El martes 24 de abril en el Palacio de Tribunales de calle Estomba, con las ausencias del dr. Montezanti y su defensor, dr. Hugo Sierra, se dio la lectura del fallo del dr. José Luis Ares, a cargo del Juzgado Correccional N° 1 de nuestra ciudad, nuevamente a sala llena.
Así, concluyó la querella presentada por el presidente de la Cámara Federal, dr. Néstor Luis Montezanti, contra Alberto Rodríguez.
Recordamos que el pleito se inició por las declaraciones del titular de la delegación local de la Asociación Argentina de Actores, durante una reunión del Consejo Superior Universitario en 2002, donde señalaba a Montezanti como partícipe de la Triple A, hombre de la Misión Ivanissevich, entre otras consideraciones.
Partícipe de la Triple A
En la primera parte de las 25 páginas que componen el fallo, el juez se encargó de analizar la supuesta responsabilidad de Rodríguez en el delito de calumnias con relación a la frase el señor Montezanti que fue partícipe de la Triple A. Cabe aclarar que se reconoce como calumnia a la falsa imputación de un delito que dé lugar a la acción pública y que la parte querellante había solicitado una pena de un año de prisión en suspenso.
Ares valoró como convincentes y veraces las declaraciones de Miguel Pereira, Marcos Canova, Dante Patrignani, Juan Larrea, Hilda Abad y Ricardo Sosa (todos dirigentes estudiantiles de la UNS en 1974, a excepción del último que concurría a la UTN), que coincidieron en lo principal durante el relato de la toma de la Universidad Tecnológica por un grupo de entre siete y diez hombres armados donde se distinguía por estar de traje y corbata, el propio Montezanti.
Además, el fallo describe aspectos de la Triple A local, afirmando el juez que a su juicio quedó acreditado suficientemente en el presente debate oral la pertenencia de Jorge Argibay y su grupo de matones a la tristemente célebre Triple A. Y también se incluye en el documento el testimonio de Juan Pedro Tunessi acerca de la existencia, en la sala de espera del estudio de Montezanti en 1984 o 1985, de un diploma enmarcado que colgaba de la pared de una Liga Anticomunista Argentina o algo así y que se encontraba firmado por Suárez Mason.
Asimismo, Ares entiende que no se acreditó la participación de Montezanti en la organización terrorista al menos en base a la información arrimada a este juicio, y sin perjuicio de las investigaciones a producir en otros procesos judiciales.
Antes de resolver el punto, el magistrado cita que no incurre en la figura de calumnia quien convencido de buena fe de la real autoría de alguien en torno a la comisión de un delito de acción pública expresa lo concerniente a esta circunstancia y finaliza afirmando que Rodríguez actuó incurriendo en un error del tipo que excluye el dolo correspondiéndole su absolución en la atribución de calumnias que le efectuara la parte querellante.
Injurias y acción civil
Las expresiones docentes cómplices de los crímenes de esta universidad; el señor Montezanti que fue hombre de la Misión Ivanissevich; y el señor Montezanti quien llama a la pena de muerte y apoya la pena de muerte, habían sido encuadradas por Montezanti-Sierra como injurias para las cuales solicitaron la pena de tres meses de prisión en suspenso, además de la publicación de la sentencia condenatoria y la aplicación de las costas del proceso. A esto se sumaban diez mil pesos de indemnización por daño moral correspondientes a la acción civil.
En el caso de las primeras dos expresiones el juez entendió que afectaban concretamente la honra del camarista, una por ser clara y objetivamente ofensiva, otra por inexacta, gratuita y ofensiva.
En cuanto a la expresión referida al afecto del querellante por la pena de muerte, Ares la dejó fuera de reproche penal dado que nadie que la haya postulado puede ofenderse porque se señale tal circunstancia.
La condena
El fallo del juez José Luis Ares absuelve libremente de culpa y cargo a Rodríguez con relación a las supuestas calumnias y condena económicamente al actor por los dos puntos mencionados anteriormente y aceptados como injuriosos a pagar una multa de 1.500 pesos (mínimo legal) más las costas del proceso. Respecto a la acción civil corresponde fijar la suma de cinco mil pesos en concepto de reparación del daño moral ocasionado.
Por último, fue aceptado parcialmente el pedido de la querella respecto a la publicación de la sentencia en cuatro medios, dentro de los cuales se encontraba EcoDias, correspondiendo solamente el caso de CableVisión, medio que difundió las imágenes de la reunión universitaria del 29 de octubre de 2002.
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