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Promoción y protección de derechos del niño

En el marco del “Encuentro para articular los procedimientos legales de acuerdo a la ley 13.298”, realizado el martes 1 de abril en la comuna, el titular del Servicio Zonal de Promoción y Protección de los Derechos del Niño, Floreal Gramajo dio detalles de lo actuado desde la puesta en vigencia de la nueva norma que derogó a la Ley de Patronato.
El organismo, remplaza desde el 10 de enero de 2007 a la Delegación Departamental de la Subsecretaría de Minoridad, como representante de la ideología del patronato y dio paso a la construcción del sistema de promoción y protección de derechos en el territorio que abarca desde Gonzáles Chaves hasta Carmen de Patagones.
Una de sus funciones es intervenir “en los casos que el Servicio Local, habiendo agotado los recursos, no pudiera dar respuesta a una situación determinada. Ordena también los casos en que fuese necesaria una medida de Abrigo o guarda institucional, la cual está legitimada por el Juzgado de Familia”.
“También la función es supervisar a los Servicios Locales, como también a las instituciones públicas o privadas que trabajen con niños y adolescentes. Ustedes sabrán que en este territorio de la provincia, tenemos no solamente instituciones oficiales, es decir que dependen directamente de la Subsecretaría de Niñez y Adolescencia, sino que también tenemos unas cuantas que son dispositivos que están conveniados con la Subsecretaria: significa que ONG’s, asociaciones o distintas otras instituciones que proveen el servicio de atención con niños y la Subsecretaría se compromete a pagar un monto en concepto de becas”, explicó Gramajo.

Transiciones
Hoy la tarea del Servicio Zonal es “de transición” que incluye las regiones educativas de Bahía Blanca, Tornquist y Tres Arroyos, pero la intención a mediano plazo es “habilitar los servicios de Tornquist y Tres Arroyos para poder desconcentrar los recursos”. Además desde 2007 actúa “una mesa intersectorial distrital que atienda la articulación de todos los efectores del Estado municipal, provincial y nacional”.
Lo mismo se pretende en los barrios, según el funcionario, “esto es una instancia fundamental dentro del sistema porque siempre los problemas ingresan por los barrios pero nunca desde los barrios se ha intentado acompañar en las respuestas a estos problemas”.
“La construcción del sistema en la región no fue “solamente a nivel de las dos instancias básicas -consejos locales y servicios locales- sino también entendíamos que debíamos operar fuertemente sobre los otros efectores, fundamentalmente, la Dirección General de Escuelas, el Ministerio de Seguridad y el de Justicia”, comentó y destacó que “mantuvimos relación con los intendentes que tuvieron que adherir al sistema a partir de la firma de un convenio marco y allí se pudo empezar a instalar y construir el sistema en los distintos distritos”.
Tanto la ley de Promoción y Protección de Derechos como la Ley de Responsabilidad Penal Juvenil están en plena vigencia. Por ello, “entendimos que los objetivos que debíamos plantearnos era la demanda de casos que llegan ante una vulneración de derechos por cualquiera de las vías posibles: presentación espontánea en la sede del zonal, las urgencias llegadas a través del 911, privación de otros órganos o efectores dentro del sistema y actuación de oficio en los casos que no existan servicios locales conformados”.
“También estamos interviniendo en las instituciones con niños, oficiales y conveniadas, con el objetivo de lograr la restitución a sus hogares de la mayor cantidad de niños internados. Aclaración: no es lo mismo guarda institucional que internación. La modalidad internativa que responde a la figura del patronato ha tenido históricamente otras consecuencias en los pibes. Cuando hablamos de guardas entendemos que estas deben diferenciarse del modelo de internación atento a que en las guardas debemos establecer, aunque sepamos que es muy difícil restablecer a ese niño a su núcleo familiar, pero debemos establecer claramente un tiempo, estrategias, objetivos, y en todo caso si esos tiempos son vencidos deben ser renovables”, concluyó Gramajo.
El mayor índice de intervención que del Servicio Zonal es por situaciones de violencia familiar. Le siguen: necesidades básicas insatisfechas, abandono o situación de calle, situaciones de educación y salud.

Algunas definiciones
Vulneración de derechos
: es toda maniobra que por acción u omisión pusiera en peligro el bienestar psico-físico-social de forma conciente o inconsciente de un niño, niña o adolescente poniendo en riesgo su normal desarrollo.

Salud: derecho a la salud especializada. Solamente podemos hablar de amenaza o violación del derecho a la salud y por lo tanto a la protección de ese derecho, cuando existen obstáculos de cualquier orden por acción u omisión del Estado a través de sus instituciones, de la familia o de la comunidad que impidan al niño acceder a los servicios sanitarios adecuados.
 
Educación: derecho vulnerado a la educación. Inclusión en educación formal. Abandono de escuela, reducción de jornada por problemas conducta, exclusión de escuela por no saber cómo abordar al niño.

Violencia Familiar: derechos vulnerados respecto a la individualidad, a la integridad psicofísica, a no sufrir ningún tipo de abuso y/o agresión física y/o psicológica.

Abandono o situación de calle: derecho a ser criado en un ambiente familiar, convencidos de que la familia como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad.

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2008-04-05 00:00:00
Etiquetas: Bahía Blanca.
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