El gobierno de La Pampa desapodera a
cooperativas y beneficia al grupo Clarín.
En
la Provincia de La Pampa, desde 1999, la Administración Provincial de Energía
(APE) es el ente regulador del servicio público de electricidad de jurisdicción
local. En los contratos de concesión, a las 28 Cooperativas Eléctricas de la
Provincia que prestan el servicio eléctrico, se les reconoció siempre la
propiedad de la infraestructura de soporte, como postes, enganches y columnas.
Razón por la cual, se confirió a las cooperativas la facultad de percibir un
canon, de aquellas empresas distintas a ellas, por el uso y mantenimiento de la
infraestructura de la red. Sin embargo, en ese momento, el gobierno dispuso que
la APE sea la que determine el monto del canon a cobrar.
El hecho que fuera la provincia la que establecía el valor del canon para el
uso de la infraestructura portante, construida y pagada por las cooperativas,
fue el gran atractivo para que ingresaran en territorio pampeano empresas de TV
por cable nacionales que, sin tener que invertir en la construcción de su
propia red, podían usar la infraestructura de propiedad de las cooperativas,
con la garantía que el estado provincial les aseguraba un canon muy económico.
Todo esto, en el contexto de una Ley de Radiodifusión que prohibía a las
cooperativas, inconstitucionalmente, ser titulares de licencia de TV por cable.
Entonces, aparecen en la Provincia de la Pampa dos poderosos grupos de empresas
de cable del orden nacional, Multicanal y Teledigital Cable S. A., (ambas
empresas ahora adquiridas en distintos procesos societarios por la empresa
Cablevisión, perteneciente al grupo Clarín). La irrupción de estas dos empresas
se llevó adelante de idéntica forma. Cada una de ellas compra el paquete accionario
de una de las dos empresas de origen y capital pampeano, que brindaban servicio
de TV por cable en Santa Rosa. La empresa Difusora S.R.L. fue adquirida
íntegramente por Multicanal S.A. y la empresa Pampa T.V., la compró Teledigital
Cable S.A., pero continuó bajo la denominación social Pampa T.V.
En 2005, la APE dicta la Res. 205, por la que se quita a las Cooperativas la
facultad de decidir si autorizaba o no al tercero a “subirse” a su estructura y
decidió asumir dicha función, por sobre los derechos de los verdaderos dueños.
Aún así, se mantuvo la exigencia de verificar, con carácter previo y como
condición excluyente, que la empresa debía ser licenciataria del servicio que
pretendía dar, para poder iniciar el trámite de “subirse” al posteado.
A mediados del año 2009, llega Santa Rosa la empresa Cablevisión del Grupo
Clarín. En menos de un mes, desplegó una red de cable por fibra óptica, sobre
las columnas de la Coop. Popular Eléctrica (CPE), en 200 manzanas de la ciudad
de Santa Rosa, con una autorización precaria de la propia APE y de la
Municipalidad, no obstante no contaba con licencia habilitante para dar cable
en la Ciudad de Santa Rosa.
La CPE, al detectar la grave irregularidad la denuncia y la Municipalidad de
Santa Rosa, dejó sin efecto la autorización precaria otorgada a Cablevisión
S.A. para reemplazar los tendidos de cable existentes y ordenó suspender el
tendido del cableado, hasta tanto acredite que tiene licencia habilitante para
dar el servicio de cable. Aún más, atento la ilegalidad evidenciada en la
autorización dada a Cablevisión por la APE, la Fiscalía de Investigación
Administrativa (FIA) inició una investigación respecto de dicho accionar del
organismo y de sus funcionarios y resolvió, entre otras cosas, recomendar que
se suspenda la autorización otorgada a Cablevisión. La APE no hizo nada de lo
dispuesto por la FIA.
Mientras tanto, la APE, en el año 2010, por Resolución 29, suprimió “todas” las
exigencias relativas a licencias oficiales e incorporó el término “autorización
precaria”. Postura esta que, indudablemente, permitía avanzar a Cablevisión en
el cableado y en la prestación de TV por cable, para lo que no tenía licencia
en Santa Rosa.
No conforme con lo antes dispuesto, la APE, en el año 2011, por Res. 156,
realizó un nuevo avance inaceptable, en contra del patrimonio de las
Cooperativas y obviamente otorgó un nuevo beneficio, injustificado, a favor de
las empresas de cable del Grupo Clarín. Se determinó que, a los efectos de
establecer el monto del canon, este debía surgir de dividir entre los que
usaban la red. O sea, si la cooperativa prestaba Internet y la otra empresa
daba TV por cable, el monto del canon se dividía en dos. Si bien la proporción
que correspondía a la cooperativa esta no la pagaba, sin embargo, ello
significaba un 50 % de descuento del monto del canon para la otra empresa
comercial. Para hacerlo más simple, si el canon era de $ 18 pesos por poste,
como lo usaba la cooperativa y otra empresa el canon pasaba a ser para cada una
de $ 9 pesos y no de $ 18 como corresponde que pague la empresa comercial que
no invirtió en la infraestructura.
Por último, en este desguace y achicamiento de la propiedad solidaria
cooperativa, en este año 2012, el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de
la Provincia de La Pampa, dictó la Res. 32. En esta resolución se sostiene
textualmente que, “el Estado Provincial, como titular del servicio público de
provisión de electricidad, conserva su facultad irrenunciable de regular los bienes de ‘su’ propiedad afectados a la
prestación, primando el interés público en general y el de los usuarios en
particular…”. El gobierno provincial se arrogó, directamente, la propiedad de
los bienes de las cooperativas eléctricas de la Provincia de La Pampa, en una
abierta violación a los derechos de las cooperativas, de las cláusulas
contractuales de la concesión y del patrimonio de los socios cooperativos, que
son los usuarios, a los que se dice, mentirosamente, que se asegura su “interés”.
Además, en esta reciente resolución, entre otros desatinos inconstitucionales y
confiscatorios ilegítimos, se estableció que el cobro del canon por el uso y
mayores gastos de mantenimiento de las columnas y postes queda a cargo del APE.
Es decir las cooperativas no cobrarán más, en forma directa, ningún tipo de
canon. Además, dispone la Res. 32, que lo recaudado en concepto de canon será
distribuido como subsidio, entre las cooperativas de usuarios que sean
concesionarias del servicio eléctrico y no va directamente a la cooperativa
local a la cual pertenece la infraestructura. Agregó también, la nueva
normativa, que del canon por el uso de las columnas quedan exceptuadas de
pagarlo las empresas de servicio adicionales domiciliadas “legalmente” en la
Provincia y se retrotrae el monto del canon al valor del año 2008, entre otras
disposiciones inaceptables.
En definitiva, paulatinamente, la Provincia de la Pampa ha decidido sobre los
bienes aportados y de propiedad de los socios cooperadores, ha beneficiado,
directamente a otras empresas comerciales, se ha apoderado del canon por el uso
de la infraestructura y trata de aumentarle los costos y dificultar prestar los
servicios de TV por cable, a las cooperativas eléctricas, cuando ahora la nueva
Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual 26.522 las autoriza a tener
licencias.
No se puede permitir que, por verdaderos caprichos inconstitucionales de poder,
se desapodere al capital cooperativo de sus derechos y bienes.
Miguel Julio Rodríguez Villafañe es abogado de cooperativas y mutuales,
constitucionalista, especialista en Derecho de la Información y de la
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