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Hacer valer el derecho
Categoría: Interés general

Son muchos los casos de conflicto entre las empresas de medicina privada y los afiliados. Pero ante cualquier irregularidad -por tratarse de un servicio- usted tiene derecho a reclamar.

No cumplir con lo establecido, la no cobertura de prácticas médicas y aumentos en las cuotas sin aviso, son algunas de las denuncias más recurrentes que recibe la Oficina Municipal de Información al Consumidor.
La OMIC recibe casos de medicina prepaga, entendiendo a este servicio como medicina privada, sobre todo por tratarse de la salud de las personas, un derecho humano y una necesidad esencial y básica para la población, pero que no deja de ser un servicio contratado.
El contrato de medicina prepaga es un contrato de consumo de acuerdo al artículo 1º y 2º de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, que tiene cláusulas predispuestas y generalmente el consumidor no puede negociar, y por esto es que se puede intervenir y aplicar sanciones desde los organismos pertinentes.
Aunque por lo general los casos relacionados a la medicina prepaga son de más rápida resolución, ya que se trata de personas y su calidad -o riesgo- de vida, y no de la compra de un televisor o un auto.
Cualquier obra social o prepaga tiene un piso estipulado por la Resolución 201/2002 y por la Ley Nº 24754 relacionadas al denominado P.M.O.E. (Programa Médico Obligatorio de Emergencia) que está integrado por el conjunto de prestaciones básicas esenciales que debe ofrecer un servicio de estas características y están garantizadas por el Estado.
Este es otro punto de análisis a la hora de exigir el cumplimento de lo pautado por contrato. Si una obra social o prepaga no contempla las prestaciones básicas debe hacer valer su derecho.
El resto de las prestaciones que pueden catalogarse como “especiales” dependen de cada empresa y del contrato de prestación que haya firmado con el adherente. De esto deriva la importancia de la correcta lectura y observación de lo contratado y rubricado.
Los aumentos en los valores de las cuotas también están controlados por ley. Cuando uno contrata una empresa de medicina prepaga lo hace sin plazo, dependiendo de distintas razones pero sin un límite de contratación.
Aquí el problema es garantizar el derecho de las dos partes porque por un lado está el consumidor -que no tiene que sufrir aumentos considerados o disminución en el servicio- y por otro el prestador del servicio, a quien tiene que considerársele los posibles aumentos en los costos.
Por eso la resolución 09/2004 de la Secretaría de Comercio de la Nación, establece que no se considerará cláusula abusiva la modificación de las condiciones contractuales del servicio de medicina prepaga, si se anoticia con un plazo no inferior a los 30 días de anticipación.
Por otro se consideran abusivas las cláusulas que le permita a la empresa rescindir el contrato cuando no hubo incumplimiento del consumidor.
O la que autorice a la empresa a hacer cambios unilaterales, salvo que lo avise, que los cambios sean para todos los afiliados, que no afecte el equilibrio entre las partes y que no implique una disminución de los servicios que brinda al consumidor.
Si algo de esto no se cumple y aun así la empresa modifica la cuota o la prestación, el afiliado puede rescindir su contrato sin consecuencias.

Situación local
La OMIC no recibe casos de obras sociales nacionales -sólo provinciales- ya que las de alcance nacional son reguladas por la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación. Este organismo cuenta con un teléfono gratuito (0-800-72583) y atención on-line en www.sssalud.gov.ar.
En lo que va del 2008 en la OMIC se recibieron 47 consultas sobre medicina prepaga y obras sociales provinciales. De la primera se han formado 21 expedientes y de las segundas 4.
Los temas más frecuentes fueron: baja del servicio sin aviso previo; cobro indebido de cuota; reconocimiento de cobertura en resonancia magnética de columna lumbar; reintegro de curso preparto; reintegro de dinero abonado por prótesis y audífonos; reconocimiento de cobertura por intervención quirúrgica y prótesis y cobertura medica y entrega de sillas de ruedas.

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2008-08-03 00:00:00
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