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Trato cruel, inhumano y degradante

Lejos de las normas y estándares internacionales relacionados con las condiciones de detención, lejos fácticamente de normas constitucionales y de la legislación penal sobre cárceles y detención de personas, la Unidad Penal IV de Bahía Blanca no garantizaría la higiene, alojamiento y seguridad mínimas a las personas que en ella se mantiene detenidas.
A pesar de lo declamado oficialmente en medios de comunicación sobre las condiciones para las personas detenidas en la Cárcel de Bahía Blanca la Defensoría General de Bahía Blanca, a través de su Observatorio Permanente de Centros de Detención -luego de la realización de visitas- concluye en un informe que las condiciones actuales constituyen un trato cruel, inhumano y degradante para los allí alojados.

La Defensa Pública de Bahía Blanca, a través de su Observatorio Permanente de Centros de Detención, en el marco de sus funciones de promoción y protección de los derechos humanos viene siguiendo con atención el estado de las cárceles y las de personas privadas de la libertad en centros carcelarios y de detención, en donde a menudo los internos e internas sufren diversas y graves violaciones a sus derechos humanos.
El derecho y la obligación que tiene el Estado de sancionar a las personas que cometen delitos son indudables. Pero ciertamente ello no implica que las personas privadas de su libertad -que, además, en su mayoría se encuentran en situación de detención preventiva-, carezcan del derecho de ser tratados con pleno respeto a la dignidad humana.
En estas páginas queremos acercarle a nuestros lectores los fragmentos más destacados de un documento realizado por el Observatorio Permanente de Cárceles de la Defensoría General de Bahía Blanca, en relación con la situación de la Unidad Penal IV de Bahía Blanca y que corresponde con la situación verificada durante los meses de agosto y setiembre del corriente año.
En el informe surgen los resultados de la visita durante el mes de agosto y septiembre de 2007 y de los pedidos de informes que se realizaron a partir de las mismas a las autoridades y responsables de la Unidad Penal IV de Villa Floresta de Bahía Blanca (en la nota: la cárcel, el penal, la penitenciaría, establecimiento penitenciario o el centro de reclusión).
La copia del informe entregado por la dra. Graciela Cortázar a esta redacción -al que hemos incorporado algunos subtítulos para facilitar su lectura- da cuenta de que el mismo se ha elaborado tomando en cuenta normas y estándares internacionales relacionados con las condiciones de detención, así como normas constitucionales y de la legislación penal sobre la materia.

La cárcel de Bahía Blanca
La cárcel de Bahía Blanca aloja en la actualidad 489 detenidos, entre procesados (404) y penados (85). Gran cantidad de internos provienen del Gran Buenos Aires y no se encuentran detenidos a disposición de órganos jurisdiccionales del Departamento Judicial de Bahía Blanca.
Hay también un número de internos provenientes de la zona aledaña a la ciudad de Bahía Blanca, y algunos menos oriundos de provincias cercanas, primordialmente del sur del país.
Resulta innegable que el 90% de la población carcelaria -tanto del Penal de Bahía Blanca como de la totalidad de las cárceles argentinas- está integrada por personas de escasa capacidad económica. Debe considerarse que llegar hasta el Penal tan sólo para un familiar y quedarse en la ciudad para al menos gozar de dos días de visita implica un costo que supera cualquier salario mínimo o subsidio mensual de desempleo, ingresos que constituyen -cuando existen- el modo con que subsisten las familias de los detenidos.
Esto da como resultado la cantidad de internos sin visitas familiares regulares, situación que afecta a quienes así quedan sin contacto ni vínculo afectivo primario, aumentando los factores de agresividad y falta de adaptación y dañando las motivaciones de progreso que desmejora la conducta individual y grupal en la cárcel.

Las visitas se realizan en condiciones de rigor excesivo para con los familiares que deben tolerar largas esperas para las requisas, en especial los fines de semana. Las requisas, en ocasiones, vulneran el pudor de las personas requisadas y se practican sin resguardo de formas ni modales para con los visitantes, especialmente mujeres y niños.
Esta situación se produce en especial por la nula preparación del personal que realiza las tareas que se extralimita en las modalidades de severidad en aras de un control que -en muchas ocasiones- tampoco es eficaz puesto que se registra un alto número de casos en los que se ingresa mercadería prohibida y especialmente peligrosa como fármacos y estupefacientes que circulan sin control por el penal.

El edificio
Las instalaciones del penal fueron construidas en 1910. Posee una estructura vieja, con una construcción inadecuada a la cantidad de internos que aloja. No cuenta con los servicios básicos de agua, energía y comunicaciones que funcionen adecuadamente en forma permanente. La cárcel no posee estructuras que permitan contener las duras condiciones ambientales que en invierno exhiben temperaturas que promedian los 0 grados y durante el verano los 30 grados centígrados.
Existen cuatro alas o pabellones de dos pisos independientes entre sí, con paredes recubiertas por rejas, techos de chapa y maderas.

Celdas, hacinamiento
Con relación a las celdas la Defensoría verificó que los detenidos no se encuentran alojados en celdas unipersonales.
La cárcel presenta situación de hacinamiento por la cantidad de personas que viven en celdas de escasas dimensiones. Todas las celdas alojan al menos dos detenidos y en ocasiones tres que duermen en el suelo.
Pese a las difíciles condiciones por las temperaturas existentes, la Defensa constató que las celdas o pasillos no poseen calefacción y que a los internos se les prohíbe tener en sus celdas estufas o calentadores portátiles.
Durante las épocas de calor intenso, el ambiente de los pabellones resulta irrespirable, por falta de adecuada circulación de aire y el exceso de personas que permanecen dentro del espacio cerrado.

¿Baños?
En las visitas, en relación con los servicios sanitarios, se pudo precisar en los sectores de los pabellones nº 1 y 2 las deficiencias estructurales.
Se advierte que en el pabellón nº 1 las letrinas se encontraban tapadas con materia fecal, en pésimo estado de funcionamiento y conservación, sólo funcionaban 2 duchas de agua caliente y las ventanas de los baños carecían de sus respectivos vidrios.
Se observaron cables eléctricos colgando de las paredes de los baños, sin cobertura y en riesgo de contacto con el agua de las duchas.
En estas condiciones tienen que asearse más de 50 internos que habitan dichos pabellones, contando con el tiempo que dispone la autoridad penitenciaria para que así lo hagan, el que en la mayoría de los casos resulta insuficiente.
Igual situación se reproduce en el pabellón nº 2 que aloja a más de 60 personas, funcionando sólo dos duchas y dos letrinas en muy mal estado.
El agua caliente tiene provisión irregular y no se brinda en forma simultánea para todos los pabellones.

Unidad de mujeres
En cuanto al pabellón que aloja a mujeres también se han advertido falencias sanitarias, tales como baños tapados y sin condiciones de privacidad ni medios de higiene suficiente para los mismos.
En el espacio de detención destinado a mujeres, que no es un pabellón específicamente creado al efecto, se advierten, además de idénticas deficiencias estructurales de todo el Penal, algunas específicas y de importancia para un sitio que debe poseer especiales condiciones por alojar mujeres, que en ocasiones cumplen su detención en compañía de sus hijos.
La celda destinada a alojar internas madres con sus hijos carece de un sistema apropiado de ventilación e iluminación natural, es pequeña y no posee comodidades que favorezcan el crecimiento de un niño que en el caso específico de la interna que en la actualidad allí se aloja, pasa veintitrés horas al día, con su pequeña hija, encerrada en dicha celda.

Prevención de incendios
En referencia a los sistemas de seguridad para la prevención de incendios puede afirmarse que no existen, ya que la red hidrante con que se cuenta es la que fue prevista casi cien años atrás al momento de construirse la Unidad Penitenciaria. Gran parte de sus bocas se encuentran sin funcionamiento. Los riesgos que exhibe el Penal para la producción de un incendio, pueden considerarse altos, por su disposición, y la factibilidad de combatir o proveer a la seguridad de las personas ante su producción, es prácticamente nula.
Al momento de las visitas se pudo advertir que en los pabellones existen matafuegos con las respectivas cargas vigentes pero ninguna de las bocas contra incendios funciona.
La Unidad Penitenciaria cuenta con un portón posterior entre las calles Guido Spano y D’Angelis donde podría ingresar un camión contra incendios en caso de producirse un siniestro dentro del penal pero sólo tendría acceso a un sector del mismo, quedando aislado de acceder al pabellón que aloja mujeres y los nº 1, 2, 5 y 6.
También se encontraría en dificultades de maniobrar a través de dicho sector un camión hidrante, toda vez que se ha podido constatar una pila de basura de no menos 70 cm. de altura y 6 x 6 metros de superficie.

Registro y ubicación de los detenidos
De la información presentada por la dirección del penal se pudo constatar la existencia de un registro de detenidos. De ellos, son penados 404 y 85 procesados. Los procesados se encuentran detenidos en los mismos pabellones con los condenados. En cuanto a los jóvenes adultos (de 18 a 21 años de edad) tampoco se encuentran separados de los mayores.
Son 29 las internas mujeres alojadas, una de ellas con su hija.

Ropas y camas. Aseo
La mayoría de los internos entrevistados señalaron que el aseo personal deben realizarlo en el tiempo que se les concede en la abierta (plazo dispuesto por la autoridad penitenciaria para desarrollar diversas tareas), tiempo que resulta escaso para el fin en relación con el número de internos y la poca cantidad de duchas (2 / 3) y elementos para ello. Asimismo, el tiempo para el aseo personal puede restringirse como castigo por diversas infracciones.
Señalaron los internos entrevistados que no reciben con regularidad los elementos requeridos para lavar sus ropas, las celdas, baños y otros lugares de los pabellones, debiendo ser facilitados por su entorno familiar.
Los reclusos visten sus propias ropas y no hay provisión de abrigo ni vestimenta alguna.
Se observa que la dirección del penal no garantiza la entrega de ropas y frazadas reglamentarias a la población carcelaria bajo su custodia, para que puedan soportar el frío. Cabe destacar que se ha provisto la entrega de colchones y frazadas aptas para no fomentar incendios, a partir de la muerte de 33 internos por dicha causa en el Penal de Magdalena. Los colchones, no obstante, son de baja calidad.

La Defensoría considera que la Cárcel de Bahía Blanca no cuenta con los medios higiénicos básicos para la salud y el aseo de las personas allí detenidas, conforme se acreditara anteriormente.
Tampoco cumple con las exigencias legales, internacionales e internas en referencia a la provisión de vestimenta y elementos de comodidad abrigo nocturno (ropas de cama).

¿Qué pasa con la comida?
La dirección del penal informó que a los reclusos les proveían de comida cuatro veces al día, con una dieta balanceada y variada de acuerdo a las posibilidades y a la condición de salud del interno, toda vez que se especifican dietas especiales a aquellos internos que padecen algún tipo de enfermedad.
Se visitó y pidió informes al Servicio de Sanidad respecto a las reglas enviadas por la Jefatura en relación a los resguardos mínimos a cumplirse en materia de alimentación y se cotejó con las provisiones existentes en el Penal y los menús que se realizan. Se entrevistó al personal de cocina, a las autoridades y a los internos. Se verificó que las provisiones para cumplir con el plan de alimentación que se establece a nivel del Departamento Sanitario de la Unidad local no resultan suficientes para la cantidad de internos siendo imposible sostener la afirmación de las autoridades en cuanto a que la dieta exhibida como diaria se brinda a toda la población carcelaria.
Debe resaltarse que de las entrevistas a los internos se extrae como conclusión que los internos no reciben la comida publicitada por el Penal como “dieta poblacional” y que, en ocasiones, tampoco se advierte la entrega de la dieta a los enfermos (carne).
En tal sentido se especifican dietas con elementos que de ninguna manera se aprecia que puedan ser llevadas adelante, a modo de ejemplo el queso de rallar, diversas verduras, que si bien aparecen como adquiridas o provistas al Penal, no fueron verificadas en existencia.
Los internos por su parte manifestaron que la comida era de regular calidad, sin variedad. Que no había posibilidades de mejorarla por ellos mismos a través de cocinas propias o para atender con dieta especial a aquellas personas que lo requerían por su estado de salud. Que la mejoran la logran a través del aporte que producen sus familiares.
Desde las autoridades del Penal se indica que el agua para consumo era potable y se exhibieron informes de control bromatológico los que indicaban parámetros dentro de la normalidad. No obstante, la población refiere reiteración de problemas gástricos
Se observa que la dirección del Penal de Villa Floresta no provee de la alimentación adecuada, higiénica y suficiente para las personas allí detenidas, y que la misma dista de la prevista a nivel sanitario en cuanto a sus componentes proteicos.

Servicios médicos
El Servicio de Sanidad se encuentra independizado de las autoridades del Penal y reporta a una Jefatura regional y directamente al Servicio de Sanidad Penitenciaria. Se había verificado el año anterior (2006) un estado de crisis en cuanto a la provisión de medicamentos que motivó la interposición por parte de la Defensa Oficial, de un amparo colectivo a favor de los internos de la cárcel para hacer efectivo el derecho a gozar de medios para la atención de salud (expediente 4395 “Cortazar Graciela – Defensora General de Bahía Blanca -, c/ Ministerio y otro”).
La sentencia favorable a los derechos de los internos ordenó que se repusiera la provisión normal de medicamentos e insumos de acuerdo a las necesidades, verificándose un cambio sustancial de situación.
El servicio de sanidad aparece a partir de entonces mejor provisto de recursos materiales pero con deficiencias de atención y recursos humanos calificados.
No obstante, una de las quejas de los internos al respecto es que el servicio médico no proporciona atención apropiada (en tiempo y con la profundidad de investigación suficientes) a enfermedades que requieren algún tratamiento y medicación especial. Señalaron también que las mayores afecciones que se presentan son las gástricas, herpes, cefaleas, problemas de respiración, oftalmológicas, que en su gran mayoría son adquiridas dentro del penal y no son atendidas debidamente por requerir algunas veces de diagnóstico más especializado.

Disciplina y sanciones
, o tratamiento digno
Los internos manifestaron que las sanciones de aislamiento que se les aplicaban por los directivos del penal obedecían a decisiones arbitrarias de los vigilantes sin que se agotara procedimiento alguno, se les formulara cargo y se les brindara oportunidad de defenderse, previo a efectivizarse. Indicaron que no se les atendían sus recursos o peticiones específicas y cuando éstas eran reiterativas se constituían en un motivo de castigo. Señalaron además que la sanción de aislamiento se les aplicaba regularmente sin gradualidad alguna.
La ausencia de la aplicación de los procedimientos previstos a los internos que no acatan las normas disciplinarias del penal constituye de por sí una vulneración a las garantías judiciales del artículo 8 de la Convención, que son extendidas a todo tipo de procedimiento, acarreando su desconocimiento una violación al debido proceso.
Se visitaron las celdas de aislamiento o “pabellón de reflexión”, observando que no poseen ventilación ni condiciones mínimas de aseo para quienes allí permanecen. La Dirección informó que las sanciones de aislamiento impuestas no superaban los días reglamentarios. Sin embargo, la Defensoría pudo constatar que un interno desde su ingreso hasta la fecha de la visita había permanecido en aislamiento celular. Muchas de esas situaciones se pretenden justificar como “pedidos de auto-aislamiento para protección o seguridad” o por problemas de convivencia.

Una de las situaciones más denunciadas por los reclusos entrevistados y por sus familiares es el maltrato físico y psíquico de que son víctima por parte de los custodios.
La modalidad más utilizada consiste en que los custodios se presentan en las noches en los pabellones para maltratarlos verbalmente.
Otra de las formas de intimidación y hostigamientos frecuentes es la de golpear a altas horas de la noche con palos las rejas de acceso a los corredores para despertarlos y asustarlos sin motivo alguno.

También se denunció la aplicación de torturas físicas conocidas como “el bautizo”, consistentes en golpes en el cuerpo que se les infringe a los reclusos que llegan desde otros centros penitenciarios después de obligarlos a desnudarse y bañar con agua fría, por parte de los vigilantes con la finalidad de hacerles sentir una sumisión a la disciplina del penal.

Es constante la denuncia de amenaza psicológica con traslados intempestivos y promesas de castigos durante el viaje.
La Defensoría observa que los directivos del penal y los miembros de la guardia penitenciaria aplican sanciones y castigos a los reclusos sin la realización de procedimientos disciplinarios previos y sin criterios de gradualidad.

Conclusiones, acciones y recomendaciones
Debe recordarse una vez más que el Estado, al privar de libertad a una persona, se coloca en una especial posición de garante de su vida e integridad física. Al momento de detener a un individuo, el Estado lo introduce en una «institución total», como es la prisión, en la cual los diversos aspectos de su vida se someten a una regulación fija, y se produce un alejamiento de su entorno natural y social, un control absoluto, una pérdida de intimidad, una limitación del espacio vital y, sobre todo, una radical disminución de las posibilidades de autoprotección. Todo ello hace que el acto de reclusión implique un compromiso específico y material de proteger la dignidad humana del recluso mientras esté bajo su custodia, lo que incluye su protección frente a las posibles circunstancias que puedan poner en peligro su vida, salud e integridad personal, entre otros derechos.
La Defensoría ha podido constatar in situ las inadecuadas condiciones del centro carcelario y las vulneraciones a los derechos humanos de las personas allí recluidas y que éstas se siguen presentando no obstante las denuncias de los internos, de sus familiares y de las instituciones de control.
En igual forma, recomienda realizar una investigación seria y objetiva a efectos de verificar las diferentes denuncias presentadas por los internos y por sus familiares sobre presuntas torturas físicas y sicológicas que señalan han sido objeto por la guardia del penal y con la permisibilidad de sus directores.
De acuerdo a lo anterior, la Defensoría considera que la Unidad Penal no garantiza la higiene, alojamiento y seguridad mínimas a las personas que mantiene detenidas y que por ello las condiciones predispuestas para las personas detenidas en la Cárcel de Bahía Blanca constituyen un trato cruel, inhumano y degradante.

Normativas
La Corte Interamericana ha resaltado la importancia de las normas internacionales de protección de los derechos humanos aplicables respecto a condiciones de detención, y específicamente ha reconocido las mencionadas Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos como un estándar fundamental aplicable en la materia.
A nivel provincial es la ley de ejecución penal 12.256 la que establece estándares mínimos que deben ser respetados en tanto a las condiciones de detención de los sujetos privados de su libertad como así también la finalidad que debe tener la pena y la finalidad misma de la ejecución de la pena.
La Constitución Nacional en su artículo 18 establece: “Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidas en ellas…”.
Dispone la Constitución Provincial en su artículo 30: “Las prisiones son hechas para seguridad y no para mortificación de los detenidos. Las penitenciarias serán reglamentadas de manera que constituyan centros de trabajo y moralización…”.

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2007-11-24 00:00:00
Etiquetas: Bahía Blanca.
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