A partir de una denuncia realizada el 30 de septiembre de 2009 al 0-800-666-2244 (el teléfono gratuito de la Municipalidad) inspectores municipales del Cuerpo Único de Inspectores Municipales (CUIM) decomisaron alrededor de 400 kilos de pescado en la empresa Wal Mart, ubicada en Sarmiento 4114.
Un consumidor fue al sector de pescadería de la sucursal local de la cadena multinacional con intenciones de adquirir frutos de mar, notó el mal olor y aspecto del producto y realizó la denuncia correspondiente
A partir de esto, los inspectores llegaron al lugar y constataron la violación del artículo 271 de la Ley 18.284 del Código Alimentario Argentino, que determina las características que debe mantener el pescado para la venta (ver recuadro)
Como consecuencia de estos hechos, se creó una causa en el Juzgado de Faltas Nº 1, a cargo del juez Ricardo Germani.
El producto que había comprado -gatuzo- tenía coloración y gusto extraño. Los inspectores de Bromatología detectaron que había cinco o seis kilos de pescado exhibido que reunían características irregulares, que se llaman caracteres organolépticos. Estos son los caracteres que se pueden observar en la coloración, la textura y el olor. Sobre esa premisa los inspectores técnicos bromatológicos, decidieron que ese pescado no era apto para el consumo humano. El mismo personal de la empresa indicó a los inspectores que había más mercadería en la cámara frigorífica a la cual accedieron y tomaron muestras, comentó el magistrado a EcoDias.
En total se encontraron y decomisaron 326 kilos de filet de gatuzo y cinco de pez ángel marca «Natura Fish», procedente de Mar del Plata. La mercadería se encontraba en una barra helada y presentaba un avanzado estado de putrefacción.
Ya avanzada la causa se citó a audiencia a la empresa, prevista en el Art. 46 de la Ley 8.751, que determina que el titular del establecimiento imputado pueda ejercer su derecho de defensa en el juicio contravencional.
A la audiencia asistió el apoderado legal de la firma, el abogado Jorge María Ramos y un técnico bromatológico de la empresa, de apellido Thompson.
En la cita la empresa solicitó una pericia de parte para cotejar los resultados de los análisis del Servicio Nacional de Sanidad Alimentaria (Senasa).
En un escrito publicado en el fallo de sentencia de la causa, el apoderado de la empresa argumentó que la mercadería no es elaborada ni congelada por mi representada -Wal Mart-, sino por las firmas Natural Fish y Terramare, recibiéndola en estado de congelamiento, la cual se mantiene en cámaras destinadas a tal fin, hasta el momento del descongelamiento para su inmediata comercialización, manteniéndose en todo momento la cadena de frío necesaria, teniendo en cuenta el producto. Que la mayor parte de la mercadería que motivó esta causa, no se encontraba a la venta, sino que estaba en las cámaras frigoríficas. Es decir que, para la venta sólo había unos pocos kilos que fueron sobre los que recayó la inspección. Este tipo de pescados de la familia del tiburón, pez ángel, gatuzo, tienen en su origen niveles más altos de proteína que las demás variedades, por lo que algunos procesos como el descongelado o la cocción pueden hacer que las mismas provoquen olores y colores más fuertes que los demás productos similares como la merluza.
Análisis probatorios y sentencia
Iniciado el proceso de la causa se determinó que los exámenes de las muestras se enviarían a laboratorios del SENASA.
Yo denegué que la pericia de parte se realizara en un laboratorio privado por no poder constatar la imparcialidad del resultado de la prueba, porque además el Código Alimentario Argentino no tiene una tabla específica de valores de contaminación para la variedad del pescado incautado, aclaró Germani.
Las pericias se repitieron dos veces, dos pruebas y dos contrapruebas. De las cuatro, tres arrojaron un resultado negativo -no apto para consumo humano-, y una fue neutra, porque confirmó las características organolépticas del pescado, pero no determinó la aptitud para el consumo.
Una vez realizadas las pruebas y analizada la causa, el juez Ricardo Germani condenó a la empresa Wal Mart por violación del artículo 271 de la Ley 18.284, decreto 2.126/71 del Código Alimentario Argentino, a pagar la multa de 99.924 pesos.
La sentencia del tribunal está basada en 56 sueldos mínimos de ingresante municipal, establecido por Código. Además se determinó la clausura del sector de pescadería por 20 días, de la empresa infractora y el decomiso de la mercadería, aclaró el juez.
Pero todo esto ocurriría si la sentencia queda firme. Porque a partir de la condena, Wal Mart en cumplimiento con el derecho, apeló la sentencia en la justicia.
A partir de esto un juez superior a mí, puede revisar la condena y que esté conforme con mi sentencia y la confirme, o que entienda que el fallo tiene algún defecto, no comparte el razonamiento utilizado para fallar y la revoca. En esa circunstancia no se cumpliría ninguna de las medidas que yo he tomado. La instancia superior al Tribunal de Faltas local, sería un juez correccional.
En general -según el funcionario- este tipo de causas queda en la instancia superior, el juez la revoca, la firma o la modifica y queda ahí.
Esto es algo especial porque más allá de ser una cuestión de falta bromatológica, yo entiendo que compromete el interés público con lo cual es posible que si un juez correccional revocara mi sentencia, este juzgado tal vez estudie alguna instancia recursiva superior, atento que esto tiene que ver con la salubridad de la población, que es un mandato constitucional.
En cuanto a tiempo de espera para conocer el destino de la causa, debido a la complejidad y la necesidad de estudiar algunos temas específicos, se calcula que las próximas novedades llegarán como mínimo en 60 días. Mientras tanto no se harán efectivas ninguna de las medidas ordenadas en la sentencia de primera instancia.
Esta no es la primera denuncia en la lista de la empresa. Wal Mart tendría otros antecedentes sin sentencia, violaciones al Código Alimentario como rotulado inexacto, productos envasados, o productos vencidos. Todas causas en trámite, sin sentencia. Por ello el mejor efecto de esta resolución judicial sea la reserva de los consumidores frente a las góndolas de la multinacional.
Artículo 271 de la Ley 18.284 del Código Alimentario Argentino
Se consideran pescados frescos o pescados del día, los que no hayan sufrido ninguna operación para conservarlos y se mantengan inalterados.
En las pescaderías, lugares de venta y medios de transportes se deberán conservar en refrigeradoras o recipientes con hielo en proporción adecuada.
Se autoriza la venta de pescado integro que haya sido tratado por inmersión durante 5 minutos en una solución de clorhidrato de oxitetraciclina cuya concentración sea de 36 ppm, o bien mantenido con hielo al que se le ha agregado dicho conservador en la proporción de 5 ppm.
Los pescados que se hayan sometido a este proceso de conservación deberán ser identificados en forma visible, de tal modo que el público consumidor advierta fácilmente el tratamiento aplicado.
Los establecimientos que apliquen el método de conservación a que se hace referencia estarán especialmente habilitados por la autoridad competente, extremándose su contralor higiénicosanitario.
> Directora
Valeria Villagra
> Secretario de redacción
Pablo Bussetti
> Diseño gráfico
Rodrigo Galán
> Redacción
Silvana Angelicchio, Ivana Barrios y Lucía Argemi
> Difusión en redes sociales
Santiago Bussetti y Camila Bussetti
> Colaboradores
Claudio Eberhardt
2023– Copyleft. Todos los derechos compartidos / Propietario: Cooperativa de Trabajo EcoMedios Ltda. / Domicilio Legal: Gorriti 75. Oficina 3. Bahía Blanca (provincia de Buenos Aires). Contacto. 2914486737 – ecomedios.adm@gmail.com / Directora/coordinadora: Valeria Villagra. Fecha de inicio: julio 2000. DNDA: En trámite
Desarrollado por Puro Web Design.