Con la firma de su presidente y secretario, Rubén Fillottrani y Rodolfo Zoppi, respectivamente, la Asociación Intercooperativa Regional (AIR) elevó sus fundamentos al director provincial de Acción Cooperativa, dr. Pablo Nogués.
En la introducción se dice que “la norma en cuestión no responde a las objeciones que fundadamente y en forma previa envió la Confederación Cooperar, y tal como ya se han pronunciado otras federaciones, la nuestra propone que el Consejo Asesor se dirija al Senado para que evite la consagración de la misma por los inconvenientes que habrán de provocar a la gestión de las cooperativas”.
Llama la atención que la norma alcance únicamente a las empresas cooperativas de primer grado, pese a que “en las cooperativas la dignidad femenina y la participación de género está garantizada por la Ley n° 20337 que rige a dichas entidades y otorga iguales derechos y deberes, con libre intervención en todos los órdenes de la vida institucional, incluida la elección de cargos en los distintos órganos: Asamblea, Consejo de Administración y Sindicatura”.
Se pone de manifiesto en la misiva que “una grave confusión se advierte en los Fundamentos cuando en el punto II, párrafo quinto, cita a la Alianza Cooperativa Internacional, que muy claramente promueve que en los programas de educación y desarrollo de dirigentes cooperativos ‘intervengan igual número de mujeres y de hombres’, lo que dista mucho de abonar la idea de porcentajes fijos en la composición de los Consejos de Administración de las cooperativas, entidades tan amplias en sus facilidades de participación que nada impide que el 100% de los cargos los ocupen mujeres, si así lo ha decidido democráticamente la asamblea de la entidad”.
“De aprobarse este cupo femenino, justificaría ser complementado con otros cupos con similar derecho, como los que pudieran fijarse para dar mayor espacio conductivo a jóvenes, a minorías raciales, etc.”, lo cual superaría cualquier esquema de representación. AIR revela que no está en discusión el derecho a la participación ni a se elegidos, “sino que objetamos que el cupo en los Consejos de Administración contrarían la libertad de elección, restringiendo que sean los más capaces quienes accedan a cargos en dicho órgano de Administración de las Cooperativas, como criterio razonable y lógico de confiar sin condicionamientos, sin prejuicios, sin discriminación y sin exclusiones”.
Se destaca la inviabilidad fáctica de algunas cuestiones propuestas en el proyecto de ley que cuenta con media sanción en Diputados, por caso “reformas estatutarias y reglamentarias a decenas de miles de cooperativas con regímenes electorales diversos, tamaños y servicios disímiles, sin asegurar que tal esfuerzo ponga a cubierto la validez de los actos electorales”. “Por todo lo expuesto es que sostenemos que la obligatoriedad de un cupo femenino en los Consejos de Administración de las cooperativas es discriminatoria, pues la igualdad de hombres y mujeres que la doctrina cooperativa reconoce, existe no sólo teóricamente sino en la pacífica y solidaria práctica diaria de sus democráticas organizaciones, y habrá de seguir promoviendo su plenitud en base a la capacidad y confianza, sin tutorías o cupos pretendidamente protectores. De donde la norma que objetamos deviene inconveniente e innecesaria”, finaliza la nota.
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