Tal como ocurrió el último día del mes pasado, la
sesión extraordinaria que la Asamblea Universitaria (AU) de la Universidad
Nacional del Sur (UNS) iba a desarrollar el 28 de noviembre volvió a
suspenderse por falta de quórum.
El Orden del Día previsto se componía de tres temas, dos de los cuales se
recortan como centrales en el cierre del 2012 universitario: la decisión del
cuerpo en torno al proyecto oficial de venta de tierras de propiedad de la UNS
y la situación generada a partir del pedido de juicio académico al docente
Néstor Montezanti, quien durante la última dictadura cívico militar se
desempeñó como Personal Civil de Inteligencia (PCI) del Destacamento 181 del
Ejército.
El proyecto de venta de tierras actualmente en propiedad de la UNS ingresó en
su recta final en los últimos meses, y se convirtió en eje de una polémica que
enfrentó a parte de la oposición con el oficialismo y provocó una disputa en
torno al órgano de competencia para la determinación final, aunque la
iniciativa comenzó su recorrido en el CSU en 2004 y en los años precedentes
nunca había sufrido la impugnación de la AU, que anualmente realiza una
consideración de lo actuado por el Consejo.
Finalmente, la discusión finalizó cuando durante la sesión plenaria del
miércoles 10 de octubre último el CSU consideró el dictamen proveniente de la
Comisión de Economía, Finanzas y Edificios, que proponía devolver el punto a la
AU.
Al cabo de la votación, el cuerpo decidió finalmente remitir a la Asamblea los
expedientes necesarios para su tratamiento, considerando que es su “atribución
estatutaria” el “considerar la gestión anual” del CSU en 2011, de acuerdo a las
disposición del Estatuto de la UNS. La resolución también refiere que “atento a
la trascendencia que reviste la operación de venta de inmuebles que tramita
ante el Consejo Superior Universitario, es conveniente remitir a la asamblea
las actuaciones referidas”.
El asesor
Cuando el Ejército dio
cumplimiento al cuarto decreto firmado por la presidenta Cristina Fernández en
2010, por medio del cual ordenó desclasificar los listados del Personal Civil
de Inteligencia (PCI) que hubiese prestado servicios durante la última
dictadura, comenzaron a desencadenarse las repercusiones en distintos puntos
del país.
En nuestra ciudad, entre otros nombres, se confirmó la participación del Juez
de Faltas Ricardo Germani. Y también pudo leerse un nombre, profundamente
vinculado a la UNS: el abogado, escritor y camarista federal Néstor Luis
Montezanti, quien dicta en el Departamento de Derecho las materias Ciencia
Política, Introducción al Derecho y Derecho Administrativo I.
La noticia impactó en la UNS durante 2011, casi en paralelo con el salto al
primer plano de los nombres de Hugo Mario Sierra y Gloria Girotti, también
docentes de Derecho de la UNS e imputados -y en el caso de Sierra, actualmente
procesado- por la comisión de delitos de lesa humanidad perpetrados durante la
última dictadura cívico militar, cuando ambos se desempeñaban como secretarios
del fuero penal del entonces juez federal Guillermo Federico Madueño, quien
murió justamente en 2010, impune pero procesado.
Pero el caso de Montezanti revela una gravedad especial desde el punto de vista
institucional en la UNS. El camarista no sólo formó parte del grupo de PCI del
Destacamento de Inteligencia 181 del Ejército Argentino, que dependía del
Batallón 601 y en el cual supieron revistar los militares Jorge Granada y
Norberto Condal, recientemente condenados a prisión perpetua. Es que el rol que
desempeñó Montezanti entre enero de 1981 y junio de 1982 fue el de “asesor
universitario”.
La Resolución
Con treinta y ocho votos por la afirmativa y siete abstenciones, la AU
aprobó en su sesión del 13 de julio de 2011 el proyecto impulsado desde la
lista Integración de docentes y apoyado por distintos sectores de la política
universitaria, por medio del cual se eliminaba la posibilidad de que las
personas que se desempeñaron como parte del personal de inteligencia de las
Fuerzas Armadas durante la última dictadura cívico militar pudieran formar
parte, como docentes o trabajadores, de la comunidad académica.
El texto fue dirigido al entonces presidente de la AU, el hoy flamante fiscal
federal Alejandro Cantaro, por los asambleístas Patrignani, Barcia, Albornoz,
Cernadas, Kalocai, Pera Vallejos, Orozco, Stankevicius, Lloret y Cordero. Su
resolución más importante declara “que la participación en esas tareas de
inteligencia está reñidas con toda norma ética y moral aceptable dentro de la
comunidad universitaria en particular y en el marco ciudadano en general” y
considera que tal carácter hace que dichas tareas queden “comprendidas en las
causales de impugnación de los artículos 21 del Reglamento de Concursos de
Profesores Ordinarios, 17 del Reglamento de Concursos de Asistentes y Ayudantes
y con las ‘condiciones de conducta’ a las que se refiere el artículo 30 de la
Reglamentación del Art. 4 del Convenio Colectivo para el Sector No Docente de
las Instituciones Universitarias Nacionales”.
Además, la resolución ordena “contribuir a la reconstrucción de la memoria
histórica sobre este período nefasto en la UNS dando a conocer a la comunidad
universitaria, a través de las herramientas de difusión habituales, el detalle
de los nombres y funciones de quienes son o han sido parte de ella y
desarrollaron tareas de inteligencia para la dictadura cívico militar 1976 a
1983”.
Asimismo, la Resolución recomendó al Poder Ejecutivo Nacional “la inclusión
expresa de la incompatibilidad ética en idéntico sentido que el artículo 3 en
la Ley que regula la Educación Superior”, que marca el carácter democrático que
debe observar e inculcar la institución universitaria.
Entre los considerandos con que se fundamentó el proyecto se encontraba la
declaración que la Cámara de Diputados de la Nación realizó en mayo de 2010,
indicando que la celebración del bicentenario argentino hacía propicio
“reafirmar el repudio hacia las graves violaciones a los derechos humanos
cometidas en el marco del terrorismo de Estado y asegurar el proceso de verdad
y justicia como una política de Estado de carácter irrenunciable que debe
completarse en plazos razonables dentro del más absoluto respeto a las
garantías del debido proceso. Esta política de memoria y justicia, que nos
distingue hoy como país en la comunidad internacional, representa una bisagra
ética fundamental del Estado de derecho que beneficia a la sociedad argentina
en su conjunto”.
Por otra parte, el documento recordaba que la UNS se mostró comprometida con la
reparación histórica -“debe estar fundada en los principios de Memoria, Verdad
y Justicia”, afirmó-, al ceder sus instalaciones para la realización del
histórico juicio que concluyó en septiembre pasado con las condenas a prisión
perpetua de catorce represores, entre los que se cuentan justamente los nombres
del Condal y Granada.
El juicio que nunca llega
La Resolución 17/11 se constituyó en uno de los argumentos fuertes
incluidos en el pedido de elevación a juicio académico que el docente Dante
Patrignani solicitó para Montezanti. Este procedimiento, que debe ser aprobado
por el Consejo Departamental de la unidad académica de incumbencia y por el
Consejo Superior Universitario (CSU), es el que puede determinar la exoneración
definitiva de un miembro de la comunidad académica. La abogada Gloria Girotti
ya vio cómo se ponía en marcha uno contra ella, en razón de las acusaciones que
pesan en su contra pesan por su accionar durante la última dictadura.
Ante la acusación, Montezanti efectuó en primera instancia un descargo. En la
mayor parte del escrito, que consta de diez páginas, el docente y ex “asesor
universitario”, se defendió atacando. Dijo sentirse ofendido, en su estirpe
calabresa, por la acusación y calificó a su denunciante como “un inepto
resentido”. Por otro lado, prefirió restar trascendencia a su rol como PCI que
desmentirlo explícitamente, limitándose a señalar que los hechos ocurrieron en
el pasado, que la tarea de “asesor universitario” era “una industria lícita” y
que tal denominación es “inocente y aséptica”.
Asimismo, indicó como dato exculpatorio que en el periodo en que prestó
servicios como PCI “no ocurrió (ni en el ámbito de la UNS ni en ningún otro)
una sola desaparición forzada ni una muerte ni una detención sin orden judicial
ni un exilio forzado”. De la lectura del documento se desprende, también, que
el camarista prefiere llamar “operaciones de contrainsurgencia” a la mecánica
del Terrorismo de Estado implantada por la última dictadura cívico militar.
Según él, estas “operaciones” se detuvieron completamente en 1979, luego de la
visita de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) al país.
La impugnación
Pero, al mismo tiempo, el acusado detuvo la instrumentación de un eventual
juicio académico recurriendo a la Justicia Federal. Ante la Cámara de la cual
es miembro impugnó la Resolución 17/11, clave en el pedido de apertura del
proceso.
La Cámara remitió a fines de mayo un oficio a la UNS, notificándola de la
impugnación. Días más tarde, la casa de estudios, a través de su asesor letrado
solicitó, “el total rechazo en todas sus partes”.
Esa es la situación que debía resolver la Asamblea Universitaria.
El proyecto a tratarse considera que “se cumplieron los procesos formales que
establece el Reglamento de Funcionamiento de la AU (autoconvocatoria,
tratamiento en comisión, dictamen y aprobación por el Cuerpo), quedando
invalidado el argumento de ‘vicio formal’ esgrimido por el impugnante”, que el
décimo artículo del Reglamento de Funcionamiento de la AU tipifica que “la
voluntad de la Asamblea se traduce en resoluciones, recomendaciones y
declaraciones” y que “la Resolución no tiene efectos jurídicos individuales”. A
eso agrega que “los fundamentos expuestos por el Asesor Letrado en respuesta al
traslado del recurso interpuesto por el doctor Néstor Montezanti respaldan los
considerandos anteriores”.
Y propone, en su parte resolutiva, que el cuerpo reafirme “su soberanía en el
ejercicio de las atribuciones que le confiere el Estatuto Universitario y el
Reglamento de Funcionamiento de la AU, rechazando cualquier tipo de censura
sobre la voluntad del Cuerpo, en su natural representación de la Comunidad
Universitaria, expresadas en sus declaraciones”, e “instar al señor Rector
mantenga informada a esta AU, en tiempo y forma, del trámite judicial en
curso”.
Mientras tanto, sigue
En tanto, durante su sesión del 22 de agosto pasado, el CSU aprobó un
proyecto de resolución por medio del cual se pretendió ordenar y dar precisión
a las fechas en que caducarán los vínculos laborales entre la casa de estudios
y los docentes que, habiendo cumplido ya los 65 años, optaron por continuar un
lustro más al frente de una cátedra, derecho que les asiste.
El CSU decidió fijar las fechas en virtud de que muchas de las designaciones
vencerían luego de que los profesores involucrados cumpliesen los 70 años, edad
límite para el ejercicio docente, tal como lo marca el artículo 7 de la
resolución 380 que el CSU aprobó en 2010, indicando taxativamente que cumplida
esa edad “quedará extinguida de pleno derecho la relación laboral”.
Uno de los veinticuatro casos incluidos en la nómina es el de Montezanti, que
dicta tres materias en el Departamento de Derecho y cuya última designación vencería
el 29 de abril de 2017.
Montezanti cumplirá sus 70 años en 2015, por lo que el CSU dictaminó que el 15
de noviembre de ese año cesará su servicio docente a la UNS. La despedida de
Montezanti del plantel docente de la casa de estudios se dará de este modo
siempre y cuando no prospere el pedido de juicio académico que en octubre
pasado elevó el también docente Dante Patrignani.
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