia verbal o en el trato que reciben muchas trabajadoras en la ciudad por parte de sus superiores.
“Lamentablemente, es casi normal en algunas empresas características de Bahía, en las cuales hay actividades que siempre las hacían los hombres y ahora las hacen las mujeres, como las estaciones de servicio en horas de la noche. Son lugares donde, fundamentalmente, se produce una presión y un maltrato hacia las trabajadoras. También existen muchos casos de maltrato en los supermercados, algunos chinos y otros bien bahienses”, aclaró Arrigoni.
“Siempre hay más presión sobre las trabajadoras mujeres que sobre los varones, hay muchas empresas y tenemos muchos casos donde hay maltrato de parte de los superiores -hombres y mujeres- que hacen mostrar y valer su cargo con maltrato a los empleados”.
Es importante aclarar que por maltrato se entiende también a las malas condiciones de trabajo.
“Para que haya una denuncia por maltrato no hace falta que haya malos modos de parte de un empleador al trabajador, muchas veces con las pésimas condiciones de trabajo se maltrata y abusa del empleado”.

A no embarazarse
“La peor de la presiones y el peor maltrato en algo que es parte de la vida, es cuando a la compañera que consigue trabajo, está en blanco y tiene una obra social, le llega el momento que con su pareja se le ocurra tener un hijo porque tiene todas las condiciones dadas. Y lamentablemente -y tenemos muchas denuncias-, son despedidas”.
En casos como éste interviene el sindicato que corresponde al trabajador y el mismo Ministerio gestiona en pos de la reinserción de la empleada que “en la mayoría de los casos se logra, pero la trabajadora se sintió tan presionada que no le dan ganas de volver.
Muchas veces se aceptan este tipo de cosas por la saturación de situaciones dolorosas. Además cuando se hacen las denuncias en los gremios o el Ministerio, comienza a haber tirantez entre el jefe, el dueño de la empresa y el trabajador, y eso termina siempre en un despido”.
En algunos casos el empresario ha llegado a ofrecerles más dinero en la correspondiente indemnización o prefiere entrar en un litigio penal con tal de que la empleada deje el puesto y él no tenga que hacerse responsable de un hecho tan natural como tener un hijo, “existen empresarios de esta calaña en nuestra ciudad”, sentenció el delegado.

Cosa de mujeres
Hablamos mucho de maltrato laboral hacia las mujeres, pero en cuanto a los hombres, ¿no existe maltrato hacia ellos?
“Es muy raro tener una denuncia de parte de varones, pienso que debe ser por la vergüenza de un varón de hacer una denuncia de maltrato, y muchas veces la reacción es distinta. Además, no existe ese aprovechamiento que hay con las mujeres, muchas de ellas dependen de su sueldo para mantener sus familias porque son solas, y necesitan mucho el trabajo y eso las lleva a soportar muchas cosas”.
Hay una derivación de maltrato y abuso sobre el trabajador que excede la cuestión de género y se relaciona con una práctica ilegal: la colocación de cámaras de seguridad en lugares privados dentro del lugar de trabajo.
“Una forma de maltrato y presión para lo trabajadores es la colocación de cámaras de seguridad en sectores que no hacen a la seguridad del lugar, como es el caso de camarines, baños, comedores o lugares para descansar y cambiarse. Esta práctica no es legal, pero tenemos denuncias de distintas empresas que están en litigio acá en el Ministerio de Trabajo”, concluyó el funcionario.

Amparados por la ley de Contrato laboral
Según la normativa, el empleador tiene facultades de organización, dirección y de explotación “sin perjuicio de la preservación y mejora de los derechos personales y patrimoniales del trabajador”.
El empleador está facultado para introducir cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto “esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador”.
En cuanto a la disciplina, el jefe está amparado por la ley para implementar medidas disciplinarias frente a faltas o incumplimientos demostrados por el trabajador con el respeto debido a la dignidad del trabajador y sus derechos patrimoniales, excluyendo toda forma de abuso del derecho.
Por otro lado, cuando se trata de controlar a los trabajadores, “los sistemas de controles personales del trabajador destinados a la protección de los bienes del empleador deberán siempre salvaguardar la dignidad del trabajador y deberán practicarse con discreción y se harán por medios de selección automática destinados a la totalidad del personal. Los controles del personal femenino deberán estar reservados exclusivamente a personas de su mismo sexo”.
En cuanto a las condiciones laborales, el empleador debe observar las normas legales sobre higiene y seguridad en el trabajo y las pausas y limitaciones a la duración del trabajo establecidas en el ordenamiento legal. Debe efectuar a su costa las reparaciones y refecciones indispensables en el espacio de trabajo, conforme a las exigencias del medio y confort.
“Los daños que sufra el trabajador como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones, se regirán por las normas que regulan la reparación de los daños provocados por accidentes en el trabajo y enfermedades profesionales”.
Por último, un artículo de la Ley de Contrato de Trabajo determina explícitamente la igualdad de trato cuando menciona que “el empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de situaciones. Se considerará que existe trato desigual cuando se produzcan discriminaciones arbitrarias fundadas en razones de sexo, religión o raza”.

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2009-05-16 00:00:00
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