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Denunciar y conocer
Categoría: Interés general

En Bahía Blanca contamos con las oficinas de los ministerios provincial y nacional de Trabajo.
Consultamos a ambos organismos a fin de conocer el trabajo que realizan con este tema y si reciben denuncias de trabajadoras o trabajadores que padecen esta situación.
En el caso de la Provincia de Buenos Aires, su titular Carlos Arrigoni manifestó que “las denuncias que existen en Bahía Blanca sobre acoso sexual en el trabajo son de palabra”.
Por otro lado, aclaró que el Ministerio contempla dos tipos de acoso o abuso, uno en las empresas a nivel gerencial en los distintos niveles de trabajadores, empleados, dependientes o cercanos, y el otro en trabajos de bajo nivel, de personas empleadas no jerárquicas, trabajadores obreros, peones o auxiliares.
“Las denuncias concretas aquí en el Ministerio no son realizadas por escrito, sino por comentarios acerca de determinadas empresas y empresarios. Generalmente, el abuso se da hacia la mujer para poder permanecer o encontrar un trabajo. Nosotros recibimos la denuncia pero la trabajadora tiene que estar dispuesta a realizarla y continuar el juicio dentro o fuera del Ministerio, aquí tiene todos los recursos para hacerlo de manera totalmente gratuita para avanzar y denunciar al abusador”.
El Ministerio tiene un cuerpo de letrados para asesorar a las víctimas y defenderlas, puestos a disposición en caso de continuar con la denuncia. Como en todos estos casos el denunciado niega el hecho, se debe iniciar un proceso legal.
Arrigoni menciona que el problema más grave es que este delito existe, pero las trabajadoras y los trabajadores por miedo a perder su trabajo, por miedo a presentarse ante el Ministerio o la Justicia, no sostienen la denuncia, no la continúan en el tiempo, “porque aquella persona que tiene los conocimientos y los recursos y la posibilidad de reclamar y defenderse estaría dentro de los parámetros normales, hay un delito y la persona se defiende. El problema es cuando el trabajador o trabajadora está totalmente indefenso y no puede valerse por sí sólo, de esta manera esto continúa con él u otro trabajador o trabajadora”.
Por parte del Ministerio de Trabajo de la Nación, su titular, Gerardo Rostein, manifestó que si se reciben casos se canalizan a la Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral, dependiente del Ministerio de Trabajo de la Nación, que funciona en la sede de Buenos Aires.
El procedimiento consiste en la presentación del caso en la oficina mencionada para continuar el trabajo desde lo legal y asistencial.

La cuestión legal
Nuestro país cuenta con herramientas legales tanto en el derecho penal como en el de trabajo para combatir situaciones de discriminación por razones de género como el hostigamiento sexual.
Pero, según un informe del Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), son insuficientes, es decir, se necesita una legislación específica sobre violencia laboral para tratar el problema de acoso y proteger a quienes denuncian la violencia.
Porque para la protección de la mujer trabajadora, los recursos con los que se cuenta en Argentina no son suficientes, sobre todo si se trata de hostigamiento sexual en el trabajo.
Por caso, en nuestro país no existe una figura legal para acoso sexual laboral. El Código Penal tipifica el acoso dentro del abuso sexual, pero no tiene ninguna especificidad sobre el ámbito laboral.
Un mismo lugar al que arriban todos los organismos y profesionales que tratan el tema es el hecho de que la justicia penal es lenta y exige pruebas que no siempre son sencillas de conseguir. Sobre todo porque es difícil probar la violencia psicológica, la extorsión para acceder a determinadas situaciones para no perder el trabajo.
Al mismo tiempo es muy doloroso para la víctima, que tiene que volver a exponer lo sucedido, revivirlo, y participar en pericias con el cuerpo medico forense.
Hay pocas sentencias judiciales que reconozcan el acoso sexual laboral y según los fallos registrados por ELA todas se originaron en la justicia del trabajo.
Nuestro país cuenta con la llamada Ley de Contrato de Trabajo (LCT), que rige sólo para el sector privado. Específicamente esta legislación no prohíbe el acoso sexual, aunque sanciona la discriminación en el empleo por razón del sexo, aspecto sobre el que se basa la justicia laboral para sancionar el hostigamiento sexual.
En cuanto al empleo público, los trabajadores y trabajadoras cuentan con el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública. A diferencia de la LCT este instrumento prohíbe desarrollar acciones, comportamientos y dichos discriminatorios por razón de sexo u orientación sexual.
Esta norma está vigente desde hace tres años, sin embargo aún no se han producido sentencias judiciales.
Hay otros instrumentos legales que resguardan la dignidad de los trabajadores y las trabajadoras. La Constitución Nacional en 1994 aceptó una acción de amparo contra cualquier forma de discriminación, y la Ley de Penalización de Actos Discriminatorios (Nº 23.592) no sólo los prohibió sino que también impuso medidas de reparación civil.
También existe la Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. La norma significa un avance en esta problemática porque describe específicamente “la violencia laboral contra las mujeres” y establece procedimientos en cuanto a la reparación del daño, permitiendo a la mujer que ha sufrido esa violencia y perdió el empleo reclamar un resarcimiento integral por todo lo sufrido.
De todas maneras, más allá de las distintas leyes y normativas, sería importante contar con una legislación nacional específica sobre violencia laboral que castigue al agresor y proteja a la víctima, asegurándole la continuidad en su empleo.

El ejemplo de un sindicato
El Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos (SATSAID), seccional Bahía Blanca, cuenta entre sus divisiones con la Secretaría de la Mujer y la Familia, a cargo de Liliana Villa.
Entre las tareas que desarrollan se ocupan de la violencia de género, a partir de cursos y capacitaciones destinadas a las afiliadas de la ciudad y la zona de influencia del sindicato.
“Empezamos a dar lugar a la mujer dentro del sindicato, tenemos compañeras que ocupan distintos lugares dentro de la organización, e incluso son delegadas paritarias, y entre todas trabajamos la problemática de la mujer”.
Todo comenzó cuando participaron a nivel nacional de los talleres de violencia de género. A partir de ese momento -2009- se propusieron generar capacitaciones del tema en la ciudad y zona, por lo que “hicimos en octubre uno de violencia laboral en Bahía Blanca y en Coronel Suárez, donde asistieron muchas trabajadoras afiliadas de Suárez y Pigüé. Fue uno de los mejores talleres, tuvimos mucha repercusión y conocimos muchos casos porque se notaba la necesidad de hablar de este tema”.
Si bien el trabajo del SATSAID en este tema abarca el acoso y la violencia laboral, el tema del abuso se encuentra dentro de las preocupaciones de las integrantes de la secretaría.
Dentro del acoso laboral, se encuentra el acoso sexual en el ámbito del trabajo. Este es uno de los temas de las capacitaciones. Puede ser sexual, físico, verbal o de moral (mobbing). Este último es un continuado y deliberado maltrato verbal y modal que recibe un trabajador por parte de otro u otros. El objetivo es la destrucción psicológica o la separación de la persona del lugar que ocupa.
Repitiendo un escenario ponderado por otros actores, Liliana Villa planteó que, “específicamente, hablando del acoso sexual no hemos tenido casos, nadie ha dicho nada acerca de este tema. No se denuncia por temor, por vergüenza, por miedo a perder el trabajo y no tener pruebas”.
En caso de denuncias, se realiza la denuncia frente al Ministerio de Trabajo por medio del abogado del sindicato.

El derecho a trabajar
Seguramente, el acoso sexual es una de las experiencias más degradantes y ofensivas que una trabajadora pueda sufrir. Por lo general a las personas abusadas al comienzo les produce sentimientos de inseguridad, ansiedad, angustia, asco, vulnerabilidad, aversión, rabia e impotencia. Pero no se detiene allí ya que posteriormente se puede llegar a estrés físico y emocional e incluso enfermedades que derivan de ella: dolores de cabeza, contracturas, cuadros de ansiedad, entre otras.
Podemos mencionar que el acoso sexual como conducta se inicia sutilmente, pero es persistente y va en aumento a través del tiempo, incluso a pesar de obtener una respuesta indiferente o negativa. Un claro ejemplo son las miradas intensas a los ojos y al cuerpo, frases tiradas como piropos, todo tipo de atenciones, acercamientos cuando la persona está sola. Se continúa con la búsqueda de proximidad física innecesaria, toqueteos, intentos de besar, caricias atrevidas, regalos, invitaciones para encontrarse fuera del trabajo, hasta llegar a promesas en cuanto a mejoras laborales y la solicitud directa de tener relaciones sexuales, que se rematan con presiones, chantajes y amenazas si la víctima se niega a acceder.
Por todo lo mencionado el acoso sexual en el trabajo es un tema que debe estar claro.
Lo primero que debería tenerse en cuenta es que la mujer que sufre de acoso sexual en su lugar de trabajo, debe evitar -como en cualquier situación de acoso- sentirse culpable por la situación. Se recomienda que para interrumpir o cortar el comportamiento del acosador al comienzo se exponga gestual y verbalmente, y en lo posible delante de otras personas. No mantener en secreto lo que se sufre y comentar la situación con la pareja, amistades o compañeros de trabajo ayuda a sentir el apoyo. En el caso de que la situación continúe se recomienda la amenaza de la denuncia, y conducir ésta en el Ministerio de Trabajo, ya que es un derecho trabajar en un ambiente digno y respetuoso, sin abusos que provocan daños en la autoestima y en la salud.

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2010-06-05 00:00:00
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