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Las leyes que defienden a pymes y consumidores
Al nuevo ordenamiento se oponen los formadores de precios que rechazan cualquier intento de ampliar los derechos de quienes consumen bienes y servicios.

Al nuevo ordenamiento se oponen los formadores de precios que rechazan
cualquier intento de ampliar los derechos de quienes consumen bienes y
servicios.

Los consumidores vamos a contar con la acción del Estado para evitar abusos
provocados por empresas productoras de bienes y servicios que disponen de
posiciones dominantes. Estaremos protegidos cuando una empresa eleve
artificialmente el precio de sus productos, destruya mercadería, acopie materia
prima o productos elaborados, no entregue la factura correspondiente a una
transacción o acote injustificadamente la salida al mercado de un producto o la
prestación de un servicio.
Los nuevos derechos adquiridos fueron logrados con la aprobación por el
Congreso de la Nación y posterior promulgación por el Poder Ejecutivo, de tres
leyes que propuso el gobierno nacional: de regulación entre producción y
consumo; de Resolución de conflictos que instituyó la justicia nacional en las
relaciones de consumo y la creación del Observatorio de Precios y
Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios.
Desde las propaladoras mediáticas se trata de imponer que con la ley de regulación,
las relaciones entre productores y consumidores van a quedar sometidas a una
suerte de dictadura del chavismo-comunismo.
Para sorpresa de más de un distraído, la ley aprobada es similar e incluso
menos estricta que aquellas que fijan regulaciones en países como España,
Suecia, Brasil, Chile y el propio EE UU.
De acuerdo a las tres normas vigentes en EE UU, para atender las regulaciones
comerciales y anti monopólicas, los infractores pueden ser pasibles de penas
pecuniarias multimillonarias y otras de cárcel que pueden llegar hasta diez
años de prisión.
La ley Sherman castiga las conductas anticompetitivas con hasta diez años de
cárcel, así como hasta un millón de dólares en sanciones para personas y un
máximo de 100 millones en el caso de empresas y la Ley Antimonopolio Clayton
prohíbe fusiones y adquisiciones que reduzcan la competencia. Existe, además,
la Comisión Federal de Comercio, que protege al consumidor y supervisar y
promueve una competencia libre y justa.
En España, el artículo 51 de la Constitución “establece que los poderes
públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios”, y el 34 de su
Ley de Consumo considera como infracciones por parte de las empresas “cualquier
tipo de intervención o actuación ilícita que suponga un incremento de los
precios o márgenes comerciales” los que pueden ser revisados periódicamente por
el Gobierno español.
En Suecia hay una autoridad nacional que vela por el bienestar de los
consumidores, en Brasil se prevén penas de hasta dos años de prisión y altas
multas para quienes incumplan las leyes y, en Chile, si un empresario quiere
apelar una sanción antes debe pagar la multa.
Las multas previstas en el nuevo ordenamiento legal van de $ 500 a $ 5 millones
y suspensión de hasta cinco (5) años en los registros de proveedores que
posibilitan contratar con el Estado, entre otras penas.
Las grandes empresas que, desde una posición dominante en el mercado mantienen
en vilo a pequeños y medianos empresarios, se oponen a la ley e intentarán por
todos los medios impedir su aplicación.
Por eso, a poco de escarbar en la superficie de los dichos descalificatorios de
Méndez, titular de la UIA, y de sus socios del FCE, nos encontramos con un
sector absolutamente refractario a cualquier intento de ampliar los derechos de
quienes consumen bienes y servicios en una economía capitalista, fueren
consumidores finales o empresas.

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2014-10-05 00:00:00
Etiquetas: Nacionales.
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