Tal opinión es compartida por la Federación Argentina de Cooperativas de Consumo (Facc) que también alienta la necesidad de favorecer el acceso de las mujeres a los órganos de gobierno, administración y control de las cooperativas.
Por otra parte, en numerosas cooperativas de consumo es habitual que las mujeres participen activamente y tengan especial protagonismo. Ejemplo de ello es que en la principal cooperativa de consumo del país, la Obrera de Bahía Blanca, históricamente las mujeres han tenido destacada participación. Actualmente, el 52 por ciento de los delegados a la asamblea son mujeres que a su vez representan el 37,5 por ciento de los miembros del Consejo de Administración, cuya presidencia es ejercida por una mujer.
No obstante, la Facc hizo conocer su preocupación por la sanción de un proyecto de Ley recientemente aprobado por la Cámara de Diputados de la Nación sobre cupo femenino en las cooperativas, porque considera que esa iniciativa vulnera sensiblemente la autonomía y democracia para administrar las empresas cooperativas, imponiéndoles cupos femeninos en sus Consejos de Administración que no existen para ningún otro tipo de empresa privada. El mencionado proyecto implica una intromisión desafortunada y perjudicial para la actividad de las cooperativas.
Corresponde recordar que la temática fue considerada en los debates realizados a mediados de 2015 en Cooperar cuando se analizó la posible reforma de la Ley 20.337, fijándose posición contraria al establecimiento de cupos en los consejos de Administración de las cooperativas. Posteriormente, las autoridades de Cooperar trasladaron esa opinión al seno de la Comisión de Asuntos Cooperativos de la Cámara de Diputados.
No obstante dicha posición, en la actualidad nos encontramos con un proyecto de reforma de la Ley de Cooperativas aprobado por la Cámara baja, y que ahora se encuentra en el Senado de la Nación. En el caso de ser sancionada definitivamente y finalmente promulgada, ocasionaría serias dificultades prácticas y de desenvolvimiento a las cooperativas.
La Facc hizo llegar a Cooperar las principales objeciones que se reproducen a continuación respecto del Proyecto de Ley, con la intención de sumarse a otras expresiones que seguramente surgirán del movimiento cooperativo.
Principales objeciones al proyecto de ley de cupo femenino
● Existe una manifiesta e indebida injerencia del Estado en el ámbito privado, donde inscriben su actividad las entidades cooperativas. En efecto el proyecto avanza legislando acerca de entidades de derecho privado en las que prevalece la autonomía de la voluntad de las partes intervinientes, tanto en su constitución como en la libre elección de sus representantes. No se trata del ámbito del derecho público, en el cual el Estado puede intervenir por ser materia de su competencia (caso del cupo femenino en el Congreso Nacional o en el ámbito sindical, ya que éstas son entidades gremiales que pueden celebrar convenios colectivos obligatorios y a las que se les podría conferir un carácter semipúblico).
● Esa indebida injerencia del Estado en el ámbito privado, resulta discriminatoria y hasta podría ser considerada inconstitucional porque otorga a algunos asociados un privilegio en desmedro de otros, y porque discrimina en contra de las cooperativas frente a otras personas jurídicas de derecho privado a las que no impone igual obligación.
● Perjudica a las cooperativas por cuanto no les permite elegir para su administración a las personas que sus asociados consideren más idóneas, sino que les impone porcentajes de género obligatorios.
● La Constitución Nacional en la Primera Parte, Capitulo I, Declaraciones, Derechos y Garantías, art. 16, establece: “…Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad”. Por analogía, el acceso al órgano de administración en las cooperativas debería estar igualmente inspirado en la idoneidad de cada asociado, en el sentido de la capacidad y esfuerzo propio para ejercer sus funciones, antes que por un condicionamiento impuesto por ley.
● Confunde órganos de representación, en los cuales la función es básicamente deliberativa, con órganos de ejecución o administración que tienen a su cargo tareas eminentemente ejecutivas. Ni siquiera en el ámbito político existe semejante exigencia, puesto que los cupos se refieren a los parlamentos y no a los cargos ejecutivos de la administración.
● La Cámara de Diputados no ha tenido en cuenta que no hay en las cooperativas limitación alguna para el acceso de las mujeres a los órganos deliberativos ni de administración, lo que se comprueba con numerosos ejemplos. En tal sentido, la norma que se pretende sancionar parte de un prejuicio infundado que desprestigia a las cooperativas.
● El proyecto vulnera el derecho constitucional de asociarse libremente con fines útiles y la garantía de igualdad entre todos los habitantes.
● La pretensión de someter a la autoridad de aplicación de la ley de cooperativas la solución de posibles conflictivos por la aplicación de cupos, supone la sustracción de los jueces naturales, además de resultar impracticable.
● Contraría el segundo de los Principios Cooperativos establecidos por la Alianza Cooperativa Internacional “Control Democrático de los miembros” que textualmente en su parte pertinente indica: “…Los hombres y mujeres elegidos para representar a su cooperativa responden ante los miembros”. Ello es así en la medida que el Principio claramente establece la igualdad de género. Y a mayor abundamiento en el derecho positivo nacional, tampoco existe en la Ley de Cooperativas 20.337 ninguna norma que pueda interpretarse como discriminatoria, por lo que al no verificarse una restricción a la igualdad, la necesidad planteada como supuesto general del proyecto de Cupo es abstracta.
● Es totalmente ajeno al sentido común exigir que en el plazo de un año todas las cooperativas del país sometan a la autoridad de aplicación la adecuación de sus estatutos y reglamentos para conformarse a la proyectada ley.
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