Con la firma de los dres. Ángel Argañaraz y Augusto Fernández, la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca revocó el 14 de Agosto de 2008 la resolución del juez federal Alcindo Álvarez Canale que decretó la falta de mérito y dejó libre al represor Jorge Aníbal Masson. Los camaristas ahora lo procesaron como autor mediato de diez casos de secuestro, tortura y asesinato.
El jefe de la sección Infantería de la Agrupación Tropas (grupo de tareas) fue detenido por la Policía de Seguridad Aeroportuaria e Interpol a las 20:30 del jueves 14 cuando llegaba a su casa de calle Córdoba al 1800 de Bella Vista, al noroeste del Gran Buenos Aires. La mañana siguiente se presentó ante el juez federal de San Martín para luego ser trasladado al Penal de Marcos Paz.
La medida de Canale había sido apelada por la querella representada por la abogada Mirta Mántaras quien manifestó en su queja que derivar la irresponsabilidad por el grado de Masson implica decretar la obediencia debida; opinó que debe ser culpado por los operativos realizados durante su desempeño porque era un jefe subalterno, un oficial de carrera y jefe militar a cargo de tropa; exigió que se pida al Estado Mayor del Ejército la información suficiente para establecer el lapso de tiempo en que Masson actuó en la ciudad y se indague por asociación ilícita a los imputados en la causa.
Por su parte, la Fiscalía General también recurrió a la Cámara al entender que la argumentación del juez no es válida porque descarta sin fundamento la participación necesaria del genocida en los hechos.
El núcleo de las apelaciones estriba en que la Agrupación Tropa, que era la que participaba en la denominada lucha antisubversiva estaba constituida, entre otras, por la sección a cargo del subteniente Masson, resultando descartada la posibilidad de una actuación desmembrada o incompleta de dicha unidad cuyo despliegue operacional involucraba necesariamente a la totalidad de sus componentes y que si en síntesis, Masson era un miembro destacado de dicha agrupación, su accionar al haber realizado el equipo de combate los cuatro operativos que mencionó, conlleva atribución de responsabilidad en calidad de autor directo o mediato por estar al mando de una sección o cuanto menos como partícipe necesario, resumieron los magistrados.
El escrito de la Cámara menciona las declaraciones del general Vilas donde reconoce que en los cuatro operativos imputados participó el grupo de tareas a cargo del mayor Ibarra, e indica que lo mismo sobresale de lo dicho por Mario Casela que agrega que esa compañía tenía cuatro secciones, la de Infantería a cargo de Masson.
Esto, sumado a teorías de organización militar, alcanza a los camaristas para acreditar la intervención del represor en los hechos y por lo tanto ordenar el procesamiento, la prisión preventiva en Marcos Paz y un embargo por diez millones de pesos. Además, rechazan lo referido a la asociación ilícita y disponen que el juez Canale responda a la búsqueda de la información solicitada por la querella.
Jorge Aníbal Masson
Las tareas del grupo integrado por Masson registradas en la causa son: el secuestro y desaparición de Luis Alberto Sotuyo y su esposa Dora Rita Mercero el 14 de agosto de 1976 en San Lorenzo 740, en el mismo operativo se llevaron a Roberto Adolfo Lorenzo asesinado el 18 de septiembre junto a Cristina Elisa Coussement en cercanías de la Ruta 33.
Coussement fue secuestrada a principios de agosto en Mar del Plata al igual que Alberto Ricardo Garralda y José Luis Peralta quienes fueron asesinados también el 18 de septiembre pero en la esquina de Dorrego y General Paz.
Y, por último, los secuestros, entre el 25 de junio y el 21 de julio de 1976, de Juan Carlos Castillo, Pablo Francisco Fornasari, Zulma Raquel Matzkin y Manuel Mario Tarchitzky quienes fueron fusilados el 4 de septiembre del mismo año en Catriel 321.
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