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“El objeto de las cooperativas es brindar servicios a los asociados”
Las cinco confederaciones de cooperativas de todo el país emitieron un comunicado conjunto, donde vuelven a destacar que estas empresas no tienen fines de lucro, por lo cual no tienen ganancias.
Categoría: Economía social

En vistas del ingreso al Congreso del proyecto de reforma tributaria propuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, que busca gravar “ganancias” de cooperativas y mutuales, la Confederación Cooperar, Coninagro, Confederación Nacional de Cooperativas de Trabajo (CNCT), Conaice y Conarcoop rechazaron la iniciativa y reafirmaron la necesidad de legislar, por el contrario, el reconocimiento de que las cooperativas no son sujeto de este impuesto por ser organizaciones sin fines de lucro.

El tratamiento de exención que da a las cooperativas la actual Ley del Impuesto a las Ganancias “es incorrecto”, dado que “debería reconocerse la no sujeción, en virtud de la no existencia del hecho imponible”. Esta adecuación no tendría impacto fiscal pero simplificaría aspectos administrativos y ajustaría el tratamiento a la naturaleza jurídica de estas entidades.

Por eso, las propuestas concretas son eliminar los artículos 23 y 24 del proyecto de reforma tributaria y modificar la Ley de Impuesto a las Ganancias para que sea reconocida la inexistencia del hecho imponible en el caso de las cooperativas, de acuerdo a los antecedentes y al proyecto que puede consultarse en las webs de Cooperar y CNCT.

Entre otras aclaraciones, las confederaciones expresan que “las cooperativas son empresas gestionadas democráticamente por sus usuarios, cuyo objetivo no es la retribución al capital sino garantizar el acceso a los servicios en condiciones de equidad y transparencia”, para lo cual requieren “un tratamiento tributario acorde a su naturaleza.

Finalmente, citan la recomendación 193 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT): “Una sociedad equilibrada precisa la existencia de sectores públicos y privados fuertes y de un fuerte sector cooperativo, mutualista y otras organizaciones sociales y no gubernamentales. Dentro de este contexto, los gobiernos deberían establecer una política y un marco jurídico favorable a las cooperativas y compatible con su naturaleza y función”.


Algunas aclaraciones

• El objeto de las cooperativas es brindar servicios a los asociados. Nadie lucra consigo mismo.

• El asociado paga un precio estimativo que busca cubrir los costos del servicio recibido.

• En caso de que el precio cobrado al asociado supere el costo del servicio, el sobrante es devuelto al asociado en concepto de excedente repartible. Esto no es una ganancia, es un valor que vuelve al asociado por el precio pagado en exceso respecto al costo.

• En caso de excedentes no generados por servicios brindados a los asociados, esos excedentes pasan a integrar el patrimonio de la cooperativa en calidad de reserva irrepartible, que nunca puede ser distribuida entre los asociados bajo ningún concepto.

• El capital aportado por los asociados sólo puede ser compensado mediante un interés que es legalmente limitado y que únicamente puede surgir de los excedentes repartibles.

• En caso de disolución el sobrante patrimonial se destina al Estado, con lo que las reservas irrepartibles no pueden ser distribuidas entre los asociados ni siquiera disolviendo la entidad. Representan, en realidad, un derecho en expectativa del Estado, circunstancia que no se da en ningún otro tipo de organización económica.

• Los asociados pagan impuesto a las ganancias sobre los excedentes recibidos de la cooperativa. Incluso por aquellos excedentes que son capitalizados en la misma. Esto es, el asociado paga ganancias por capital que integra en la cooperativa, en beneficio del conjunto de los asociados y de la comunidad.

• Las cooperativas tributan anualmente un impuesto sobre su capital, en concepto de Contribución Especial destinada al Fondo de Educación y Promoción Cooperativa.

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2017-12-05 00:00:00
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