ELECCIONES EN DICIEMBRE
El artículo 15º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, bajo el
Título V “Asunción del Cargo de Intendente”, del Capítulo I “de la
Constitución de las Municipalidades”, en su parte final, dice textualmente:
“En caso de destitución del Intendente por las causas previstas en el
artículo 249º el Poder Ejecutivo convocará a elecciones conforme el
artículo 123º de la Ley 5109 (T. O. Decreto 997/93) y sus modificatorias”.
Justamente, el artículo 249º prevé tres causales: 1.-Transgresiones
diferentes a las previstas en el artículo 248º -imputándose un delito
doloso, procederá su destitución de pleno derecho cuando recaiga sentencia
condenatoria firme, y procederá su suspensión preventiva de pleno derecho
cuando, hallándose detenido se dictare en su contra auto de prisión
preventiva firme-; 2.-Negligencias reiteradas que califiquen de grave la
conducta en el ejercicio de sus funciones lesivas al interés patrimonial
del municipio; y 3.-Incapacidad física o mental sobreviniente.
El artículo 123º de la Ley 5109 (Ley Electoral texto ordenado por
decreto 997/93, actualizado con las modificaciones posteriores introducidas
por las leyes 11.733, 11.833, 12.312 y 12.926), es el que plantea la
convocatoria a elecciones, y en su párrafo segundo expresa: “En caso de
destitución por falta grave conforme lo establecido en la Ley Orgánica de
las Municipalidades, cuando el tiempo del mandato que le faltare cumplir
fuere de un año o más, el Poder Ejecutivo convocará a elecciones para dicho
cargo, de manera que éstas se realicen en un plazo no mayor de ciento
cincuenta días de producida la destitución. El mandato del ciudadano
elegido se extenderá hasta la fecha en que le hubiere correspondido cesar
al reemplazado” (el resaltado es nuestro).
En principio, esto no es más que la fuente legal que, en el caso de la
aplicación para la destitución del intendente de Bahía Blanca, expresa que
si fue destituido un 24 de agosto -a más de un año del tiempo para
finalizar su mandato-, corresponde al Poder Ejecutivo municipal convocar a
elecciones, las cuales deberían realizarse, a más tardar, el 21 de enero de
2007 para que el nuevo intendente elegido por el voto popular termine el
mandato que el intendente destituido no pudo terminar, es decir, hasta el
10 de diciembre de 2007. Claro que aquella es una fecha máxima, por lo que
haciendo las cosas con diligencia, podría ser diciembre un mes en el cual
las elecciones sean una realidad, más allá de las especulaciones que se
tejen acerca del eventual retorno del destituido Lopes.
Hay al menos diez razones para afirmar esto.
Primero, porque la ley lo dice expresamente, no dejando el término
“convocará” lugar a dudas.
Segundo, porque no convocar a elecciones implicaría que se infrinja la
ley, y en una sociedad organizada la ley está para ser cumplida.
Tercero, porque estamos en democracia, y la mínima expresión de la
misma debe ser el voto popular que permita la elección de los
representantes que nos gobiernen.
Cuarto, porque la autoridad es legítima en la medida que el voto de la
mayoría así lo determina.
Quinto, porque existen actualmente una serie de acciones que deben ser
llevadas adelante por el Poder Ejecutivo Municipal, y necesitan de un
gobierno fuerte surgido de elecciones.
Sexto, porque la venida de Alemania de Cristian Breitenstein fue para
cumplir con un interinato que ya llegó a su fin porque el intendente que el
pueblo eligió fue destituido, y él no fue elegido para ese cargo.
Séptimo, porque una democracia participativa requiere del protagonismo
de la gente que -encuestada- se expresó con un 63% a favor de las
elecciones como la manera más sana y fortalecida de salir de la crisis
institucional en la cual nos encontramos inmersos. Y esa gente desea ser
escuchada, respetada su voluntad, por aquellos que son sus representantes,
los hombres y mujeres democráticos que hoy gobiernan la ciudad.
Octavo, porque así quedará más que claro que no hay ningún pacto
espurio detrás de esto.
Noveno, porque así asumiremos que sólo saldremos de esta situación con
el involucramiento, la responsabilidad y el compromiso de todos.
Décimo, porque a la democracia sólo la salvamos con más democracia y
para eso necesitamos hacernos cargo de lo que nos pasa, con el voto, sin
que nadie opine por nosotros sobre la conveniencia o no del acto
eleccionario, sino que se escuche hablar al pueblo a través de las urnas.
Si estamos ante un hecho histórico o vergonzoso, el tiempo lo dirá.
Indudablemente, ante esta página triste y negra de nuestro presente, el
intendente Cristian Breitenstein está ahora delante de una oportunidad
histórica para mejorarlo.
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