©Todos los derechos compartidos

El principio de precaución

El principio de precaución
La Argentina es signataria de la Declaración de Río de 1992, que en su
Principio 15 dice: “Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados
deberán aplicar el principio de precaución conforme a sus capacidades.
Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza
científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la
adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la
degradación del medio ambiente” (negrita de la redacción).
Esta es una de las diversas formulaciones del Principio de Precaución
(o Principio Cautelar). Es invocado por la Resolución 900/05 de la
Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires en su
cuarto considerando, que reza: “Que estando el Derecho Ambiental
caracterizado por un acento netamente preventivo, el principio precautorio
busca garantizar un nivel de protección del medio ambiente, especialmente
en aquellos casos en los que los datos científicos disponibles no permitan
una evaluación completa del riesgo”.
Si bien esta Resolución en su Art. 1 adopta los límites de exposición
norteamericanos -muy permisivos, son casi 10.000 veces más altos que los
admitidos en Europa-, al menos establece restricciones para la instalación
de antenas de celulares. En efecto, su Art. 22 dice: “Queda prohibida la
radicación de instalaciones generadores de campos electromagnéticos en el
rango de frecuencias mayor a 300 kHz en un radio menor o igual a 100 metros
de los siguientes lugares: espacios verdes públicos, lugares históricos,
hospitales, centros de salud, institutos de diagnóstico y/o tratamiento,
clubes deportivos, jardines de infantes, escuelas, colegios, universidades,
geriátricos, estaciones de servicios de combustibles y/o depósitos de
combustibles, playas de maniobras de camiones transportadores de
combustibles o sustancias explosivas y depósitos de explosivos. La presente
enumeración no es taxativa y puede ser ampliada por disposición de la
autoridad de aplicación”.
Por otra parte, los vecinos pueden recurrir al Art. 6º de la Res. SPA
900/05, que obliga a la Secretaría de Política Ambiental a requerir a la
Municipalidad el informe de factibilidad correspondiente, conforme a las
normas de ordenamiento territorial y uso del suelo, como paso previo a
otorgar la autorización de radicación de antenas.

facebook
Twitter
Follow
2011-10-25 10:11:13
Relacionados
ESTEMOS CONECTADOS
campañas
144 600x600px (1)
137 (1)
adhesiones
adhesion facundo 600x325px (1)
adhesion lopez 600x325px (1)
última Edición
Cooperativa Ecomedios
Nos apoyan
Nosotros
Ecodías es una publicación de distribución gratuita.
©Todos los derechos compartidos.
Registro de propiedad intelectual Nº5329002

Los artículos firmados no reflejan necesariamente la opinión de la editorial.
Agradecemos citar la fuente cuando reproduzcan este material y enviar una copia a la editorial.

> Directora
Valeria Villagra
> Secretario de redacción
Pablo Bussetti
> Diseño gráfico
Rodrigo Galán
> Redacción
Silvana Angelicchio, Ivana Barrios y Lucía Argemi
> Difusión en redes sociales
Santiago Bussetti y Camila Bussetti
> Colaboradores
Claudio Eberhardt


es un producto de:

Matrícula INAES 40.246. 

Desarrollado por Puro Web Design.

RSS
Follow by Email
Telegram
WhatsApp