Tras la negativa del ex asesor legal de la empresa Bonacorsi Hnos. y actual subsecretario de Medio Ambiente comunal, Eduardo Conghos, a dialogar sobre los avances y resultados de los controles ambientales que se están realizando de las aguas subterráneas del Cementerio Parque de Paz, por denuncias por supuesta contaminación, EcoDias se remitió a su responsable próximo en el organigrama, el secretario de Gobierno Jorge Otharán.
La respuesta del municipio
En sus manos, el jefe de Conghos tenía parte de un informe con el que están haciendo frente a algunas solicitudes -cartas documentos- que le llegan a la comuna para recabar información y respuestas sobre este tema.
A ver
te voy a leer parte de este informe, nos dijo Otharán. El documento manifiesta que el control y fiscalización de este tipo de emprendimientos tiene referencia en la Autoridad del Agua, que es una autoridad de la provincia de Buenos Aires. Es creada por la Ley 12.257 donde refiere en cuatro o cinco oportunidades a las distintas participaciones que toma la Autoridad del Agua en esto, explicó.
Según la lectura del funcionario, el primer artículo de esta legislación habla de todo el régimen de protección, conservación y manejo del recurso hídrico de la provincia de Buenos Aires, el siguiente refiere a las facultades que tiene el Poder Ejecutivo provincial y en el inciso H dice imponer restricciones y limitaciones de dominio privado para el mejor aprovechamiento y preservación del agua y para la protección del medio ambiente y de los bienes públicos y privados del impacto dañoso del agua, el tercero establece la creación de la Autoridad del Agua propiamente dicho y el cuarto de las funciones, dice reglamentar y supervisar todas las actividades y obras relativas al estudio, capacitación, conservación y evacuación del agua.
Tras mencionar algunos puntos más de la ley, Otharán afirmó que después vienen las resoluciones dictadas por la Autoridad del Agua de la provincia de Buenos Aires, las número 04 y 08 del 2004, que reglamentan la prefactibilidad y factibilidad hidráulica de las obras o actividades que puedan afectar al recurso hídrico de la provincia y establecen los requisitos necesarios para la preservación de solicitudes de permiso previa instalación del asentamiento.
Después tenemos la ley 11.723 de la provincia de Buenos Aires que habla de todo el tema de protección del ambiente, continuó el secretario y, yendo al grano, informó que la Municipalidad de Bahía Blanca se expidió mediante una resolución en cuanto a la certificación de aptitud ambiental del emprendimiento (Parque de Paz) para luego ser elevado a la Autoridad del Agua.
En este sentido, el Consejo de Medio Ambiente Municipal, que está formado por los departamentos de Saneamiento Ambiental, Planeamiento Urbano, Contralor y Obras Particulares, Catastro, Habilitaciones y Subsecretaría de Gestión Ambiental, resolvió con fecha 10 del 7 (mes de julio) del 2006, a fojas 1734 a 1738 lo siguiente: déjase establecido que previo a la evaluación final del estudio de impacto ambiental correspondiente al Cementerio Parque de Paz, la firma deberá certificar el cumplimiento de las resoluciones 04/2004 y 08/2004 de la Autoridad del Agua de la provincia de Buenos Aires y presentar documentación de información o ampliación referidas a la etapa del proyecto y cronograma, y constancia del inicio de trámite ante la Dirección Provincial de Vialidad para la evaluación y aprobación de accesos del predio.
Por ende, previo a determinar la factibilidad municipal se requiere que se dé cumplimiento a las resoluciones de la Autoridad del Agua de nivel provincial. Estas resoluciones, la 04/2004 y 08/2004 todavía no están resueltas. En consecuencia nosotros todavía no nos expedimos sobre el tema, insistió.
Mientras tanto
Comentó Otharán que a las empresas que presentan emprendimientos de este tipo se le aplica el Código de Planeamiento Urbano sin valoraciones a priori, por ello te leí al principio la ley que crea la Autoridad del Agua que dice que tiene competencia y es autoridad de aplicación de todo lo que tenga que ver con contaminación de espacios subterráneos, cursos de agua, el manejo de las fuentes, los comités de cuenca
digamos, todo eso está estipulado dentro de lo que es la Autoridad del Agua de la Provincia
Me parece que si vienen y nos dicen esto es un desastre, será un desastre y veremos, cotejaremos con lo nuestro y evaluaremos.
¿Mientras tanto el cementerio funciona normalmente, hay ingreso de cadáveres
? Sí, mientras no se expidan y no den cumplimiento a las dos resoluciones estas, no hay razones para que no operen. A las denuncias les damos contestación, les mandamos toda la documentación que tenemos, todos los antecedentes del caso y mostramos la documentación porque es pública. ¿Cuándo puede resolver la Provincia? No tengo idea.
Controles anteriores
La Municipalidad emitió distintos dictámenes dentro del mismo expediente que fueron remitidos oportunamente a la autoridad de aplicación, o sea, a la Autoridad del Agua. Este informe sobre todas las actuaciones municipales y los dictámenes que se remitieron fueron mandados al sr. Fiscal general de la Cámara Federal de Bahía Blanca y se remitió copia del mismo a la Secretaría de Política Ambiental de la provincia de Buenos Aires
Conjuntamente se hicieron muestreos realizados en infinidad de oportunidades por personal técnico del municipio. Nosotros seguimos tomando muestras, las muestras que nos dan las elevamos y las mandamos a la autoridad de aplicación para que se tome la resolución. Se está cumpliendo con los pasos que corresponde.
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