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La reforma tributaria colisiona la naturaleza jurídica de cooperativas y mutuales
El reconocido jurista a nivel nacional e internacional Dante Cracogna, redactor de la actual Ley de Cooperativas, cuestionó los artículos 23 y 24 de la reforma tributaria y sostuvo que será "claramente cuestionable desde el punto de vista judicial".
Categoría: Economía social

El abogado Dante Cracogna, especialista en derecho cooperativo y mutual, sostuvo que el intento del Poder Ejecutivo de gravar con impuesto a las ganancias a estas entidades «resulta contradictorio con su naturaleza jurídica», que la propia legislación vigente considera como sin fines de lucro.

«La Justicia ha de reconocer que una cosa es la ganancia legitima de las sociedades comerciales, que para eso se constituyen y los inversores buscan el rédito de esa inversión, y otra es el grupo de personas que se asocia para resolver una necesidad en común, donde obviamente no existe esa ganancia», expresó en diálogo con Radio Mitre.

Cracogna, que además de ser consultor de organizaciones nacionales e internacionales y docente de la Universidad de Buenos Aires, integró la comisión redactora de la actual ley 20.337, descalificó los argumentos de orden fiscal por los cuales el Poder Ejecutivo intenta grava la actividad financiera y de seguros de cooperativas y mutuales.

Además, rechazó la utilización de casos anómalos de este tipo de entidades para explicar esta embestida fiscal. «El Estado dispone de herramientas de control y fiscalización para encausarlas, sancionarlas y liquidarlas en última instancia. Si ese es el argumento, evidentemente no es sustentable».

En esa línea, agregó que es necesaria «una mirada territorial», dado que el país «no se agota en el microcentro de Buenos Aires, donde puede haber algún caso que no respete la normativa vigente y deba ser sancionado, lo cual hace que se pierda la perspectiva de lo que significa desde el punto de vista social y económico el movimiento cooperativo para el desarrollo del interior del país».

Finalmente, Cracogna subrayó que en las cooperativas «lo que se devuelve a los asociados al final del ejercicio es la diferencia entre el costo y el precio que han pagado por los servicios y eso de ninguna manera puede calificarse de ganancia».

Autor: El Portal de las Cooperativas

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2017-12-19 00:00:00
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