No cabe paralizar con medidas cautelares
los emprendimientos cooperativos y mutuales, en materia de radiodifusión.
La sanción de la Ley 26.522 de
Servicios de Comunicación Audiovisual, en octubre del año 2009, fue un avance
en pluralidad democrática. A su vez, especialmente para cooperativas y
mutuales, era un paso muy importante para poder acceder a brindar, integralmente,
diversos servicios audiovisuales. Se venía de 29 años de marginación
inconstitucional de las instituciones de la economía solidaria para poder tener
voz, con sus propios medios de radiodifusión.
Pero a poco del dictado de la nueva norma, hubo decisiones judiciales, como las
medidas cautelares adoptadas por los jueces federales Olga Pura de Arraval de
Mendoza y Miguel Medina de Salta, que paralizaron el avance en la aplicación de
la ley. La Corte Suprema de Justicia de la Nación fue la que, a nueve meses del
dictado de la norma, en junio de 2010, paró esta andanada, en contra la ley en
general y revocó las medidas que no permitían la vigencia plena de la misma.
Ataques a cooperativas y mutuales
Tiempo después, el ataque fue específico, en contra de las cooperativas y
mutuales que prestaran servicios públicos y que, además, aspiraran
particularmente prestar televisión por cable.
Por un lado, se dieron oposiciones administrativas y ante la Comisión de
Defensa de la Competencia, sin fundamentos, para dilatar procesos en el trámite
para la adjudicación de las licencias. Aún hoy, cada licencia que se otorga al
sector, se la continúa impugnando, sin derecho, ante la Autoridad Federal de
Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA).
A su vez, y como una punta de lanza judicial paralela, Beatriz Pabla Villosio
-titular de una licencia de radiodifusión en la localidad de Morteros, en la
provincia de Córdoba- y la Asociación Argentina de Televisión por Cable (ATVC)
(asociación civil que nuclea a licenciatarios de radiodifusión de televisión
por cable), presentaron un amparo ante el juez civil y comercial federal
Edmundo Carbone, con la excusa que la Cooperativa de Servicios Públicos de
Morteros había solicitado el otorgamiento de una licencia de radiodifusión. En
el amparo, actuó el mismo estudio jurídico del Grupo Clarín, pidieron la
inconstitucionalidad del art. 30 de la ley 26.522, que autoriza a las
organizaciones sin fines de lucro que prestan servicios públicos, a brindar
televisión por vínculo físico. A su vez, se requirió que se dictara una medida
cautelar que suspendiera la aplicación del referido artículo a todos los
trámites de cooperativas o mutuales. Villosio llegó a decir, que la Cooperativa
de Morteros, con seguridad iba a llevar a la práctica conductas monopólicas,
para desplazar al competidor de este mercado, entre otras manifestaciones que
dejaban en claro prejuicios discriminatorios y una verdadera búsqueda de
marginar a las organizaciones de la economía solidaria de la prestación del
servicio. Sin embargo, no dijo dicha prestadora, que ella ejercía, desde hace
muchos años, el monopolio en la TV por cable en Morteros, como un mercado
cautivo, sin competencia alguna.
En la causa, el juez Carbone hizo lugar a la medida cautelar que se solicitó y
ordenó al Poder Ejecutivo Nacional y a todas sus organismos a abstenerse de
dictar, implementar y/o ejecutar actos -de alcance individual o general- y
realizar trámites que impliquen la aplicación del artículo 30 de la ley 26.522.
Esto también paralizó, nuevamente, todos los trámites para concretar los
derechos de cooperativas y mutuales.
En el caso, los amparistas luego, con particular enojo, denunciaron que se
agrandó el agravio, ya que se había adjudicado a la Coop. de Morteros la
licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un circuito
cerrado de televisión en la localidad.
Al juez actuante se lo impugnó, por su parcialidad, lo que lo apartó y un nuevo
magistrado Horacio Alfonso resolvió revocar la medida cautelar dispuesta por
Carbone. Más a esta decisión fue apelada por Villosio y ATVC, ante la Cámara
Civil y Comercial Federal de la Cap. Fed.
Fallo favorable
En este momento, se da la buena noticia que, la Sala I, de la referida Cámara,
con fecha 17 de julio del corriente año 2014, resolvió confirmar la decisión
que denegaba la medida cautelar. Los magistrados María Susana Najurieta,
Ricardo Guarinoni y Francisco de las Carreras sostuvieron en el fallo que no
cabía hacer lugar a lo que se solicitaba por los apelantes, teniendo presente,
entre otros argumentos, la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación desarrollada en el caso “Grupo Clarín”, -fallo de fecha 29/10/13-. Se
resaltó, que no cabe paralizar con medidas cautelares los emprendimientos
cooperativos y mutuales, en materia de radiodifusión, dado que el máximo
tribunal del país ha afirmado, que la ley 26.522, entre otras cosas, “busca
garantizar los principios de diversidad, pluralidad y respeto por lo local, así
como el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y
fomento de la competencia para abaratar, democratizar y universalizar el
aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación”.
Si bien, continúa el juicio respecto del planteo de fondo formulado por
Villosio y ATVC, -lo que no se debe descuidar por cooperativas y mutuales-, da
esperanza positiva fallos como el que ha dictado la Cámara. De esa manera no se
permite que se consoliden nuevos ataques al esfuerzo de las entidades sin fines
de lucro, que buscan brindar, solidariamente, nuevas posibilidades a todos,
para el pleno ejercicio del derecho humano de la libertad de expresión.
Miguel Julio Rodríguez Villafañe es abogado de cooperativas y especialista en
Derecho de la Información y periodista.
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