La Procuradora General de la Nación indicó
que la detención de la dirigente jujeña «es ilegal y debe ser dejada sin efecto”
y «lesiona la inmunidad de arresto» prevista para los parlamentarios del
Mercosur en una ley nacional. En otro dictamen, la procuradora indicó que el Superior
Tribunal de Jujuy no fundó los riegos procesales para el dictado de la prisión preventiva.
La procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, dictaminó que la
detención de la dirigente jujeña Milagro Sala, privada de su libertad desde el 26
de enero de 2016, «es ilegal y debe ser dejada sin efecto», y señaló que,
en su carácter de parlamentaria del Mercosur, Sala tenía inmunidad de arresto, la
cual no fue suspendida por los canales establecidos en la ley. La jefa de los fiscales
también se pronunció en otro dictamen contra el dictado de la prisión preventiva
de Sala, puesto que consideró que la justicia de la provincia de Jujuy no fundó
los riesgos procesales que justificarían su encarcelamiento cautelar.
Los dos dictámenes de la procuradora general se dieron en el marco de sendos recursos
extraordinarios interpuestos por la defensa de Sala contra sentencias dictadas por
el Superior Tribunal de Justicia de Jujuy. Uno es relativo a la inmunidad frente
al arresto; el otro, sobre la prisión preventiva.
En el primero, la máxima instancia judicial de la provincia consideró que la ley
27.120 no le otorga inmunidad de arresto a los parlamentarios del Mercosur pues
se trata de una cuestión regulada por los instrumentos internacionales, que no consagran
inmunidad de arresto en el territorio argentino. En forma subsidiaria, aquél tribunal
declaró la inconstitucionalidad del artículo 16 de la ley 27.120, norma que equiparó
las inmunidades parlamentarias -entre otros aspectos, como las remuneraciones- con
las de los diputados nacionales.
Para ello, el máximo tribunal jujeño sostuvo que el Congreso de la Nación no puede
establecer inmunidades, que -evaluó- sólo pueden ser dispuestas por una Convención
Constituyente, y que la extensión de inmunidades por medio de una ley constituye
un privilegio que vulnera el principio de igualdad consagrado en la Constitución
Nacional.
La procuradora general explicó que la ley 27.120 le otorga inmunidad de arresto
a los parlamentarios, ya que se trata de una cuestión no regulada específicamente
en el Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur o en regulaciones puntuales
de sus organismos regionales competentes. En consecuencia, consideró que rige la
equiparación con los diputados nacionales, que cuentan con inmunidad de arresto
desde la elección en los términos del artículo 69 de la Constitución Nacional.
La jefa de los fiscales citó el mensaje del miembro informante de la mayoría durante
el debate legislativo de aquella ley: “Si hasta ahora, que son elegidos entre los
miembros de la Cámaras, los parlamentarios del Mercosur por la Argentina gozan de
estas inmunidades, ¿qué justifica que el día que sean elegidos en forma directa
por el pueblo de las provincias y el pueblo de la Nación, dejen de tenerlas? Pregunto:
¿pasarían a ser representantes de segunda categoría?”. El legislador, recordó Gils
Carbó, enfatizó que los diversos proyectos legislativos presentados por las distintas
agrupaciones políticas establecían esa equiparación en materia de inmunidades y,
más concretamente, otorgaban inmunidad de arresto a los parlamentarios del Mercosur.
Por otro lado, la procuradora general sostuvo que la ley 27.120 es constitucional.
Explicó que, al dictar esa norma, el Congreso Nacional ejerció sus atribuciones
constitucionales de aprobar tratados de integración, que deleguen competencias y
jurisdicción a organizaciones supraestatales, y de dictar todas las leyes convenientes
a estos fines. «A través de esa medida, el Congreso de la Nación procura implementar,
en forma efectiva, el Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur y, de ese
modo, el Tratado de Asunción», explicó Gils Carbó, y remarcó que «la equiparación
en materia de inmunidad de arresto asegura la presencia efectiva de los parlamentarios
en ese órgano ‘de representación de los pueblos, independiente y autónomo'».
«La inmunidad de arresto en el país de origen busca asegurar el cumplimiento
de la decisión adoptada por el Consejo del Mercado Común de constituir el Parlamento
del Mercosur», explicó, y en ese sentido recordó que los miembros del Parlamento
Europeo y del Parlamento Andino tienen las mismas inmunidades.
Por otro lado, la procuradora consideró que «el argumento del tribunal según
el cual las inmunidades funcionales sólo pueden ser creadas por los constituyentes
carece de sustento en la letra de la Constitución Nacional, que no contiene esa
limitación». Y puso de relieve que «en nuestro ordenamiento jurídico rigen
diversas inmunidades que no fueron establecidas por la Constitución Nacional»,
como las previstas en las constituciones provinciales de Santiago del Estero, Río
Negro, Jujuy, Tucumán y La Rioja.
Asimismo, recordó que el Congreso de la Nación ha otorgado inmunidad de arresto
al Procurador Penitenciario de la Nación y que el ordenamiento jurídico argentino
contiene también leyes que determinan el alcance de las inmunidades, como en el
caso de la ley 25.320, que dispone que los funcionarios o magistrados sujetos a
desafuero, remoción o juicio político gozan de inmunidad de arresto. Entre ellos,
el Presidente de la Nación, el Vicepresidente de la Nación, el Jefe de Gabinete
de Ministros, los jueces y miembros de la Corte Suprema de la Nación, los fiscales
y el Procurador General de la Nación y los defensores y el Defensor General de la
Nación.
En cuanto a la supuesta afectación del principio de igualdad, Gils Carbó señaló
que «la inmunidad de arresto otorgada a los parlamentarios del Mercosur tiene
por objeto garantizar el desempeño de la función encomendada por la soberanía popular».
«El artículo 16 de la ley 27.120 no configura una prerrogativa personal, sino
que se trata de una garantía funcional prevista a fin de consolidar el proceso de
integración regional y que no vulnera la igualdad ante la ley», concluyó.
La prisión preventiva
En el dictamen referido al dictado de la prisión preventiva de Milagro Sala, Gils
Carbó sostuvo que la sentencia del Superior Tribunal jujeño es arbitraria porque
«tuvo por acreditada la probabilidad de que la recurrente entorpeciera la investigación
de los hechos a partir de ciertas denuncias y declaraciones testimoniales que no
tienen vinculación con la existencia de ese riesgo procesal».
Gils Carbó explicó que el tribunal tuvo en cuenta expresiones de testigos -realizadas
al momento de explicar su propia participación en el caso- que «se refieren
a amenazas e intimidaciones [supuestamente realizadas por Sala] vinculadas a la
mecánica de los hechos investigados en las presentes actuaciones». Sin embargo,
esas declaraciones “no se refieren en concreto a la probabilidad de que la impugnante
entorpezca la investigación», remarcó la procuradora, y puso de relieve que
no hay fundamentos sobre por qué aquellos hechos previos «permiten suponer
un riesgo actual y cierto sobre el normal desarrollo del proceso».
Advirtió además que el tribunal jujeño omitió «tratar las impugnaciones sobre
la falta de credibilidad y el interés de los denunciantes y testigos en los hechos
aquí investigados». «La defensa enfatizó que ellos se presentaron colectivamente
ante la fiscal de turno en circunstancias sospechosas, que habrían sido presionados
para declarar en su contra y que sus declaraciones tendían a justificar su participación
en hechos presuntamente ilícitos», explicó la procuradora general.
“El tratamiento de esas objeciones –evaluó Gils Carbó- era particularmente relevante
en este caso puesto que la defensa también denunció graves irregularidades en torno
al proceso penal que derivó en su encarcelamiento cautelar. En especial, criticó
los motivos que dieron origen a la presente causa y puso en tela de juicio la legalidad
del nombramiento de la fiscal del proceso y del accionar de la justicia local. Ninguna
de estas impugnaciones fue examinada por el tribunal apelado a pesar de que eran
conducentes para resolver la cuestión controvertida”.
Asimismo, la procuradora general cuestionó que el Superior Tribunal provincial «añadió
que la posición de liderazgo y la capacidad organizativa de la señora Sala permitían
inferir la existencia de riesgo de fuga y entorpecimiento de la investigación sin
explicitar de qué modo tal condición tendría entidad, en el caso, para justificar
tal aseveración, y omitiendo determinar si esa circunstancia se mantiene en la actualidad».
En ese sentido, recordó que la Procuración General «ha considerado que las
características personales del supuesto autor no son, por sí mismas, justificación
suficiente de la prisión preventiva».
Al respecto, indicó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Corte Interamericana
de Derechos Humanos (Corte IDH) han destacado que la prisión preventiva es una medida
de carácter excepcional, y que es legítima cuando tiene por objeto asegurar que
el imputado no obstruya el desarrollo del proceso o eluda la acción de la justicia.
En efecto, citó, el tribunal regional ha establecido que «cualquier restricción
a la libertad que no contenga una motivación suficiente que permita evaluar si se
ajusta a las condiciones señaladas será arbitraria y, por tanto, violará el artículo
7.3 de la Convención». De tal forma, este caso podría comprometer la responsabilidad
del Estado argentino frente al orden jurídico supranacional.
Gils Carbó citó además el pronunciamiento del Grupo de Trabajo sobre la Detención
Arbitraria de la Organización de las Naciones Unidas, que declaró “arbitraria” la
detención de la dirigente luego de indicar que «pareciera que las acciones
legales y procesales [en contra de la señora Sala] se aceleraron a partir de la
protesta social iniciada en el mes de diciembre» de 2015 y que “se pudo observar
que jueces y fiscales asignados para el conocimiento de las acusaciones, fueron
seleccionados e iniciaron funciones para delitos que no se ajustan a los criterios
de urgencia o que pudieron haber esperado a que concluyera la feria judicial”.
En resumen, Gils Carbó consideró que el encarcelamiento cautelar de Milagro Sala
debe ser dejado sin efecto, tanto por la arbitrariedad de su detención como por
la inmunidad de arresto que le asiste.
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