USO DEL ESPACIO PÚBLICO
Los dueños de la vereda
¿Quién no ha intentado transitar por las veredas de Alsina al 200, en
las primeras cuadras de Alem, o recorre Zapiola y Dorrego en cercanías de
Irigoyen?
¿En cuántos de esos intentos ha tenido que bajar a la calle, chocarse
el codo de un comensal que está a punto de pinchar su milanesa o esperar
que se “descongestione” el paso?
Recorrimos la ciudad y nos preguntamos: ¿Cómo es posible que las
veredas sean tomadas por los locales? ¿Quién controla que los bares y
restaurantes se “extiendan” hasta la línea de la calle? ¿Cuál es la
regulación legal con la que se rigen?
A la hora de empezar a tratar un tema de reglamentación de la vía
pública necesariamente se debe consultar a las autoridades municipales.
En orden de jerarquía el primer eslabón es la Secretaría de Obras
Públicas, a cargo del ing. Rubén Valerio, cuyo subsecretario es el ing.
Rubén Lascano.
Fue el segundo quien respondió al pedido de información, derivando el
tema al responsable del CUIM (Cuerpo Único de Inspectores Municipales) y
mencionando que desde esa repartición municipal, la única tarea relacionada
es la creación de una ordenanza con la colaboración técnica de los
arquitectos Horacio Miglierina y Marcelo Lenzi. Esta nueva normativa
estaría dirigida a la regularización del uso de las peatonales céntricas de
la ciudad, a través del planeamiento de mobiliario único para el sector, a
fin de liberar los espacios de tránsito interno.
Por lo tanto, recurrimos al tercero en la cadena, el director del CUIM
Lucio Maslein, quien aportó datos de las inspecciones y de la
reglamentación y puesta en funcionamiento de la Ordenanza Municipal N º
11.866 sobre “Comercialización en la vía pública”.
“La ordenanza de utilización de espacios públicos es una ordenanza que
en estos momentos está modificándose en el Concejo Deliberante que daba muy
claramente las medidas para la colocación de mesas y sillas en la vereda de
cada confitería o restorán que podía acceder a la misma”.
Las medidas están claramente determinadas en el artículo 21 de la
mencionada ordenanza. “En cuanto a las cantidades de mesas tenían que
cumplir una serie de requisitos, como la distancia entre la línea de
construcción y el cordón de la vereda, y para calles transitadas, una
distancia entre el cordón de la calle y las mesas, con el objetivo de
permitir la apertura de las puertas de los vehículos”.
Pero no sólo nos referimos a la ocupación de las veredas con mesas y
sillas, sino que la normativa contempla la colocación de toldos verticales,
especificando medidas y ubicaciones.
“En cuanto a los toldos, para el caso de Zapiola que tiene toldos
horizontales, tenían que estar a una altura de 2,20 metros, porque el toldo
horizontal no está permitido, al menos en la ordenanza que rige en este
momento. Esto no se permite porque habían tomado una serie de extensiones
en cuanto al toldo vertical que ya era casi una extensión de la confitería
sobre la vereda y afectaba mucho al peatón cuando circulaba. El tema de los
toldos corresponde a la ampliación modificatoria la cual permite los toldos
a la altura de los 2,20 metros, pero siempre horizontal, no vertical. Los
que cierran incluso los laterales, no están permitidos, desconozco qué
pasara con la revisión, pero el toldo vertical no está permitido”.
Pocos cumplen
Hasta aquí todo muy claro. El problema es el cumplimiento de parte de
quienes ganan clientela con esta modalidad, ya sea por la posibilidad de
fumar sólo en estos espacios abiertos, o por la preferencia de los
consumidores a permaneces al aire libre.
“Hubo dos conflictos serios principalmente en la zona de Alsina, porque
en esa calle las medidas de la línea a la mesa y de la mesa al cordón,
sumando la mesa en sí, no alcanzan, debido a la extensión de la vereda.
Muchos bahienses efectuaron denuncias al CUIM diciendo lo difícil que era
transitar por calle Alsina. Por lo tanto, se procedió a realizar
infracciones en varios locales y se llegó a un acuerdo con la Asociación de
Hoteles, Restaurantes, Bares, Confiterías y Afines para llevar la ordenanza
al Concejo Deliberante para rever esta normativa”. Son tres los locales
ubicados en esa cuadra de Alsina: Northwestern, Pelícano –cuyas mesas los
fines de semana llegarían hasta la esquina de Soler y Massimo.
Modificándose
Efectivamente la ordenanza ingresó nuevamente al Honorable Concejo
Deliberante, y cayó en manos del concejal Esteban Usabiaga, actualmente del
Bloque del Frente para la Victoria – PJ, quien fue consultado en reiteradas
ocasiones por EcoDias a fin de conocer cuáles eran esas modificaciones que
sufriría la ordenanza y en función de qué necesidades o pedidos de
particulares damnificados, es decir, aquellos comerciantes que no les dan
las medidas para llevar el bar a la vereda. Lamentablemente, el concejal no
pudo atendernos.
El control del CUIM
El brazo ejecutor de la ordenanza son los inspectores del Cuerpo Único
de Inspectores Municipales que trabajan por cuadrículas por las zonas de
las confiterías, que no sólo se ubican en las calles Alsina, Zapiola y Alem
sino que “tenemos confiterías por varios lugares donde se observa si la
persona declaró en la Municipalidad y pidió autorización para tener mesas y
sillas afuera. En caso que el municipio lo permita, se define un número de
mesas a través de un promedio y por expediente se decide la cantidad fuera
del local. Esto es porque muchas veces se colocaban unas 2 o 3 mesas hasta
las 22 hs. y después de esa hora se agregaban 30 o 40 mesas hasta las 2 de
la mañana. En el caso de que no hayan pedido autorización, se le
infracciona directamente. Hay una deformación con respecto a lo que se
venía haciendo antes, que se malinterpretaba por el comerciante en pagar un
canon en carácter de multa, pero eso no legitima de acuerdo al código 203
de la Ordenanza municipal. El hecho de que se pague este canon no legitima
en carácter de multa. Por lo tanto, el comerciante pensaba que el hecho de
pagar ese canon por mes, lo facultaba de colocar las mesas y sillas que él
quisiera”.
Las ordenanzas
La primera ordenanza -la 11.866- fue sancionada el 23 de mayo de 2002 y
el proyecto fue creado por el edil de la Alianza Daniel Muñoz.
El título de la ordenanza es “Comercialización en la vía pública” y fue
modificada por la 14.843, que detallamos más adelante.
La Ordenanza 11.866 autoriza a “toda actividad comercial que se realice
en la vía pública sobre vehículos estacionados en la vía pública con
carácter fijo, en puestos fijos, en forma ambulante, por transeúnte o en
vehículo”.
También la que se realice “a través de la ubicación de mesas y sillas
para atención de clientes en bares, restaurantes, heladerías y todo otro
servicio del sector gastronómico que posean local debidamente habilitado
para ese fin”.
Por otro lado, define los permisos municipales con los que deben contar
los comerciantes.
Por otro lado, manifiesta claramente que “no se autorizará bajo ningún
concepto la venta en lugares que afecten el normal desenvolvimiento del
tránsito vehicular, poniendo en riesgo la integridad del vendedor y/o
restando la visibilidad adecuada, conforme a los requisitos de seguridad en
el tránsito”.
Ya específicamente en el caso de mesas y sillas, las medidas y la
ocupación, el artículo 21 expone: “El uso de sillas, mesas y otros
elementos móviles o no, que extiendan el servicio de bares, restaurantes,
cafeterías o heladerías, verdulerías y toda otra actividad comercial
permitida por la presente ordenanza, que representen un obstáculo para el
libre desplazamiento de las personas en la vía pública, deberán quedar
retirados de la línea municipal a una distancia mínima de 1,70 m. y 0,20 m.
del cordón de la vereda. Asimismo, en los sitios en que se permita el
estacionamiento de vehículos deberá dejar libre entre estos elementos y el
cordón de la vereda un espacio de 0,70 m. Deberá además, en casos de contar
con toldos u otro tipo de protección horizontal sobreelevadas, observar una
altura mínima de 2,20 m. Lo mismo vale para aquellos adornos, plantas o
elementos de publicidad y/o decorativos que pertenezcan al comercio. Todas
las actividades señaladas en esta ordenanza y aquellas que pudieren
realizarse en el futuro en la vía pública deberán respetar el volumen de
espacio libre según las medidas de distancia y elevación señaladas en el
artículo anterior. Los permisionarios y sus auxiliares deberán mantener
limpio el lugar en que desarrollen su actividad. De no respetar las normas
de higiene serán sancionadas”.
Pero el 10 de julio del año pasado, la Ordenanza 11.866 fue modificada
en parte por la 14.843, que apunta exclusivamente al tema de alimentos y su
venta en la vía pública.
Otra de las ordenanzas que entienden en este tema, son la Impositiva y
la Fiscal del año en curso.
En el caso de la primera, el artículo 36 refiere a los “Derechos a
abonar por ocupación o uso del espacio público” y específicamente en el
tema que nos ocupa: “Por cada mesa y cuatro sillas colocadas frente a
negocios, así como por cada banco de hasta dos metros de longitud” se abona
la suma de $ 1,20 por bimestre. Si estos elementos contienen publicidad
(como las mesas con marcas de cervezas, gaseosas o tabaco y sus derivados)
se abonaría $ 12 cada 2 meses.
En cuanto a toldos, la Ordenanza Impositiva 2009 refiere: “En caso de
toldos o laterales, y/o marquesinas con publicidad por metro cuadrado, por
bimestre”, el impuesto es de $ 0,20.
En caso de la reglamentación fiscal, desde el artículo 201 al 206,
menciona las bases para la determinación de los derechos, puntualmente en
el caso de mobiliario en el exterior del local: mesas en la acera, se
cuentan por unidad y en el ítem de demás casos -donde se enmarcaría el
toldo- por metro cuadrado o metro lineal.
En cuanto a las “Infracciones a las Obligaciones y Deberes Fiscales»,
ante la falta de pago, la comuna resuelve por esta ordenanza la caducidad
del permiso y faculta a la autoridad municipal para proceder a la
“demolición de las construcciones e instalaciones no autorizadas o el
retiro de los efectos que ocupen la vía pública. Los pagos que se requieran
y/o intimen según los valores previstos por la Ordenanza Impositiva con
anterioridad a su autorización, revisten el carácter de multa y bajo ningún
concepto el mismo implica la legitimidad de la ocupación”.
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