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Paladín del superderecho condenado

El periodista de La Brújula, Germán Sasso, fue condenado a la pena de 4000 pesos y dos días de arresto por haber revelado nombres y domicilios de menores de edad en conflicto con la ley.

“Censura judicial: condenaron a periodista de LBN (La Brujulanet) por difundir nómina de ‘pibes chorros’. De esta manera, la página web titulaba el pasado 19 de agosto la noticia de que uno de sus periodistas, Germán Federico Sasso, acababa de ser notificado de la condena que se le aplicó por haber difundido identidades y domicilios de menores en su programa ‘La Brújula’ de la repetidora local de Radio 10.
Ese titular no hace otra cosa que remarcar y defender el delito cometido por Sasso (infracción al art. 94 quater del Dec. Ley 8031), reprueba arrepentimiento y la asunción de manifiestos errores. Llega a calificar como “Censura Judicial” al cumplimiento de la ley. Por si fuera poco sigue menospreciando a los menores nombrados por Sasso al aire, en este caso con la frase “pibes chorros”. Alineado con el diario de Massot en la apología del delito.

La causa
Finalmente Sasso fue condenado a la pena de 4000 pesos y dos días de arresto por el delito que cometió en septiembre de 2008 cuando, entre otros repudiables comentarios, dijo al aire: “Vamos a hablar de los menores delincuentes en Bahía Blanca que entran por una puerta y salen por la otra como comúnmente se dice. Hubo en estas semanas algunos casos emblemáticos y graves con respecto a los menores. Menores que nos tienen como rehenes a todos los ciudadanos porque son impunes, la legislación actual no permite penarlos. Vamos a dar la lista de los cinco, diez menores más bravos, más -¿como podríamos decirlo?- más peligrosos, más incontenibles de la ciudad de Bahía Blanca, con nombre, apellido y domicilio. Más allá de que sean menores, el interés público está por sobre todas las cosas”. Y a partir de ahí, el periodista comenzó con la “lista siniestra” -según su terminología- dando nombres y domicilios de los chicos en cuestión lo cual le valió la apertura de la causa 5375/08 “Páez Alejandrina A. denuncia presunta infracción al art. 94 quater el Decreto Ley 8031/73” que finalmente derivó en la condena mencionada.

Revelar es descubrir
Meses atrás el periodista se presentó a declarar en el Tribunal Correccional nº 1 del dr. José Luis Ares y allí ratificó lo que había dicho sobre los menores, sosteniendo que no se arrepentía y que incluso lo volvería a hacer. También había señalado que había hecho eso como una forma de proteger a la sociedad.
Allí, el imputado Sasso se había amparado en su concepción de la libertad de expresión, mientras que el juez en la sentencia final señaló: “La libertad de expresión de ninguna manera implica impunidad para los delitos o faltas que se cometan a través de su ejercicio abusivo, sino que sus excesos están sujetos a responsabilidades ulteriores, incluso de naturaleza civil”. En la sentencia se nombran numerosas normas y leyes que derrumban los endebles argumentos de Sasso en su declaración.
Con todo, el periodista había declarado que él no había revelado datos sino que había difundido datos que ya habían sido revelados. A este argumento calificado en la sentencia como “ingenioso”, se contrapone lo dicho por el juez en la misma: “El art. 94 quater del Dec. Ley 8031, según Ley 13.634 reprime a ‘…el que revelare la identidad de los niños sujetos a actuaciones administrativas o judiciales, cualquiera sea su carácter y con motivo de dichas actuaciones, en informaciones periodísticas y de toda índole. Se consideran como informaciones referidas a la identidad: el nombre, apodo, filiación, parentesco, residencia y cualquier otra forma que permita su individualización’. Revelar es ‘descubrir o manifestar lo ignorado o secreto’, y evidentemente Sasso descubrió y manifestó a la audiencia de su programa radial datos que por disposición de la ley, y hasta de normas de jerarquía constitucional como se viera, debían permanecer secretos y reservados”.

Amigos son los amigos
Al momento de declarar, Sasso había propuesto como testigos a sus compañeros de tareas en “La Brújula”. Sin embargo, de poco le valió lo dicho por ellos. Por lo que muestran sus declaraciones, no contribuyeron en beneficio de su compañero. Así se puede ver que mientras Sasso no se arrepiente de lo hecho, sus compañeros Virginia Pascual y Martín Noir admiten tener conocimiento de que es un delito el hecho de revelar la identidad de menores. Por otra parte, Noir señaló que la decisión de dar la lista de menores al aire no había sido acordada en reunión previa alguna del programa “La Brújula”, más allá de que quedaran grabados sus comentarios aprobadores mientras Sasso revelaba las identidades.

Posición mesiánica
Finalmente, y luego de basarse en la ratificación de los hechos por parte de Sasso y en el aporte de algunos testigos, el juez resolvió condenarlo computando como agravante su condición de periodista, “y la responsabilidad que dicha profesión implica como formador de opinión de la población en una sociedad democrática y pluralista, que hace más reprochable su accionar conciente y pertinaz contrario a la ley, adoptando una posición mesiánica de intérprete único y final de conceptos y valores tan difusos como ‘interés público’ o ‘protección de la sociedad’”.

4000 mil pesos y dos días de arresto, es la condena. Puede apelar.
Más allá de esto, aplaudimos que se hizo justicia.
De arrepentimiento, ni hablar.

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2009-08-22 00:00:00
Etiquetas: Bahía Blanca.
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