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Se incorporan productos de la Agricultura Familiar al CAA
La resolución publicada en el Boletín Oficial genera normativa adecuada a los establecimientos que elaboran o comercializan alimentos y productos de la Agricultura Familiar (AF).

La resolución publicada en el Boletín Oficial genera normativa adecuada a los
establecimientos que elaboran o comercializan alimentos y productos de la
Agricultura Familiar (AF).

El Boletín Oficial de la República Argentina estableció a partir del 27 de
diciembre de 2018 la incorporación del artículo 154 quater al Código
Alimentario Argentino (CAA). Este artículo habilita a la elaboración de
productos provenientes de la Agricultura Familiar en domicilios particulares.
La norma alcanza a la producción de
encurtidos, mermeladas, panificados, quesos, dulce de leche, yerba mate,
subproductos de cereales entre otros.
Hasta ahora la normativa no contemplaba
a los elaboradores de productos caseros, artesanales y tradicionales de las
distintas regiones del país que se encuentran en manos de emprendimientos
familiares.
Este logro para el sector, producto de
un trabajo insterinstitucional de más de tres años, tiene como antecedente las
ordenanzas locales, la Ley Nacional de Agricultura Familiar, el trabajo de
organismos técnicos a nivel local y las múltiples experiencias de ferias
desplegadas en todo el país. Otro antecedente de relevancia ha sido el
intercambio de normativas vigentes para la AF con los países miembros del
Mercosur, en el marco de la REAF.

Un gran paso para el sector

A partir de esta norma muchos
establecimientos que cumplan con los registros exigidos para la
comercialización de alimentos van a poder abrir puertas a nuevos mercados a un
precio justo, señaló la médica veterinaria Roberta Sammartino, directora de
Prevención y vinculación federal del Instituto Nacional de Alimentos.
Para Sammartino “la implementación de
la resolución entró en vigencia desde su publicación en el Boletín oficial”,
agrega la funcionaria, “Se viene trabajando para que la implementación sea
efectiva: se han redactado directrices para acompañar la norma, se han
realizado actividades de capacitación a nivel provincial y municipal. Asimismo,
se viene conversando con varios sectores a fin de dar apoyo, acompañamiento y
asesoramiento a técnico y agricultores familiares”.

La normativa

En su artículo 1, el CAA establece que
podrán habilitarse establecimientos que elaboran y/o comercializan alimentos a
partir de la actividad agroalimentaria familiar que -por su volumen de
producción- operen anexos o no a domicilios particulares, los cuales deberán
ser habilitados por la autoridad sanitaria competente, según el cumplimiento de
las presentes exigencias.
En todos los casos, deberán contar con
entrada independiente y un ambiente exclusivo para la elaboración de los
alimentos. Esta previsión será igualmente aplicable para los locales que
fraccionen, envasen, almacenen y comercialicen los productos al que se refiere
el presente párrafo.
A los fines de este artículo, los
establecimientos deberán satisfacer las normas de carácter general presentes en
este Capítulo, exceptuándose la obligación de contar con guardarropas, lavabos
y retretes separados para ambos sexos, capacidad de 15 metros cúbicos por
operario y cerco perimetral.
Estas excepciones a las exigencias
edilicias aplicarán a los establecimientos que elaboren alimentos comprendidos
en las siguientes categorías que se listan a continuación:
1- Frutas y hortalizas acidificadas por
fermentación y/o encurtido.
2- Frutas, hortalizas, hierbas o
especias desecadas/deshidratadas.
3- Productos de panadería y confitería
horneados.
4- Productos azucarados: caramelos,
jaleas, mermeladas o dulces, compotas, jarabes, azúcar, melaza, confituras,
frutas secas recubiertas, frutas almibaradas y néctares.
5. Extracción y fraccionamiento de miel
6- Productos a base de cacao.
7- Yerba mate y té.
8- Subproductos de cereales, semillas,
raíces y frutos: harinas, copos inflados, granola, granos malteados, granos y
semillas tostados.
9- Aceites.
10-Frutas y hortalizas mínimamente
procesadas.
11- Bebidas analcohólicas (carbonatadas
o no) y jugos vegetales.
12- Bebidas alcohólicas, fermentadas,
espirituosas, destiladas y licores.
13- Vinagres de frutas (procesadas o
no) y de cereales.
14- Productos de copetín: snacks,
frutas secas, granos y semillas salados.
15- Dulce de leche.
16- Quesos de pasta dura, semidura y
quesillo.

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2019-02-12 00:00:00
Etiquetas: Economía social.
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