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Beneficios para no videntes
Categoría: Interés general

A través del llamado régimen especial por ceguera, incluido dentro de una política estatal en general que tiende a la atención específica de un sector de la población con cierto grado de incapacidad, con la idea inicial de cubrir las contingencias vinculadas con el régimen previsional, surgen ciertos beneficios para invidentes.

Este régimen especial por ceguera tiene directa relación con la Ley 20.888 a través de la cual aquellas personas que tienen una ceguera congénita o adquirida pueden acceder a un beneficio jubilatorio con requisitos más flexibles en cuanto a la edad y/o los años de servicios y aportes al sistema jubilatorio.
Entre los requisitos más importantes, el régimen dispone que todo afiliado al sistema nacional de previsión o a cualquier caja o sistema de previsión especial que esté afectado de ceguera congénita tiene el derecho de obtener su jubilación a los 45 años de edad o cumpliendo 20 años de servicio.
En dialogo con EcoDias, el abogado laborista Mariano Serralunga explicó otros requisitos que deben cumplir los interesados cuyo trámite pueden realizar en las dependencias de ANSES: “También pueden acceder a la jubilación ordinaria aquellos que sin ceguera congénita terminan adquiriendo esa ceguera 5 años antes de llegar a los 20 años de aportes o a los 45 de edad. Además, para aquellos que habiendo cumplido 20 años de aportes o 45 de edad adquieren la ceguera con posterioridad a alguno de estos dos requisitos, con que mantengan la ceguera durante 2 años también pueden acceder a este beneficio jubilatorio”.
Por otra parte, el régimen alberga la posibilidad de que la persona adquiera la capacidad de visión y en este caso se contemplan dos situaciones: “Por un lado, los años de ceguera van a ser tomados como años de servicio y aporte al sistema jubilatorio por lo cual podrían permitir dentro de los requisitos ordinarios de jubilación, computar ese tiempo de ceguera como servicios a los fines de la jubilación ordinaria. Incluso una vez readquirida la visión se mantiene el beneficio durante 6 meses, y concluidos los 6 meses se daría de baja ese servicio”.

Incapacidad específica
La desarrollada, según Serralunga, es una política estatal respecto a una incapacidad específica como la ceguera y focalizada solamente en lo que tiene que ver con jubilaciones. Existe otro régimen especial antecedente a éste que tiene que ver con la jubilación para los minusválidos que “son aquellos que tienen una incapacidad del 33 % en el orden laboral y que justamente les permite acceder con 20 años de servicios y 45 de edad en el caso de los que han trabajado en relación de dependencia y 50 de edad para los que lo hicieron de manera autónoma”.
En este caso estamos hablando de la Ley 20.475, sancionada en 1973, que mide el grado de discapacidad para el beneficio jubilatorio: “Pueden entrar en colisión los principios en el orden de la acreditación de la incapacidad con lo que establece el régimen general que es el de la ley 24.241. En ese caso habría que analizar puntualmente en qué medida con el solo porcentaje del 33% se estaría en condiciones de acceder al beneficio jubilatorio. En realidad, remitirse al régimen general de jubilaciones podría ser más perjudicial para la persona en cuanto a que se exige mayor porcentaje de incapacidad, pero en algunos casos es más flexible en cuanto a los años de aportes”.
Para estos casos y ante cualquier duda, toda persona que tenga un nivel de discapacidad que supere un porcentaje determinado y que tenga un mínimo de aportes, debe consultar al ANSES o a una AFJP, en el caso de personas que tengan aportes en la actualidad, que también deben aplicar esta ley.

Estado en mora
Para que una persona pueda jubilarse tiene que haber desarrollado una tarea laboral. En el caso de discapacitados está amparado por la ley 22.431 que establece un sistema integral de atención a la discapacidad ya sea por servicios de salud, inserción laboral y también en el tema laboral. El problema radica cuando no se cumple con la obligatoriedad en cuanto a inserción laboral del discapacitado y con las posibilidades laborales concretas para que la persona pueda hacer sus aportes para luego jubilarse.
Respecto a este tema el abogado señaló que lo normal sería que ambas leyes se complementen, “que pueda salir al mercado de trabajo y ponerse en condiciones cercanas a un mínimo de aportes que le permita jubilarse. Hoy en día la situación termina siendo dificultosa por la realidad. Hay personas que no pueden trabajar por su incapacidad o que si trabajan lo hacen en negro y eso termina siendo una barrera que, por más flexible que sean los requisitos, termina siendo concreta. Si uno pudiera complementar ambos regímenes y decir una persona que tiene esta incapacidad tiene acceso al trabajo, por esta ley de la protección integral debería poder jubilarse”.

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2007-08-25 00:00:00
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