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Maltrato laboral

Maltrato laboral
Patroncito

Según el Régimen de Contrato Laboral los deberes de los trabajadores y
empleadores son el cumplimiento de los términos del contrato y de los
estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo.
“Las partes están obligadas a obrar de buena fe, ajustando su conducta a lo
que es propio de un buen empleador y de un buen trabajador, tanto al
celebrar, ejecutar o extinguir el contrato o la relación de trabajo”.
Pero la buena fe, como la conducta correcta del empleador, son definiciones
que en muchos casos se encuentran lejos de la realidad y del clima laboral
en algunas empresas de Bahía Blanca.

Cada vez más casos de maltrato laboral -y en menor medida de acoso- se
registran en la Delegación local del Ministerio de Trabajo y Empleo de la
Provincia de Buenos Aires.
Así lo manifestó Carlos Arrigoni, el delegado local del organismo estatal:
“Tenemos muchas denuncias de maltrato laboral, aunque casi no existen
denuncias por acoso, porque esos temas las empleadas lo resuelven en forma
privada con abogados por fuera del Ministerio. Si bien es raro recibir una
denuncia concreta sobre abuso, no quiere decir que no exista en Bahía
Blanca ese tipo de prácticas en los lugares de trabajo”.
Cuando hablamos de maltrato nos referimos a situaciones de violencia verbal
o en el trato que reciben muchas trabajadoras en la ciudad por parte de sus
superiores.
“Lamentablemente, es casi normal en algunas empresas características de
Bahía, en las cuales hay actividades que siempre las hacían los hombres y
ahora las hacen las mujeres, como las estaciones de servicio en horas de la
noche. Son lugares donde, fundamentalmente, se produce una presión y un
maltrato hacia las trabajadoras. También existen muchos casos de maltrato
en los supermercados, algunos chinos y otros bien bahienses”, aclaró
Arrigoni.
“Siempre hay más presión sobre las trabajadoras mujeres que sobre los
varones, hay muchas empresas y tenemos muchos casos donde hay maltrato de
parte de los superiores -hombres y mujeres- que hacen mostrar y valer su
cargo con maltrato a los empleados”.
Es importante aclarar que por maltrato se entiende también a las malas
condiciones de trabajo.
“Para que haya una denuncia por maltrato no hace falta que haya malos modos
de parte de un empleador al trabajador, muchas veces con las pésimas
condiciones de trabajo se maltrata y abusa del empleado”.

A no embarazarse
“La peor de la presiones y el peor maltrato en algo que es parte de la
vida, es cuando a la compañera que consigue trabajo, está en blanco y tiene
una obra social, le llega el momento que con su pareja se le ocurra tener
un hijo porque tiene todas las condiciones dadas. Y lamentablemente -y
tenemos muchas denuncias-, son despedidas”.
En casos como éste interviene el sindicato que corresponde al trabajador y
el mismo Ministerio gestiona en pos de la reinserción de la empleada que
“en la mayoría de los casos se logra, pero la trabajadora se sintió tan
presionada que no le dan ganas de volver.
Muchas veces se aceptan este tipo de cosas por la saturación de situaciones
dolorosas. Además cuando se hacen las denuncias en los gremios o el
Ministerio, comienza a haber tirantez entre el jefe, el dueño de la empresa
y el trabajador, y eso termina siempre en un despido”.
En algunos casos el empresario ha llegado a ofrecerles más dinero en la
correspondiente indemnización o prefiere entrar en un litigio penal con tal
de que la empleada deje el puesto y él no tenga que hacerse responsable de
un hecho tan natural como tener un hijo, “existen empresarios de esta
calaña en nuestra ciudad”, sentenció el delegado.

Cosa de mujeres
Hablamos mucho de maltrato laboral hacia las mujeres, pero en cuanto a los
hombres, ¿no existe maltrato hacia ellos?
“Es muy raro tener una denuncia de parte de varones, pienso que debe ser
por la vergüenza de un varón de hacer una denuncia de maltrato, y muchas
veces la reacción es distinta. Además, no existe ese aprovechamiento que
hay con las mujeres, muchas de ellas dependen de su sueldo para mantener
sus familias porque son solas, y necesitan mucho el trabajo y eso las lleva
a soportar muchas cosas”.
Hay una derivación de maltrato y abuso sobre el trabajador que excede la
cuestión de género y se relaciona con una práctica ilegal: la colocación de
cámaras de seguridad en lugares privados dentro del lugar de trabajo.
“Una forma de maltrato y presión para lo trabajadores es la colocación de
cámaras de seguridad en sectores que no hacen a la seguridad del lugar,
como es el caso de camarines, baños, comedores o lugares para descansar y
cambiarse. Esta práctica no es legal, pero tenemos denuncias de distintas
empresas que están en litigio acá en el Ministerio de Trabajo”, concluyó el
funcionario.

Amparados por la ley de Contrato laboral
Según la normativa, el empleador tiene facultades de organización,
dirección y de explotación “sin perjuicio de la preservación y mejora de
los derechos personales y patrimoniales del trabajador”.
El empleador está facultado para introducir cambios relativos a la forma y
modalidades de la prestación del trabajo, en tanto “esos cambios no
importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades
esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al
trabajador”.
En cuanto a la disciplina, el jefe está amparado por la ley para
implementar medidas disciplinarias frente a faltas o incumplimientos
demostrados por el trabajador con el respeto debido a la dignidad del
trabajador y sus derechos patrimoniales, excluyendo toda forma de abuso del
derecho.
Por otro lado, cuando se trata de controlar a los trabajadores, “los
sistemas de controles personales del trabajador destinados a la protección
de los bienes del empleador deberán siempre salvaguardar la dignidad del
trabajador y deberán practicarse con discreción y se harán por medios de
selección automática destinados a la totalidad del personal. Los controles
del personal femenino deberán estar reservados exclusivamente a personas de
su mismo sexo”.
En cuanto a las condiciones laborales, el empleador debe observar las
normas legales sobre higiene y seguridad en el trabajo y las pausas y
limitaciones a la duración del trabajo establecidas en el ordenamiento
legal. Debe efectuar a su costa las reparaciones y refecciones
indispensables en el espacio de trabajo, conforme a las exigencias del
medio y confort.
“Los daños que sufra el trabajador como consecuencia del incumplimiento de
las obligaciones, se regirán por las normas que regulan la reparación de
los daños provocados por accidentes en el trabajo y enfermedades
profesionales”.
Por último, un artículo de la Ley de Contrato de Trabajo determina
explícitamente la igualdad de trato cuando menciona que “el empleador debe
dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de situaciones.
Se considerará que existe trato desigual cuando se produzcan
discriminaciones arbitrarias fundadas en razones de sexo, religión o raza”.

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2011-10-25 10:11:13
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