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Dos leyes que cambian la fisonomía de un país
Categoría: Interés general

El tradicional acto del Día Internacional de las Cooperativas organizado por la Asociación Intercooperativa Regional (AIR) se llevó a cabo el jueves 1 de julio en la sede de Zelarrayán 560 de Bahía Blanca.
El cr. Fillottrani, presidente de AIR, dio inicio al acto destacando que la celebración del día internacional de las cooperativas permite poner de manifiesto que “en todo el mundo más de 800 millones de asociados reciben los servicios solidarios de nuestras organizaciones”. Luego presentó a los expositores de las jornadas, Juan José Munuce, presidente de la Cooperativa Eléctrica de Punta Alta, quien se referiría al tema “Las cooperativas y la ley de servicios de comunicación  audiovisual”, y Pedro Francisco Castro, gerente regional del Banco Credicoop, quien abordaría el tema “La banca cooperativa y el proyecto de ley de entidades financieras”.

Ley 26.522
Munuce inició su presentación recorriendo antecedentes históricos de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. “El decreto ley del año 80 de la dictadura establecía que ninguna entidad sin fines de lucro podía brindar servicios de comunicación” marginando claramente a las organizaciones sociales. Hubo que esperar hasta septiembre de 2005 cuando por ley se modificó el artículo 45 de aquel decreto estableciendo “que las entidades sin fines de lucro participaran de los medios de comunicación. Esta modificación del artículo 45 tuvo una importante participación del movimiento cooperativo”.
El presidente de la entidad puntaltense puso de relieve los vaivenes de la política nacional como cuando la Secretaría de Comercio habilitó en 2007 la fusión de Multicanal y Cablevisión -medida que actualmente se encuentra en la justicia- que modificó claramente el mapa de medios, consolidando la hegemonía del Grupo Clarín.
Los 21 puntos de la Coalición por una Radiodifusión Democrática marcan un quiebre en esta historia nefasta de monopolización y silenciamiento de muchas voces en nuestro país. Esos 21 Puntos fueron la piedra basal de lo que en octubre de 2009 se transformaría en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual: “Fue todo un proceso, con mucha participación en foros regionales, donde se pudieron proponer modificaciones al anteproyecto de ley que impulsara el gobierno nacional”. A esa altura, Munuce destacó que no se trataba de un proyecto del kirchnerismo, como a toda costa intentan mostrar las empresas de comunicación, sino de una construcción social que “asumió los aportes del mundo académico, de la sociedad civil, de legisladores de distintas bancadas”.
“Básicamente, la nueva ley permite que las entidades sin fines de lucro accedan a las licencias de televisión por cable, reservando un 33 por ciento organizaciones sin fines de lucro, un 33 por ciento para el sector público y un 33 por ciento para entidad con fines de lucro o privadas. Establece también que nadie podrá tener más del 35 por ciento del mercado nacional de cable, nadie podrá tener más de 24 licencias, ni nadie podrá tener más de una licencia por localidad”, sostuvo Munuce a la hora de graficar los impactos reales que propone la legislación tan resistida por los medios monopólicos.

Artículo 30 (textual)
En todos los casos, los licenciatarios de servicios públicos sin fines de lucro que obtengan licencias de servicios de comunicación audiovisual en los términos y condiciones fijadas en este artículo deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Conformar una unidad de negocio a los efectos de la prestación del servicio de comunicación audiovisual y llevarla en forma separada de la unidad de negocio del servicio público del que se trate.
b) La nueva unidad de negocios que se cree de conformidad con lo establecido por el inciso a) de este artículo deberá respetar las incumbencias y encuadramientos profesionales de los trabajadores dedicados a las tareas y servicios de comunicación audiovisual.
c) Llevar una contabilidad separada y facturar por separado las prestaciones correspondientes al servicio licenciado;
d) No incurrir en prácticas anticompetitivas tales como, las prácticas atadas y los subsidios cruzados con fondos provenientes del servicio público hacia el servicio licenciado;
e) Facilitar -cuando sea solicitado- a los competidores en los servicios licenciados el acceso a su propia infraestructura de soporte, en especial postes, mástiles y ductos, en condiciones de mercado. En los casos en que no existiera acuerdo entre las partes, se deberá pedir intervención a la Autoridad de Aplicación;
f) No incurrir en prácticas anticompetitivas en materia de derechos de exhibición de los contenidos a difundir por sus redes y facilitar un porcentaje creciente a determinar por la autoridad de aplicación a la distribución de contenidos de terceros independientes.

Proyecto de Ley de Servicios Financieros para el Desarrollo Económico y Social
A su vez, el gerente regional del Banco Credicoop, Pedro Castro, ofreció en su disertación aspectos significativos “de lo que estamos proponiendo y de lo que queremos cambiar, porque la Ley 21.526 de febrero de 1977 fue una ley que los cooperativistas de crédito sufrieron muchísimo. Muchos recordarán que en esa época las Cajas de Crédito empezaron a ser tenazmente perseguidas, momento en el que alcanzaban el número de entre 800 y 900, con una participación muy fuerte en el sistema financiero, de entre el 14 y el 15 por ciento, en la suma de los depósitos y de los créditos”. Castro denunciaba así los negociados que se impulsaron desde el sector financiero, es decir, empresarios argentinos que promovieron la implantación de un régimen dictatorial en la Argentina de fines de la década del 70.
En ese momento el Instituto Movilizador de Fondos Cooperativos impulsó que las Cajas de Crédito se pudieran convertir en bancos. “No fue nada fácil, ya que no teníamos ni idea de cómo funcionar como bancos, tuvimos que aprender todo sobre letras de cambio, sobre cheques”.
Castro evocó a Martínez de Hoz: “Esta es la ley de las leyes -en alusión a la Ley 21.526-, sobre esta ley vamos a generar en este país una gran revolución. Lo que no dijeron era a quiénes beneficiaba esa ‘revolución’. Justamente, con esta ‘revolución’ buscaron transformar el modelo productivo de país que sostenían las entidades financieras en aquel entonces”. Los argentinos hemos sido testigos de cómo desde la dictadura de Videla hasta la megadevaluación impulsada durante la presidencia de Duhalde la primacía la ha tenido el modelo financiero especulativo.
El desmesurado crecimiento de la deuda externa argentina, la notoria disminución de la cantidad de bancos, en particular de los públicos -con la consiguiente concentración financiera por parte de la banca extranjera-, la distribución geográfica de las entidades bancarias -que por la sola búsqueda de rentabilidad se radican en localidades de más de 25 mil habitantes-, fueron algunos de los aspectos incluidos en el recorrido histórico propuesto por Castro.
En cuanto a los puntos centrales del Proyecto de Ley de Servicios Financieros para el Desarrollo Económico y Social, el economista presentó dos ejes fundamentales: “En primer lugar se pretende que se considere como un servicio público, lo cual generaría que todas las personas de este país -y por tanto las pequeñas y medianas empresas- tengan derecho al acceso en igualdad de condiciones. Que tanto las empresas que están en Casbas, en Puan, en Carhué, en Bahía Blanca, tengan el mismo trato que la que está cerca de la calle San Martín en Buenos Aires, cerca de la Casa Rosada. Por eso consideramos que tiene que ser un servicio público. El otro eje donde se asienta la ley es que se considere a partir de la necesidad de los usuarios y no de las entidades financieras”. Estos aspectos están planteados en el artículo 1 del proyecto de ley: “La actividad financiera es un servicio público orientado a satisfacer las necesidades transaccionales, de ahorro y crédito de todos los habitantes de la Nación, y contribuir a su desarrollo económico y social”.

Objetivos de la Ley
Promover el acceso universal a los servicios financieros.
Proveer medios de pago y transaccionales eficientes para facilitar la actividad económica y las necesidades de los usuarios.
Fortalecer el ahorro nacional mediante productos financieros acordes a las necesidades de los usuarios.
Proteger los ahorros colocados en las entidades financieras, en particular a los correspondientes a los pequeños y medianos ahorristas..
Impulsar el financiamiento productivo general, en particular de las micro, pequeñas y medianas empresas nacionales.
Promover el crédito destinado a satisfacer las necesidades de vivienda y consumo de las personas y grupos familiares.
Alentar una distribución regional equitativa de la actividad financiera.
Preservar la estabilidad del sistema financiero.

Aspectos diferenciales
Orientación del crédito hacia las micro, pequeñas y medianas empresas y regulación de tasas de interés activas.
Establecimiento de “servicios esenciales” dirigidos hacia los sectores de menos ingresos de la población con un nivel máximo de comisiones (en algunos casos sin comisiones).
Creación de la Defensoría del Usuario de Servicios Financieros en el Ámbito del Banco Central.
Constitución de un Departamento de Atención al Usuario de Servicios Financieros en cada entidad financiera.
Definición de un Código de Conducta para las entidades.
Diferenciación entre entidades nacionales y extranjeras (con más de un 30% de capital de origen extranjero, o que su decisión prevalezca en las asambleas de accionistas, será considerada como extranjera).
Publicidad (con obligación a las entidades locales de capital extranjero de poner en conocimiento del público los supuestos en que su grupo accionario mayoritario no respalde en su totalidad las operaciones realizadas en la Argentina).
Política de autorizaciones de filiales con el fin de ampliar la cobertura geográfica del sistema financiero de modo de facilitar el acceso de los usuarios a sus servicios.
Tasas de interés máxima para préstamos a micro y pequeñas empresas y también para préstamos personales inferiores a los $100.000.
Creación de la Defensoría del Usuario de Servicios Financieros en el ámbito del Banco Central (para la defensa y protección de los intereses de los usuarios financieros frente a los actos, hechos u omisiones de las entidades financieras).

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2010-07-11 00:00:00
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