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El pibe de la moto

El sistema de “delivery” se está afianzado en la sociedad bahiense. Alimentos, remedios, trámites: todo llega a nuestras casas con un llamado telefónico.
Más allá del casco correspondiente por el uso de motos, los trabajadores de este sector y sus empleadores deberían cubrir ciertos requisitos enmarcados en normativas locales que pocos conocen.

Una nueva ley obliga a los trabajadores que realizan tareas de reparto o “delivery” en moto, lo hagan con chaleco reflectante.
Según la Resolución 1.187, además del casco los repartidores deberán utilizar chalecos reflectantes con la patente del vehículo impreso en el pecho y la espalda.
Por otro lado, la normativa unificó las características del chaleco para este servicio: el fondo del chaleco será de color amarillo y deberá tener por lo menos dos bandas blancas reflectantes horizontales, mientras que en el medio de estas bandas deberá estar impreso en letras y números blancos la patente del rodado. Quienes no lo cumplan podrían ser sancionados con multas de hasta $ 2.500.
Según se supo, existe la intención por parte del gobierno bonaerense de contar con un “Registro Único de Prestadores de Servicios en Motos”, con el objetivo de priorizar la vida y el trabajo de quienes desarrollan esta tarea.
Este proyecto de ley incluye una amplia variedad de prestaciones de servicios, actividades de transporte, reparto, distribución de productos, alimentos y documentación que realizan las distintas empresas en el territorio de la Provincia. Se mencionan restaurantes, farmacias, supermercados, mensajerías, carnicerías, vendedores de diario y revistas, servicio de lavado rápido, cerrajerías y cobradores.

En la ciudad
A nivel municipal los requisitos para contar con un trabajador que realice tareas de reparto se encuentran enmarcados en la Ordenanza Nº 9686 del año 1997.
Esta ordenanza incluye a personas físicas o empresas, que brinden los siguientes servicios: fletes locales, hasta un volumen de carga a determinar; distribución de correspondencia a sobre abierto (mensajes, invitaciones, publicidad, etc.); pago de impuestos, tasas y servicios; trámites bancarios y administrativos; distribución de comidas preparadas; y entrega de mercaderías de distinta índole en forma domiciliaria.
La empresa interesada en contratar un cadete debe presentar los detalles de los vehículos destinados al trabajo, así como la cantidad de trabajadores y el tipo de carga a la que se destina el vehículo.
En cuanto a los trabajadores, cada uno debe contar con licencia de conductor con la categoría acorde al vehículo a conducir, libreta sanitaria, la acreditación de las inscripciones impositivas, laborales, previsionales y sociales, requeridas par la legislación vigente, y un seguro de responsabilidad civil por los bienes transportados.
Tanto los vehículos como sus conductores, deben estar visiblemente identificados.
Un punto importante en la legislación municipal es la imposibilidad de estacionar los vehículos (motos o autos) en la vía pública. Está claramente a la vista para quienes transitan las veredas, que actualmente hoy no se cumple en varios negocios que tienen este tipo de servicio.
La normativa expresa claramente que “los vehículos habilitados para el transporte de comestibles, deberán contar con un receptáculo cerrado, cuya ubicación deberá respetar las condiciones de visibilidad, estabilidad, y no entorpecer la visión de luces, patente e indicadores o instrumental, conforme las normas vigentes en los órdenes municipal y provincial”.
E1 plazo de habilitación de este servicio será de dos años, debiéndose solicitar una nueva habilitación a su vencimiento.

Los controles
El control sobre los trabajadores y el uso de cascos y chalecos refractarios es tarea del CUIM (Cuerpo Único de Inspectores Municipales), que próximamente pasará a llamarse Control Urbano y Seguridad.
EcoDias consultó al nuevo director, Abel Otamendi, con relación a los controles que se realizan sobre reparto o “delivery” en moto y el cumplimiento de la normativa.
“Con respecto a la Ley 13.927 del año 2009, controlamos que los trabajadores que realicen reparto de mercadería deben usar el casco y el chaleco refractante que debe contener el dominio del vehículo que conducen. En el caso de no contar con eso, se labra una infracción”.
Según Otamendi esta nueva ley fue divulgada en los comercios que brindan este tipo de servicio, sobre todo los requisitos puntales: “El chaleco tiene que ser amarillo, con dos bandas refractantes”.
El funcionario agregó que se realizan controles y se han labrado algunas infracciones que se elevaron al Tribunal de Faltas, “a los titulares de los vehículos, pero también hemos intimado a las empresas que contratan a estos trabajadores para que tomen medidas”.

El Ministerio de Trabajo
Consultamos al delegado regional del Ministerio de Trabajo de la Provincia la de Buenos Aires, Carlos Arrigoni, para conocer los alcances de esta repartición provincial sobre la actividad de los trabajadores de reparto.
“Para nosotros el compañero que hace el servicio de ‘delivery’ en una farmacia o pizzería, es trabajador de la farmacia o la pizzería. El que reemplaza al viejo cadete tiene que ser empleado de la empresa”.
La ley que los obliga a portar el chaleco ayudará al Ministerio a “individualizarlos para que podamos regularizar a estos compañeros porque la gran mayoría están en la clandestinidad”, explicó Arrigoni.
Contó el delegado que no existen denuncias en el Ministerio por parte de los propios trabajadores de reparto, y que “la actividad es bastante marginal porque no cumplen horario ni están en un mismo lugar. Por eso tenemos que regularizarlos para que tengan su pago como corresponde, su seguro, ART y todo lo que marca la ley”.

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2010-04-11 00:00:00
Etiquetas: Bahía Blanca.
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