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Reclamar es ejercer tu derecho

La Oficina Municipal de Información al Consumidor es un organismo dependiente del Concejo Deliberante cuyo “objetivo es proteger a los usuarios y consumidores en dos aspectos centrales. Uno: la satisfacción de los intereses de los consumidores cuando se ven vulnerados o no satisfechos, a través de audiencias de conciliación con la empresa o comercio que no haya brindado la satisfacción requerida. Y por otro lado, fracasada la etapa conciliatoria, la función que cumplimos es la de pedir sanción a aquella empresa que ha transgredido la Ley de Defensa del Consumidor”.
Así definió los alcances de la OMIC el dr. Gustavo Rodríguez, su titular desde 2006, quien agregó que “la idea central dentro de eso tiene que tener una aplicación política”.
“Preferimos antes que sancionar, ya que no es el objetivo recaudar, que la audiencia de conciliación prospere y llegue a buen puerto porque implica la satisfacción de los intereses de aquellos que vinieron a reclamar”, afirmó el letrado.
Dentro de ese esquema, a través de una política de divulgación y promoción de los resultados positivos alcanzados por la OMIC desde sus comienzos, las estadísticas demuestran el crecimiento de los reclamos y consultas de los bahienses: de 308 presentaciones en 2001 la cifra se transformó 6.719 en los que va del 2007.
“Vemos que a partir de 2006 hemos tenido un crecimiento que ronda más o menos el 65%, tanto en consultas como en volumen de expedientes. Posteriormente, durante este año y hasta la fecha, llevamos igual cantidad que en el 2006, con lo cual aspiramos a llegar a un 80% más de lo que habíamos hecho. Con lo cual el crecimiento de los últimos dos años va a ser importante”, detalló Rodríguez.

Sustento legal
“Trabajamos sobre la Ley Nacional 24.240 y la Provincial 13.133. El marco de esas dos leyes, más la ordenanza municipal que fue sancionada en el mes de septiembre del año pasado, nos permite tener atribuciones de sanción ante los incumplimientos, cuestión que antes no teníamos”, aseguró el funcionario.
De esta manera, la OMIC puede utilizar “un elemento de carácter coactivo pero que también hace reflexionar a las empresas o comercios del beneficio que le trae arreglar con la persona cuando ha habido algún tipo de incumplimiento, antes que mantener el conflicto y dejarle la vía libre al consumidor para hacer una demanda de carácter civil y comercial por daños y perjuicio y demás, y encima tener que mantener la sanción que nosotros le apliquemos”.

Aprendiendo a reclamar
”Lo primero que hacemos es tomarle la consulta verbalmente para orientar a la persona, le entregamos una planilla, la completa manifestando sus datos y los de la empresa denunciada y una breve reseña del hecho por el que se reclama. Se acredita con algún tipo de factura, comprobante o elemento que haga a la probanza y fijamos la audiencia de conciliación entre las partes”, describió.
Las audiencias pueden llegar a ser dos o tres siempre intentando que las partes se pongan de acuerdo, con la intervención de la OMIC defendiendo los intereses del consumidor. “Está claro que no somos imparciales, no somos jueces: somos peleadores y conciliadores. Tratamos de acercar a las partes pero nuestra función es defender los intereses y derechos de los consumidores”.
La experiencia demuestra que la concurrencia de los litigantes llega a “un 96% de cumplimiento” mientras que los niveles de conciliación alcanzan aproximadamente el 75%.
“Si esto no se logra, se clausura la etapa de conciliación y entonces el denunciante tiene la potestad o la libertad de seguir las acciones a través de la vía judicial. A nosotros la parte de darle una solución a su conflicto se nos escapa de las manos pero sí nos queda la alternativa de que si ha habido una trasgresión a la ley, aplicar la sanción al comercio. Por otra parte, está el hecho coactivo de que la presencia a las audiencias de conciliación es obligatoria para las partes por ley, lo mismo que la facultad de aplicar sanción por la no concurrencia”, advirtió Rodríguez.

Las vedettes de las denuncias
El primer puesto en los reclamos se lo lleva la telefonía móvil con casi 600 presentaciones aunque hay que tener en cuenta la “explosión general del mercado, que genera que la actividad esté desplegada por infinita cantidad de agentes que no todos tiene la misma jerarquía y responsabilidad”.
Por otra parte, los servicios públicos acceden al segundo lugar del ranking: “la cuestión no es uniforme sino que tiene picos, a veces estacionales”. EDES y ABSA son las empresas más denunciadas.
“Tiene que ver muchas veces con el tema de la seguridad de cada una de estas prestaciones de servicio y los riesgos que implican. El gas que tiene cañerías de carácter subterráneo hace que no haya conflictos de riesgo para el usuario”, sugirió el funcionario informando además que la OMIC firmó convenios con los entes reguladores de servicios para darle mayor eficacia a los reclamos de los usuarios.

Si usted llegó hasta aquí en la lectura de esta nota, haga el favor de comentarla con su vecina y con su vecino porque, como dijo Rodríguez, “reclamar y ejercer nuestros derechos, hacen a una mejor ciudadanía. Y a eso aspiramos”.

Legislación
La ley nacional 24.240: es la denominada Ley de Protección del Consumidor.
La misma rige la protección del consumidor, los derechos del usuario, el tema de los servicios públicos, las ofertas indeterminada y la retractación de la oferta. Otros de los aspectos que abarca son la información al consumidor, certificados de garantias, servicio técnico, venta a credito, entre otras.

La ley 13133 es el código provincial de implementación de los derechos de los consumidores y usuarios.
La misma establece las bases legales para la defensa del consumidor y del usuario y tiene por objeto establecer las reglas de las políticas públicas y los mecanismos administrativos y judiciales para la efectiva implementación en el ámbito provincial tanto de los derechos de los consumidores y usuarios reconocidos en la Constitución Nacional y en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. Como también la implementación de las normas de protección consagradas en la Ley Nacional de Defensa del Consumidor y disposiciones complementarias.

La Ordenanza Nº 14073 es la que rige las incumbencias de la Oficina Municipal Defensa del Consumidor en la ciudad de Bahía Blanca.

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2007-08-11 00:00:00
Etiquetas: Bahía Blanca.
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