La luz de alarma se encendió en todo el movimiento cooperativo luego de conocerse que el proyecto de Ley Impositiva 2017 en la Provincia de Buenos Aires pretende reemplazar, para todo tipo de cooperativas, la no sujeción de las operaciones que realicen con sus asociados por una simple exención en el impuesto sobre los ingresos brutos.
Esta iniciativa va en contra de la Constitución provincial, que en su artículo 41 “fomenta la organización y desarrollo de cooperativas y mutuales, otorgándoles un tratamiento tributario y financiamiento acorde con su naturaleza”.
En línea con el texto de la Carta Magna, la Legislatura aprobó por unanimidad en 2005 la Ley 13.360, que entre sus disposiciones instituye la no sujeción en el impuesto sobre los ingresos brutos de los actos cooperativos, es decir, las operaciones realizadas entre las cooperativas y sus asociados en el cumplimiento del objeto social y la consecución de los fines institucionales.
Por eso, las entidades representadas por la Confederación Cooperativa de la República Argentina (Cooperar), la Confederación Intercooperativa Agropecuaria (Coninagro) y la Confederación Nacional de Cooperativas de Trabajo (Cnct) advirtieron -en un documento conjunto emanado días atrás- a los legisladores que “resulta manifiestamente inconstitucional” la propuesta de modificación de los artículos 125 y 128 (inciso f) de la Ley Impositiva, y reclamaron mantener la legislación vigente de acuerdo con el artículo 186 (inciso f) del Código Fiscal.
Durante la anterior gestión, el Poder Ejecutivo había intentado en tres oportunidades (octubre 2011, abril 2012 y octubre 2014) transformar en exención la no sujeción del acto cooperativo en el impuesto sobre los ingresos brutos. Ninguno de esos intentos tuvo éxito porque los legisladores fueron conscientes que se pretendía vulnerar un precepto constitucional.
Un proyecto anticooperativo
Accediendo a ciertas influencias, en especial la ejercida por la conducción de una federación que nuclea a un sector del empresariado bonaerense, el ex gobernador Daniel Scioli había solicitado a la Legislatura en tres oportunidades derogar la no sujeción de las cooperativas en el impuesto sobre los ingresos brutos, transformándola en una exención pero sin que la misma alcanzase a las operaciones al por menor entre las cooperativas y sus asociados. Ninguno de esos intentos tuvo éxito, porque los legisladores fueron conscientes que se pretendía vulnerar un precepto constitucional.
La gobernadora María Eugenia Vidal es quien ahora pareciera entonar el diálogo “¿Querían un cambio? ¡Ahí lo tienen!”. En su mensaje de elevación destaca sólo el rol de las cooperativas de servicios públicos, de trabajo o integradas por pequeños productores agrícolas, ignorando la importante actividad económica y social que desarrollan otros tipos de cooperativas, fundamentalmente en el interior de la provincia, como es el caso de las cooperativas de consumo o con sección consumo, verdaderas reguladoras de precios en las localidades donde prestan sus servicios.
Por otra parte, el mensaje menciona que el hecho imponible en el gravamen en cuestión incluye a las cooperativas, algo que es lógico porque ellas sí están gravadas por todas las operaciones que realicen con no asociados y por aquellas que resulten ajenas al cumplimiento del objeto social y la consecución de los fines institucionales.
En el documento tripartito de las tres confederaciones más importantes del país, las entidades se preguntan qué finalidad persigue la modificación propuesta por el proyecto de Ley Impositiva 2017 en sus artículos 125 y 128 inciso f), que resulta manifiestamente inconstitucional.
“La actividad de las cooperativas es en esencia una prolongación de la actividad de sus asociados, una actividad común de todos ellos que se unen para dar a su acción la potencialidad del conjunto y obtener así lo que individualmente no pueden alcanzar o les representa un mayor costo, un mayor sacrificio” (Fundamentos de ley 13.360, 2005).
“Los actos que las cooperativas realizan con sus asociados poseen una naturaleza jurídica peculiar, no pueden reputarse como operaciones de mercado, ni contratos de compraventa, y no son, en consecuencia, susceptibles de ser identificados con un contrato civil o comercial” (Fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, 18 de agosto de 1981).
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