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Descubra su factura de luz
Categoría: Interés general

Desde siempre la factura de electricidad ha sido de difícil interpretación para el ciudadano medio. Lo único que queda claro es que hay un montón de renglones con pequeños numeritos que hacen que finalmente nuestro consumo inicial aumente de manera considerable, impuestos incluidos. La factura blanca con letras negras es para muchos un mapa indescifrable: detrás de los números de leyes se enlistan también los dineros que para esos fines se destinan.
Los invitamos en el siguiente tour guiado por la factura, a sorprenderse y además enterarse de qué pagamos cuando pagamos.

La razón por la que la factura de luz ha sido recargada de impuestos a lo largo de los años y de los cambios de empresa, es que la luz es un servicio que la gente paga sí o sí. Si la comparamos con el agua, en la que en la mayoría de los casos si la gente no paga el suministro no se corta aunque se disminuye, la luz sí se paga porque sino… te cortan el servicio.
Por otra parte, este servicio público llega a todos los sectores de la ciudad. Por caso, la red de gas -pleno siglo XXI- no llega a todos los sectores, en cambio la electricidad sí. Llega a barrios periféricos y es el servicio que tiene el porcentaje más alto de suministros.

La factura de papel
La factura de luz depende de un régimen tarifario de energía eléctrica determinado por la empresa proveedora del servicio, la Empresa Distribuidora de Energía Sur S.A. (EDES S.A.).
El régimen contempla una extensa clasificación que se reduce mayoritariamente a las categorías residencial y estacional.
El estacional es aquel cliente cuyo consumo máximo de energía en un período de facturación cualquiera durante un año calendario inmediato anterior, supere al menos el 75% del promedio de los consumos facturados en ese año calendario (un mínimo de 50 Kw. por bimestre)
El cliente estacional puede solicitar el reencasillamiento en la categoría residencial con la condición de completar el mínimo de consumo, de lo contrario el distribuidor se reserva el derecho de verificar el comportamiento en el consumo y volverlo a la categoría anterior si comprueba que el consumo sigue siendo estacional. Estos clientes son generalmente casas de veraneo o no habitadas durante el año.
 El cargo fijo para el cliente estacional es de $14,18 por mes y el variable (valor del Kw. por hora) es de $ 0,0762.
 
La factura del cliente residencial, que habita la casa todo el año, es el objeto de estudio de este análisis.
El uso residencial de la electricidad tiene un consumo mínimo de 50 Kw. por bimestre. La facturación de este servicio es bimestral y además del consumo contempla el pago de distintas leyes nacionales y provinciales anunciadas en la factura, que todos pagamos pero que casi nadie conoce.


Factura Residencial
 
Cargo fijo (gastos administrativos que dependen de si el servicio es residencial o estacional) 60 días (facturación por 2 meses) a 2,36000 (valor fijo por mes)
El cargo fijo es de acuerdo al cuadro tarifario, haya o no consumo de energía, es de $ 2,36 por mes, autorizado por la autoridad de aplicación para ser aplicado por el distribuidor.

Energía activa (valor establecido por el precio de Kw. por hora por mes de acuerdo al consumo final del consumidor)
Energía activa es un cargo variable que depende del consumo del cliente. Está autorizado por la autoridad de aplicación para ser aplicados por el distribuidor, que será multiplicado por la cantidad de energía consumida.
Consumo por mes:
– menor e igual a 100 Kw./h. por mes, valor $ 0,1350 Kw./h.
– entre 100 menor e igual a 200 Kw./h. por mes, valor $ 0,1331 Kw./h.
– entre 200 menor e igual a 400 Kw./h. por mes, valor $ 0,1381 Kw./h.
– mayor a 400 Kw./h. por mes, valor $ 0,1402 Kw./h.

De estos 2 puntos se extrae el monto SUBTOTAL ENERGÍA Y CONCEPTOS GRAVADOS.

A esto debemos agregarle el Impuesto al Valor Agregado (IVA) al consumidor final que es el 21% adicional.

¿Y esos números? Leyes provinciales y nacional.

Ley Provincial 11.969 art. 72 bis 0,60% – Ley Provincial 11.969 art. 72 ter. 6,00%
La primera es la original y la segunda una revisión de la misma. Establece que las empresas distribuidoras de energía abonarán el 0,6% y 6% respectivamente a la provincia de Buenos Aires y a las municipalidades. Es calculado sobre sus ingresos brutos, pero la empresa está autorizada a trasladar esa obligación al usuario.

Ley Nacional 23.681 0,60%
Esta ley nacional, que data del 15 de junio de 1989, está destinada al desarrollo energético de la sureña provincia de Santa Cruz. Por medio de esta ley la Provincia de Buenos Aires contribuye al desarrollo energético de la provincia de Santa Cruz. Son alrededor de $ 30 millones que se recaudan por año.
La realidad indica que este dinero no llega actualmente a Santa Cruz. Hace varios años que se desvía al presupuesto general y no se destina a Santa Cruz aunque sigue figurando de la misma manera por la ley.

Ley Provincial 7.290 10%
La Ley Provincial 7290 es un decreto-ley que establece un fondo de desarrollo energético para la provincia de Buenos Aires, del año 1967, es decir, hace 40 años. Es un importante monto del 10% sobre el valor del consumo.

Ley Provincial 9.038 5,50%
La Ley Provincial 9038 es también un decreto ley, del año 1978, y es más curioso aún porque destina el fondo al desarrollo de la laguna “La Brava”, una laguna que está ubicada entre Mar del Plata y Balcarce. En principio se estableció para una estación de bombeo en la laguna y no se cumple desde 1980.
Hoy la laguna tiene un gran desarrollo pero no producto de este fondo, que nunca llegó, sino en base al progreso de ese lugar. En el comienzo lo manejaba la Dirección de Energía Eléctrica y después pasó al presupuesto general y se destina a otras cosas.

Ley Provincial 11.769 RES 665 5%
Crea el “Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias” establecido en un 5 % aplicado al consumo de energía.

SUBTOTAL IMPUESTOS: Los impuestos se calculan sobre el subtotal energía y conceptos gravados.

Y de estos valores se extrae el TOTAL A PAGAR.

El conocimiento que tiene el estado en sus estadios nacional, provincial y municipal de esta obligación tributaria hace que un impuesto puesto en esa factura es un impuesto que se paga.

Omic
 “Es muy interesante el tema, son temas que empiezan pero no se sabe dónde terminan… Más interesante sería llegar al punto en donde realmente se ve dónde se destinan los fondos que son tierra de nadie y son paquetes económicos que no se conocen”, afirma el dr. Diego Aldacour, director de la OMIC, ante la consulta de EcoDias.
“Con respecto a las leyes grabadas en la factura de EDES, hay algunas particularidades. Por ejemplo, la Ley Nacional 23.681 destinada a Santa Cruz. Es importante tener en cuenta que esa provincia tiene regalías petroleras y que anunció tener reservas de dinero importantes en millones (de dólares) en Estados Unidos luego del recordado ‘corralito’ ”.
Por otra parte, confirma que las leyes-decreto 7.290 y 9.038 hoy en día se están destinando al pago de una deuda que quedó luego de la privatización del servicio de energía eléctrica en 1987. Al Estado le quedó una deuda con el Banco Provincia que fue un préstamo tomado para el desarrollo de la Central Luis Piedrabuena. Esa deuda no la asumió EDES, sino la provincia: $ 130 millones (recaudados con estos decretos) de los $ 180 millones que es lo que anualmente se destina a la cancelación de ese préstamo
Aldacour menciona que si bien la factura está recargada de impuestos, siempre pueden ser más, y comenta que “de hecho hay un proyecto de Felipe Solá de cargar el impuesto inmobiliario en la factura. Esto va a ser en un futuro próximo, el impuesto inmobiliario va a venir con la factura de EDES”. Este proyecto del actual gobernador, apuntaba a los propietarios de casas situadas en countries, clubes de campo y barrios cerrados, viviendas con valuación fiscal superior a $ 180.000, y locales comerciales por encima de $ 100.000 que tendrán que pagar un anticipo del impuesto inmobiliario urbano junto con las facturas de servicios públicos. Aunque, según el director de la OMIC, “la gente va a poder pagarlo o no (porque) hay algún pedido de inconstitucionalidades pero es un proyecto que está tratándose y probablemente se apruebe. De esta manera, EDES funcionaría como un ente recaudador y de hecho le van a pagar $ 0,50 por boleta por este servicio. Esto será a futuro, no muy lejano lamentablemente”.

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2007-11-17 00:00:00
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