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NUESTRA SALUD

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La telefonía celular y el principio de precaución

Entre los científicos que investigan los posibles efectos de las
radiaciones no ionizantes -del tipo utilizado en la telefonía celular-
reina la incertidumbre debido a los resultados contradictorios de numerosos
trabajos. En estos se recurre a muy diversas metodologías, desde los
estudios de laboratorio hasta los epidemiológicos, y suelen perseguir
diferentes objetivos. No debe extrañar entonces la diversidad de
conclusiones.
Además, existe una diferencia importante que no siempre es tenida en
cuenta: la época en que fueron realizados los estudios. Sucede que los
medios instrumentales disponibles mejoran rápidamente, permitiendo hoy
mediciones que eran imposibles de realizar pocos meses o años atrás.
Recientemente la revista “Clinical Neurophysiology”, con fecha 21 de
junio de 2006, publicó un informe con los resultados de una investigación
en la que, mediante la novedosa aplicación combinada de dos técnicas, se
determinó la actividad electroencefalográfica durante la estimulación
magnética transcraneal del cerebro. Las personas evaluadas en el estudio
-15 jóvenes varones- usaban teléfonos móviles GSM (Global System for
Mobile). En 12 de los 15 casos, las células del cortex (capa exterior del
cerebro) mostraron estados de excitación, retornando a la normalidad una
hora después de cesar el uso del teléfono. Sin concluir que ese efecto es
necesariamente nocivo, queda demostrado claramente que el tejido cerebral
es afectado -aún cuando lo sea temporariamente- por el uso de los
celulares.

El principio de precaución
La Argentina es signataria de la Declaración de Río de 1992, que en su
Principio 15 dice: “Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados
deberán aplicar el principio de precaución conforme a sus capacidades.
Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza
científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la
adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la
degradación del medio ambiente” (negrita de la redacción).
Esta es una de las diversas formulaciones del Principio de Precaución
(o Principio Cautelar). Es invocado por la Resolución 900/05 de la
Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires en su
cuarto considerando, que reza: “Que estando el Derecho Ambiental
caracterizado por un acento netamente preventivo, el principio precautorio
busca garantizar un nivel de protección del medio ambiente, especialmente
en aquellos casos en los que los datos científicos disponibles no permitan
una evaluación completa del riesgo”.
Si bien esta Resolución en su Art. 1 adopta los límites de exposición
norteamericanos -muy permisivos, son casi 10.000 veces más altos que los
admitidos en Europa-, al menos establece restricciones para la instalación
de antenas de celulares. En efecto, su Art. 22 dice: “Queda prohibida la
radicación de instalaciones generadores de campos electromagnéticos en el
rango de frecuencias mayor a 300 kHz en un radio menor o igual a 100 metros
de los siguientes lugares: espacios verdes públicos, lugares históricos,
hospitales, centros de salud, institutos de diagnóstico y/o tratamiento,
clubes deportivos, jardines de infantes, escuelas, colegios, universidades,
geriátricos, estaciones de servicios de combustibles y/o depósitos de
combustibles, playas de maniobras de camiones transportadores de
combustibles o sustancias explosivas y depósitos de explosivos. La presente
enumeración no es taxativa y puede ser ampliada por disposición de la
autoridad de aplicación”.
Por otra parte, los vecinos pueden recurrir al Art. 6º de la Res. SPA
900/05, que obliga a la Secretaría de Política Ambiental a requerir a la
Municipalidad el informe de factibilidad correspondiente, conforme a las
normas de ordenamiento territorial y uso del suelo, como paso previo a
otorgar la autorización de radicación de antenas.

Recuadro
Cronología bahiense
Febrero de 2001: la creciente inquietud vecinal motivada por la
instalación de numerosas antenas de celulares llevó a la conformación de un
grupo de discusión abierta en la Dirección de Medio Ambiente de la
Municipalidad. Este grupo se denominó Grupo REM y se integró con vecinos,
personal de Saneamiento Ambiental y profesionales de las dos universidades
nacionales de la ciudad.
Agosto de 2002: la Comisión Asesora de Medio Ambiente del Concejo
Deliberante aprueba el Proyecto de Ordenanza del Grupo REM y lo eleva al
HCD. En dicho Proyecto se proponía la creación de una Comisión Técnica para
determinar en qué condiciones se autorizaría la instalación de nuevas
antenas, y la suspensión temporaria de tales instalaciones, hasta disponer
de una Ordenanza que las regulara.
Diciembre de 2005: habiendo dictado la Secretaría bonaerense de
Política Ambiental la Resolución SPA 900/05 referida a las antenas de
celulares, la edil Aloma Sartor solicita a la Subsecretaría de Gestión
Ambiental de la comuna los resultados del relevamiento de antenas
efectuado, con una evaluación de la ubicación de cada una. Estos resultados
son informados pocos días después, indicando que aproximadamente la mitad
no cumple los requisitos de la Res. SPA 900/05.
Febrero de 2006: el Municipio informa que, a partir de abril de 2006
-mes en que se vence el plazo acordado por la Res. SPA 900/05 para su
cumplimiento total- debían removerse o trasladarse unas 25 antenas de
celulares.
Marzo de 2006: el Municipio se dirigiría a la Secretaría de Salud de la
Nación solicitando que se reduzca la densidad de potencia de radiación
admisible de las antenas de celulares. En Argentina -en línea con las
normas norteamericanas- el nivel máximo es de 965 microwatts por centímetro
cuadrado, en tanto que la Comunidad Europea lo fija en 2,7 y Austria en 0,1
(siempre en microwatts por centímetro cuadrado).
Junio de 2006: a pedido del Municipio, la Comisión Nacional de
Comunicaciones realiza mediciones de densidad de potencia en dos puntos de
la ciudad, cuyos resultados se tendrán una vez procesados los datos.
Fin del recuadro

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2011-10-25 10:11:13
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