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Fallo excepcional

Fallo excepcional
Por los aumentos de Edes S.A.

La Oficina Municipal de Información al Consumidor dependiente del Concejo
Deliberante, realizó el pasado 4 de marzo, una presentación judicial con el
formato de recurso de amparo cautelar ante el fuero federal, exigiendo la
suspensión de los aumentos en las tarifas de energía eléctrica y en la
aplicación del PUREE.
La presentación se realizó en el Juzgado Federal Nº 2 de Bahía Blanca a
cargo del dr. Luis Ramón Dardanelli Alsina, y contemplaba una lista de 87
casos seleccionados de los casi 400 reclamos que llegaron a la OMIC.
El objetivo fue solicitar la anulación de las resoluciones que dispusieron
y aprobaron el nuevo cuadro tarifario, con retroactividad al 1 de octubre,
correspondiente al servicio de distribución de energía eléctrica, como así
también de las resoluciones que autorizaron la aplicación del P.U.R.E.E.
(Programa de Uso Racional de la Energía Eléctrica), solicitando a través de
una Medida Cautelar, la suspensión de los efectos de la citadas
resoluciones.
Los argumentos de la demanda se basan en la arbitrariedad, ilegitimidad e
irracionalidad de los aumentos.
A partir de la resolución del juez Dardanelli Alsina, el día 9 de marzo,
“se dio lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando al Estado Nacional
y a la Empresa Distribuidora de Energía Sur S. A. se abstengan de cobrar
los aumentos del nuevo cuadro tarifario y del PUREE, no interrumpan el
suministro del servicio por el no pago de los referidos aumentos y procedan
a refacturar las facturas emitidas, todo ello respecto de los 85 usuarios
mencionados”, explicó el dr. Diego Aldacour, titular de la oficina
municipal.
Esta determinación sienta precedente en materia de defensa del consumidor
en Bahía Blanca y en la provincia.
“Es una medida muy positiva para los vecinos, sobre todo para los 85 casos
beneficiados pero hay 400 nuevas presentaciones que serán acercadas al
Juzgado Federal para ampliar la medida cautelar”.
Según Aldacour, el juez Dardanelli Alsina entendió la irracionalidad en los
aumentos y la ilegitimidad de las resoluciones que se que se utilizaron
para avalar los incrementos, por fue el caso del PUREE.
Luego de la promoción de la resolución, se recibieron más reclamos por la
sobrefacturación del servicio, que serán reunidos y “Trataremos de
incluirlos dentro de la medida cautelar que fue planteada desde el comienzo
con la posibilidad de ampliarla, esta abierta a más casos siempre y cuando
sean definidos por el juez”.

Lo que dice
“La resoluciones impugnadas, adolecen de nulidad insanable siendo su
ilegitimidad manifiesta, vulnerando principios y derechos reconocidos
constitucionalmente como el Principio de Razonabilidad (artículo 28 de la
Constitución Nacional), el Principio de Igualdad (artículo 16 de la
Constitución Nacional y 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos),
el derecho de propiedad (artículo 17 de la Constitución Nacional y 21 de la
Convención Americana de Derechos Humanos), los derechos a la preservación
del interés económico y de información adecuada en la relación de consumo
(artículo 42 de la Constitución Nacional) y el acceso a una tarifa justa y
razonable que consagra el artículo 40 de la Ley 24.065.
La acumulación en el precio final de las facturas por los consumos del
servicio de energía eléctrica para los usuarios residenciales que registren
consumos bimestrales superiores a los 1000 kilovatios por bimestre de: los
nuevos precios de referencia dispuestos para el valor de los cargos
variables por el consumo de energía eléctrica mediante la resolución 1.169
de 2008 de la Secretaría de Energía de la Nación, aprobado por la
resolución 628 de 2008 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad
(ENRE), el recálculo de los cargos adicionales por mayor consumo previstos
por el PUREE 2 sobre los nuevos precios de referencia aprobados para los
cargos variables por la resolución 654 de 2008 del ENRE, la eliminación de
las compensaciones por menor consumo del PUREE dispuesta por la resolución
797 de 2008 de la SE., y la aplicación retroactiva de estas disposiciones;
torna desproporcionado el precio final de las facturaciones para los
usuarios afectados”.

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2011-10-25 10:11:13
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