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En defensa de nuestros derechos
El jueves 3 de marzo en el congreso nacional de la Coalición por una Comunicación Democrática CCD, celebrado en CABA, se aprobaron los nuevos 21 Puntos, versión actualizada del documento debatido en todo el país que desembocó en la Ley 26.522, ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Desde el periódico EcoDias, nos sumamos a esta acción en defensa de la comunicación democrática y compartimos el documento final.
Categoría: Sociedad

El jueves 3 de marzo en el congreso
nacional de la Coalición por una Comunicación Democrática CCD, celebrado en
CABA, se aprobaron los nuevos 21 Puntos, versión actualizada del documento
debatido en todo el país que desembocó en la Ley 26.522, ley de Servicios de
Comunicación Audiovisual. Desde el periódico EcoDias, nos sumamos a esta acción
en defensa de la comunicación democrática y compartimos el documento final.

En 2004
un conjunto de organizaciones populares, de derechos humanos, medios
comunitarios, cooperativos y PyMEs, sindicatos, trabajadores de la
comunicación, universidades, pueblos originarios, consensuamos 21 puntos por
una radiodifusión democrática que fueron la base del debate que dio lugar a la
sanción de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual 26.522 en 2009.
Esa ley y el proceso de debate fueron valorados como un ejemplo en el mundo y
por todos los organismos internacionales competentes en la materia. Luego de su
aprobación, fue judicializada por grupos concentrados de medios y, tras una
audiencia histórica en 2013, la Corte Suprema de Justicia ratificó la plena
constitucionalidad de la norma.
Posteriormente, la creación de AR-SAT por ley 26.092 y la sanción de la Ley de
Argentina Digital agregaron recursos y mecanismos para la regulación de un
sector altamente concentrado en el marco de la convergencia tecnológica.
El actual gobierno, mediante el uso de la fuerza policial y a través decretos
inconstitucionales resolvió apartarse de la voluntad popular expresada en años
de debates y plasmada en el Congreso Nacional. Asimismo, el contenido de esos
decretos resulta violatorio de los estándares internacionales de derechos
humanos.
El nuevo escenario nos exige defender lo conquistado y reclamar por lo que
falta para garantizar el pluralismo y la comunicación democrática en todos los
soportes.

Las organizaciones que integramos la Coalición por una Comunicación
Democrática reafirmamos los principios que formaron la Iniciativa Ciudadana de
2004, rechazamos lo actuado por el gobierno nacional, reclamamos la plena
vigencia y aplicación de las leyes votadas democráticamente y presentamos este
documento de 21 puntos que amplía el horizonte de nuestros debates y propuestas
para una comunicación democrática en todos los medios, formatos y plataformas.

 
1.- LA COMUNICACIÓN ES UN DERECHO HUMANO QUE INCLUYE TODOS LOS SOPORTES Y
PLATAFORMAS
. La comunicación es un derecho humano universal y no una
mercancía. Comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones,
opiniones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea en
forma oral, escrita, impresa o artística o por cualquier otro procedimiento.
Esta definición comprende a todas las formas de comunicación de las personas,
incluyendo todos los medios y soportes, cualquiera sea la tecnología utilizada
para la difusión y recepción de contenidos. Las reglamentaciones y decisiones a
nivel nacional, provincial y municipal deben cumplir y respetar los tratados y
convenios internacionales en la materia.

2.- LIMITACIÓN DE LA CONCENTRACIÓN PARA PROMOVER LA DIVERSIDAD Y EL
PLURALISMO
. Los monopolios y oligopolios, así como el abuso de posiciones
dominantes o la concentración indebida, conspiran contra la democracia al
restringir la circulación de ideas, informaciones u opiniones. La regulación
debe promover la pluralidad y diversidad para asegurar el pleno ejercicio de la
libertad de expresión. No alcanza con reglas de defensa de la competencia: la
comunicación es un bien social -no privativa de empresas, medios o periodistas-
y debe garantizarse una distribución adecuada de facilidades, recursos e
infraestructura esenciales (frecuencias radioeléctricas, papel y otros insumos
básicos, mecanismos de distribución de las publicaciones impresas y contenidos,
acceso a redes).

3.- ROL ACTIVO Y PRESENTE DEL ESTADO. Como garante de los derechos
humanos, corresponde al Estado el rol de crear, fomentar y preservar la
diversidad en la gestión de medios, soportes, redes y posiciones satelitales.
El Estado debe desarrollar mecanismos destinados a la promoción,
desconcentración y fomento del pluralismo y la diversidad, y promover un plan
nacional de alfabetización comunicacional que incluya el derecho humano a la
comunicación en las currículas académicas. También debe preservar capacidad
regulatoria sobre todos los recursos, insumos, infraestructuras y facilidades
esenciales sobre las que se prestan servicios de comunicación para fines tales
como: experimentación, cumplimiento con las obligaciones de servicio universal,
prestación de servicios, fomento de la participación de organizaciones sin
fines de lucro, PyMEs y prestadores públicos, parlamentarios, universitarios,
provinciales o municipales.

4.- RESERVA Y SOSTENIBILIDAD DE LA COMUNICACIÓN SOCIAL. Para garantizar
la participación de las distintas corrientes en el debate público resultan
indispensables la legalización y la reserva de frecuencias terrestres de radio,
televisión y servicios conexos destinadas al sector social-comunitario y
personas jurídicas sin fines de lucro (33%), al sector público en sus tres
poderes -ejecutivo, legislativo y judicial- y en sus tres niveles -nacional,
provincial y municipal-, a los organismos descentralizados como las
universidades y a los actores públicos no estatales. Deben proponerse políticas
públicas dirigidas a la sostenibilidad de las organizaciones de la comunicación
–comunitarias, cooperativas, de gestión privada sin fines de lucro, de pueblos
originarios y de las pequeñas y medianas empresas de arraigo local- que
vinculen la producción de contenidos con pantallas, antenas y medios gráficos,
en especial en las zonas despobladas o con menos recursos. Se deben sostener
políticas de asignación de recursos con sentido social y federal, mediante la
aplicación de asignaciones como las previstas por el Fondo de Servicio
Universal y el Fondo de Fomento Concursable (FOMECA) y políticas de fomento a
la industria gráfica de revistas culturales.

5.- SERVICIO E INTERÉS PÚBLICO. Los servicios de comunicación
audiovisual y de los operadores convergentes deben ser considerados como
servicios de interés público; en tanto que los servicios esenciales de
Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), en todas las modalidades
de prestación de conectividad, deben ser considerados como servicio público. En
este sentido se deben evitar situaciones anticompetitivas de los prestadores
con poder predatorio sobre el mercado y asegurar el establecimiento de tarifas
razonables y transparentes. El acceso a facilidades esenciales para la
comunicación, incluido el soporte gráfico, debe ser considerado de interés
público.

6.- ACCESO UNIVERSAL Y NO DISCRIMINACIÓN. Es obligación del Estado
asegurar que en el acceso a los servicios de comunicación audiovisual y de las
TIC esté prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o de
nacionalidad, edad, discapacidades, condición social o económica, condiciones
de salud, religión, sexualidades, identidad de género, o cualquier otra que
atente, anule o menoscabe la dignidad humana, los derechos y libertades de las
personas. Asimismo, el Estado debe adoptar todas las medidas pertinentes para
asegurar, con independencia de la localización geográfica, el acceso universal
en condiciones de calidad y a precios justos y razonables. El abono social a
los servicios de comunicación audiovisual y de los operadores convergentes debe
considerarse una vía adecuada para garantizar estos derechos. Asimismo, debe
garantizarse la accesibilidad comunicacional universal para las personas con
discapacidad o en riesgo de exclusión mediática.

7.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN CON PARTICIPACIÓN FEDERAL Y SOCIAL. GOBERNANZA
DE LAS COMUNICACIONES E INTERNET
. La regulación de los medios de
comunicación es legítima sólo si es implementada por un órgano que se encuentre
protegido contra la indebida interferencia política y de otra índole, de
conformidad con los estándares internacionales de derechos humanos. Debe contar
con personería jurídica y patrimonio propio, con control parlamentario y
representación federal y sectorial en la gestión, incluyendo en su directorio a
representantes de los estados provinciales, universidades nacionales y de las
organizaciones de trabajadores/as, operadores comerciales y entidades del
sector comunitario, cooperativo y social, y usuarios. Entenderá en la
administración y control del espectro radioeléctrico y en las plataformas y
servicios de las TIC, en la promoción de la industria audiovisual nacional y el
federalismo en la producción de contenidos.
Los Estados deben garantizar la participación equitativa de todos los actores
relevantes para la gobernanza de las comunicaciones e Internet, fomentando la
cooperación reforzada entre las autoridades, la academia, la sociedad civil y
las organizaciones sociales, la comunidad técnica y el sector privado, entre
otros actores, tanto a nivel internacional como nacional.

8.- DISTRIBUCIÓN JUSTA DE LA PUBLICIDAD PRIVADA Y PÚBLICA. Es obligación
del Estado poner en marcha las regulaciones necesarias para una distribución
justa de la publicidad, tanto estatal como privada, para que contribuya a la
existencia y desarrollo pleno de la pluralidad de medios en todos los formatos.
Deben establecerse cuotas de distribución con carácter federal y hacia los
medios comunitarios, de cooperativas, mutuales, sindicales, PyMEs con arraigo
local, etcétera. En cuanto a la publicidad estatal, en todas las
jurisdicciones, se deben establecer por ley u ordenanza mecanismos que impidan
la distribución arbitraria y discriminatoria como mecanismo de censura
indirecta. Su distribución debe respetar criterios equitativos y transparentes,
orientados al público objetivo de cada campaña, evitando la discriminación por
línea editorial o informativa, ubicación geográfica, cuestiones partidarias o
tipo de prestador.
Deberán excluirse las señales y plataformas extranjeras que no tengan
contenidos de producción nacional de la posibilidad de difusión de publicidad
de cualquier origen.
Se deberá diferenciar la publicidad de los mecanismos directos o indirectos de
subsidios al pluralismo, tales como el acceso a créditos oficiales y regímenes
impositivos especiales.

9.- PROPIEDAD DIVERSIFICADA. Para asegurar el pluralismo y la
diversidad, así como adecuadas condiciones de competencia económica, es
necesario mantener los estándares internacionales que regulan la propiedad
cruzada y las posiciones dominantes en el mercado. Los servicios serán
prestados armónicamente por operadores de gestión privada comerciales, de
gestión privada sin fines de lucro, comunitarios y públicos estatales y no
estatales, así como formas asociativas mixtas públicas y privadas. La
legislación deberá preservar el patrimonio nacional mediante la mayoría
accionaria del Estado en empresas esenciales para brindar servicios de
comunicación, así como evitar que -salvo en el caso de los medios públicos
estatales- la concentración de la propiedad en manos de un mismo titular supere
el 35% del mercado nacional, o que la suma de soportes en el plano local
implique el control del mercado local.

10.- LICENCIAS LOCALES Y NACIONALES. Las licencias serán de alcance
local cuando se trate de servicios audiovisuales no satelitales, o nacional,
cuando se trate de servicios de telecomunicaciones y de tecnologías de la
información respectivamente. La prestación de servicios de distribución de
contenidos audiovisuales por cualquier medio o plataforma, de manera lineal o a
demanda, implicará que parte de los servicios convergentes estarán sujetos a
obligaciones en el ámbito local. En estos casos, los titulares deben presentar
ante la autoridad competente un proyecto cultural, generar contenidos propios y
respetar las cuotas de producción de contenidos. Las licencias podrán
transferirse con previa autorización siempre que haya transcurrido un período
razonable desde la habilitación del servicio y siempre y cuando sus titulares
hayan cumplido con sus obligaciones previas (previsionales, sindicales y con
las sociedades gestoras de derechos) y el objetivo sea preservar la actividad
del medio. Es requisito para la renovación de cualquier licencia la realización
de audiencias públicas.

11.- CONTENIDO NACIONAL, PROPIO, LOCAL E INDEPENDIENTE. Cuando se trate
de la distribución de contenidos audiovisuales de alcance masivo por cualquier
soporte, se deben incluir cuotas de pantalla y difusión de producción nacional,
propia, independiente y local. Se debe promover el acceso y la inclusión de
contenidos nacionales -de ficción o interés general- en los catálogos o
portales cuando se trate de servicios TIC de comercialización de contenidos en
territorio argentino. Respecto del consumo de contenidos no lineales por
Internet, a través de servicios de pago abonados desde territorio argentino, se
debe incorporar a dichas plataformas en el registro y sujeción de cumplimiento
de obligaciones fiscales con destino específico a la producción de contenidos
nacionales.

12.- ENFOQUE PLURAL E INCLUSIVO EN LA GESTIÓN DE MEDIOS Y PRODUCCIÓN DE
CONTENIDOS
. Los medios de comunicación, en todas sus formas de gestión y
soportes, deben fomentar e incluir en sus producciones la perspectiva de
géneros e identidades de género diversas, contemplar el tratamiento de
problemáticas socioambientales y promover la inclusión social, el diálogo
intercultural, la integración latinoamericana y la diversidad cultural.

13.- PRIVACIDAD DE LOS DATOS: Las normas que regulen la actividad deben
garantizar que se respete y proteja el derecho a la privacidad, incluso en el
contexto de las comunicaciones digitales. También debe haber mecanismos
nacionales de supervisión independientes, efectivos y transparentes así como la
rendición de cuentas por las actividades de vigilancia de las comunicaciones y
la interceptación y recopilación de datos personales que realicen tanto el
Estado como particulares.

14.- NEUTRALIDAD E INTERCONEXIÓN TRANSPARENTE: La regulación deberá
garantizar que el tratamiento de los datos y el tráfico de contenidos
personales y privados en Internet no sea objeto de ningún tipo de
discriminación en función de factores como dispositivos, contenido, autoría,
origen y/o destino del material, servicio o aplicación. Lo que persigue tal
principio es que la libertad de las personas usuarias para acceder, elegir,
utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio
por medio de Internet no esté condicionada, direccionada o restringida, por
medio de bloqueo, filtración, velocidad, precios o interferencias. Los
proveedores de servicios de conectividad están obligados a interconectarse en
el territorio nacional en condiciones no discriminatorias, transparentes y
basadas en criterios objetivos y comunes.

15.- EL ACCESO A INTERNET ES UN DERECHO HUMANO. Se debe garantizar el
acceso universal a los servicios de Internet, en tanto es una capacidad
habilitante para la realización efectiva del derecho a buscar, recibir y
difundir información en su doble dimensión, individual y colectiva. El Estado
nacional debe garantizar el Servicio Universal, entendido como el conjunto de
Servicios de TIC que deben prestarse a todos/as los usuarios/as, así como un
plan nacional de alfabetización digital que permita el ejercicio de este
derecho.

16.- ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. Todas las personas tienen el
derecho de acceder y disponer libremente de la información pública y de interés
público conforme la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El acceso a la
información en poder del Estado es un derecho fundamental de todas y cada una
de las personas. Los Estados nacional, provincial y municipal están obligados a
garantizar su ejercicio sobre los principios de transparencia, interés público
y la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales. Este principio
sólo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente
por ley formal para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace
la seguridad nacional en sociedades democráticas.
El acceso a la información pública incluye a toda la información disponible
respecto de prestadores de servicios audiovisuales y de servicios de TIC,
mediante la creación de un registro único, público, federal y de libre acceso.

17.- SOBERANÍA EN LAS COMUNICACIONES. El desarrollo de la ciencia, la industria,
y la tecnología nacional de telecomunicaciones, tanto como sus recursos
culturales y patrimonio audiovisual constituyen un valor estratégico de la
Nación que requieren, conjuntamente, la administración soberana del espectro
radioeléctrico. Este debe ser considerado como un recurso intangible, finito y
de dominio público, cuya administración, gestión y control es responsabilidad
indelegable del Estado nacional. Para la prestación de las facilidades
satelitales se dará prioridad al uso de satélites de fabricación argentina. Las
redes públicas de fibra óptica, los satélites geoestacionarios de
telecomunicaciones en órbita, las posiciones satelitales reservadas a ARSAT por
ley, las antenas e instalaciones terrestres y satelitales de la Televisión Digital
Abierta deben continuar siendo de propiedad pública e intransferibles, pues
operan como garantía de la soberanía comunicacional y de diversificación de la
propiedad con pluralismo.

18.- DERECHO DE ACCESO A CONTENIDOS DE INTERÉS RELEVANTE. Se debe
garantizar el derecho de acceso universal a los contenidos informativos de
interés relevante tales como acontecimientos deportivos, culturales,
científicos, políticos u otro género o especialidad, para lo cual se procurará
que el ejercicio de los derechos exclusivos para la retransmisión o emisión
televisiva de determinados acontecimientos no perjudique el derecho de la
ciudadanía a seguirlos en directo y de manera gratuita, en todo el territorio
nacional, sin discriminación de calidad o de cualquier naturaleza. La cesión de
los derechos para la retransmisión o emisión no puede limitar o restringir el
derecho a la información.

19.- DERECHOS DEL PÚBLICO Y LOS USUARIOS. RECTIFICACIÓN. El público, los
lectores y las audiencias de los servicios audiovisuales y usuarios de las TIC
y servicios de operadores convergentes tienen derecho a que los contenidos
respondan a conductas éticas. Tales contenidos, incluyendo la publicidad
emitida en el territorio nacional, deben ajustarse a los estándares
internacionales de respeto a los derechos humanos. Especialmente deben
desestimar la consideración de niñas, niños y adolescentes como consumidores.
Los contenidos evitarán que se promuevan o inciten tratos discriminatorios, que
se menoscabe la dignidad humana, que haya violencia simbólica contra las
mujeres y personas LGTBI o comportamientos perjudiciales para el ambiente o
para la salud física y psíquica de las personas y la integridad de niñas, niños
y adolescentes. El funcionamiento, ampliación y federalización de la Defensoría
del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual es relevante para
custodiar estos principios. También constituyen un aporte fundamental la
existencia del Consejo Asesor de la Comunicación Audiovisual y la Infancia con
representación plural, federal y especializada, así como de otros organismos
que expresen a los intereses del público y las audiencias.
Las normas que regulen la prestación de servicios de la comunicación respetarán
los derechos de la ciudadanía mediante acuerdos y contratos transparentes y no
podrán incluir cláusulas restrictivas o condicionantes de su libertad de
elección de otro licenciatario o prestador, o condicionen su rescisión o la
desconexión de cualquier servicio adicional contratado.
Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su
perjuicio a través de los medios de difusión y que se dirijan al público en
general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su
rectificación o respuesta.

20.- PRODUCCIÓN Y TRABAJO DIGNO. La adopción de normas que estimulen el
pluralismo, la diversidad, la no concentración y la producción de equipamiento
y contenidos locales, propios y nacionales, constituyen una vía directa para el
desarrollo de una industria tecnológica nacional y para la promoción del
trabajo en todas las áreas de creación, producción, emisión, distribución y
acceso a contenidos gráficos, audiovisuales y de las tecnologías de la
información y la comunicación. Se debe asegurar en los mismos una relación
laboral en forma libre, registrada, igualitaria, segura y humanamente digna,
con resguardo de la salud psicofísica y respeto a las incumbencias
profesionales correspondientes a la actividad de las comunicaciones. Se debe
contemplar la situación de personas que acrediten capacidades, condiciones y/o
competencias producto de su experiencia laboral específica. El sostenimiento y
desarrollo de una industria nacional de contenidos audiovisuales, conjuntamente
con las cuotas de pantalla para la producción de ficción cinematográfica y
audiovisual deben ser políticas de estado y estar promovidos por ley.

21.- REGULARIZACIÓN CON PLENOS DERECHOS. El Estado adoptará las medidas
necesarias para la regularización de todos los servicios de comunicación
audiovisual o de Tecnologías de la Información y la Comunicación que tengan
trámites pendientes de resolución por cuestiones no imputables a quien lo
solicita en los organismos competentes. Tales trámites incluyen la adjudicación
de licencias, resolución de concursos, asignación de frecuencias o
habilitaciones o títulos necesarios para el pleno ejercicio de los derechos
adquiridos en el marco legal vigente al momento de la solicitud o el que
resulte más beneficioso para quien lo solicita, y cuya realización se haya
demorado por cuestiones técnicas, administrativas o de cualquier naturaleza.

Fuente: www.coalicion.org.ar

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2016-03-18 00:00:00
Etiquetas: Sociedad.
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