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Bases del Nuevo Sistema
Categoría: Interés general

El Estado frente al problema: estrategias de intervención

Para prevenir el comportamiento violento o agresivo a terceros y enfrentar a la delincuencia juvenil, deben adoptarse estrategias que combinen medidas de prevención, de intervención y de represión.
La intervención preventiva estará dirigida a socializar e integrar a los niños y jóvenes, desde su natural espacio de pertenencia, la familia, actuando desde ella, desde la comunidad, con el grupo de iguales, con la escuela y la formación profesional y el mercado de trabajo.
(…)

El modelo constitucionalmente válido trata de conjugar lo educativo y lo judicial, aplicando un modelo de garantías y medidas de contenido eminentemente educativas y formadoras. La pretensión es educar en la responsabilidad.

El modelo a seguir y que es el adoptado por la legislación argentina se fundamenta en los siguientes principios:
a.- Prevención antes que represión: la mejor manera de luchar contra la delincuencia juvenil es evitar que surjan jóvenes delincuentes, para lo cual deberán existir adecuados programas de asistencia social, laboral, económica, educacional y de utilización del tiempo libre.
b.- Implementaciones de sistemas de justicia especializados, enfocados y diseñados para abordar el fenómeno de la delincuencia de jóvenes, dejando a otros ámbitos (asistenciales y sociales) el tratamiento de situaciones que se puedan dar con niños y jóvenes pero que no sean infracciones a la ley (niños abandonados, maltratados, en riesgo social, inadaptados, con patologías psiquiátricas, etc.).
c.- Disminuir la intervención punitiva del Estado con la simultánea activación de estrategias preventivas en los campos de asistencia social, política social, mercado de trabajo, dando protagonismo a la comunidad y otros actores sociales (familia, comunidades barriales, entidades no gubernamentales, etc).
d.- Reducir al máximo las medidas de privación de libertad, limitándolas a supuestos excepcionales y graves.
e.- Flexibilizar y diversificar la reacción penal como medidas que se puedan adaptar a las circunstancias y condiciones, graduar con los avances y progresos del tratamiento, en la aplicación y ejecución de la medida, como alternativas a la privación de libertad.
f.- Aplicar a los niños y jóvenes infractores todos los derechos y garantías reconocidos a los adultos en el proceso penal (juicio justo, imparcial y equitativo) como modo de formar la adecuada idea de justicia y responsabilidad legal, permitiendo que el joven verifique en el sistema legal la vigencia de principios de justicia.
g.- Profesionalizar a los organismos de control social formal que intervengan en el sistema de justicia juvenil, brindando y exigiendo formación especializada a todos los agentes que intervengan en la administración de justicia de niños y jóvenes (abogados, policías, fiscales, y profesionales que ejecutan las medidas y sanciones).
Estos principios pueden hallarse plasmados en el modelo de enjuiciamiento de jóvenes que rige a partir de la ley 13634, que entrará en vigencia desde el 1 de junio del corriente año en la provincia.
Asimismo y adoptando postulaciones de modelos superadores ya vigentes en Europa, se introducen principios de la denominada “justicia restaurativa” que es una derivación al sistema de justicia juvenil, de principios ya implementados en la justicia de adultos, a partir de la instauración de los principios de la mediación penal o ámbito de resolución alternativa de conflictos, de aplicación corriente en nuestro medio.
Estas nuevas tendencias en materia de justicia juvenil nos hablan de la posibilidad de abordar alternativas para responder al fenómeno, con un concepto de justicia reparadora (restorative justice).
Superando el modelo de justicia restaurativa (pagar por el daño causado) aparece la idea de restaurar el daño producido, nacida esta idea con el movimiento político criminal a favor de la víctima y la recuperación del papel de ésta en el proceso penal.
La justicia restaurativa es el paradigma de una justicia que integra víctima, imputado y comunidad en la búsqueda de soluciones a las consecuencias del conflicto que genera el delito concreto, con el fin de reparar el daño, la reconciliación de las partes y el fortalecimiento del sentido de seguridad colectiva. La justicia restaurativa tiende a proteger el interés de la víctima (el ofensor debe reconocer el daño causado e intentar repararlo) y el de la comunidad (dirigido a lograr la rehabilitación del ofensor, prevenir la reiteración delictiva y reducir costos de la justicia penal). También tiene en cuenta el interés del imputado evitando que ingrese al circuito penal, con respeto de sus garantías constitucionales.
En el sistema de responsabilidad juvenil, la reparación ejerce una específica acción educativa ya que estimula la reflexión del joven sobre su culpabilidad, enfrentando a la víctima, pudiendo disuadirlo de comportamientos similares en el futuro. Es desde este aspecto un sistema ideal para la problemática del joven en infracción a la ley, porque además, tiene escasa significación estigmatizante y alto valor pedagógico, con menor carácter represivo. Esta posibilidad de recurrir a la restauración se encuentra prevista en la ley 13634 en los principios rectores que enumera el art. 33 y específicamente en su art. 68 inciso 2.
Es así entonces, que en la actualidad el procedimiento, los tipos de sanciones y las sentencias han cambiado en el campo de la justicia juvenil en búsqueda de un perfil adecuado a la particular cuestión de formar y responsabilizar a quien se encuentra en desarrollo de personalidad evitando -como es necesario desde el Estado- que una formación adecuada y positiva se frustre, toda vez que es al Estado imprescindible garantizar la generación de adultos en las mejores condiciones de ser útiles y positivos al desarrollo social.
Los estudios y las frustraciones de sistemas contrarios aconsejan y obligan a adoptar medidas no punitivas como regla, tales como el servicio a la comunidad, la compensación, la reparación, la mediación con la víctima o la comunidad. La formación profesional o tratamientos específicos, etc.
Este tipo de medidas requieren supervisión y control para ser eficaces, al igual que las alternativas a la prisión como la libertad vigilada, el monitoreo de movimientos, etc., reservando la privación de libertad para casos extremos ante la indudable ineficacia general en materia de resocialización de adultos que, en el caso de jóvenes la torna claramente desaconsejable si se piensa en términos de inserción e integración y sólo utilizable cuando el aseguramiento personal y social sea la exclusiva finalidad perseguida, en virtud de las particularidades del joven y de los hechos que motivan la intervención penal.

Conclusión: la legislación a aplicar y sus desafíos en la aplicación.
La legislación actual, que se viene aplicando gradualmente, denominada Sistema de Protección integral, introduce una nueva concepción en materia de justicia penal juvenil, adoptando el sistema denominado de “responsabilidad”. Así a partir del nuevo sistema, el joven que sea sospechado de cometer una infracción penal, será sometido a proceso para determinar si ha sido autor y si resulta culpable y en tal caso, aplicar por el hecho cometido una medida adecuada al hecho y a las necesidades propias de su etapa y condiciones de desarrollo, con el objetivo de que sea responsable de lo cometido, lo repare o asuma un castigo. Será juzgado con un sistema similar al que rige para el juzgamiento de adultos, con la adecuación de las reglas de tratamiento a su condición de persona en desarrollo.

No es cierto que la al derogar el vetusto concepto de Patronato, obligue al repliegue de la protección de los niños ni tampoco que evite responsabilizar a los jóvenes que infringen la ley. No lo es tampoco que la nueva ley de justicia penal juvenil no sea un adecuado medio de política criminal para aportar a la prevención y control de la delincuencia juvenil.
 
Esto va dicho en aras de desvirtuar las posturas de concepción extrema que auguran un fracaso del sistema, indicando que lleva a que el niño quede sin protección estatal. Nada más alejado de la realidad. El Estado deberá estar y me atrevo a decir que con la nueva ley de forma más cierta y eficaz, sólo que no se conformará con operar como una “institución global y genérica” que tanto “parecía” proteger y resguardar como “hacía las veces” de castigo sólo cruel e ineficaz.
El Estado deberá crecer en programas de asistencia familiar, de prevención, de fomento de la niñez, de la educación, de eliminación de la marginación y de prevención del riesgo. Será el Estado en Función Asistencial que desde la Nación, con la Provincia y el Municipio, estará garantizando la protección y desarrollo de la niñez en su conjunto y evitando y saneando el desamparo u otra forma de riesgo. Éste es el mayor desafío político, económico y de planificación a mediano y largo plazo.
Y tampoco resulta cierto que el nuevo sistema haga desaparecer la justicia penal respecto a la delincuencia juvenil.
Muy por el contrario, el nuevo sistema tiende a poner las cosas en su lugar y a responsabilizar a quienes antes sólo institucionalizaba, sin derechos, sin garantías pero también sin finalidad ni control de progresos.
El nuevo sistema concibe al niño y al joven como sujetos de derechos y eso hará que deba garantizar el sistema que posean en el enjuiciamiento de sus conductas, todas las garantías del debido proceso. Se lo juzgará para determinar si es responsable y en caso de serlo deberá asumir consecuencias. Y reparará o deberá adoptar un programa de reinserción o se le aplicarán medidas educativas o se lo castigará vigilando la adecuada aplicación de cada forma de intervención en esa etapa Y deberá garantizarse que en el proceso de resocialización se tome en cuenta su estado de desarrollo a fin de que el modo en que se lo responsabilice por sus actos sea adecuado para que le enseñe a crecer, evitando siempre el castigo que solo sea tal y sosteniendo la idea rectora de que si queremos que aprenda a vivir las normas comunitarias y que sea un adulto respetuoso de la ley, habrá que enseñarle a vivir en comunidad y con respeto a la legalidad, juzgándolo dentro de ella.

María Graciela Cortázar es profesora de Derecho Penal (UNS).

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2008-04-12 00:00:00
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