La Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, integrada por los dres. Luis Alberto Cotter y Ricardo Emilio Planes, confirmó el 22 de julio pasado los procesamientos de los represores Osvaldo Bernardino Páez, Juan Manuel Bayón y Hugo Jorge Delmé, resueltos por el juez federal Álvarez Canale.
Con esta medida la causa ya puede ser elevada a juicio oral teniendo en cuenta la instrucción que realizó el Procurador General de la Nación, Esteban Righi, a los fiscales -a principios de marzo- donde exigía avanzar aun cuando quedaran recursos por resolver en Casación o la Corte Suprema.
En tanto, la resolución de Canale del 13 de junio de 2007, procesó a los ex integrantes del Estado Mayor como coautores mediatos de delitos de lesa humanidad cometidos bajo control operacional del Comando V Cuerpo de Ejército: Bayón en 72 casos, Páez en 41 y Delmé en 22.
Según Cotter, las defensas de los represores presentaron planteos similares en la apelación a la decisión del juez federal, relativos a defectos en su pronunciamiento por adolecer de una fundamentación clara y coherente, por no explicar la autoría de los hechos por parte de los imputados ni señalar prueba que acredite la autoría de los hechos por parte de ellos.
Los fundamentos de Canale
Juan Manuel Bayón, se desempeñó durante 1976 -de mediados de marzo a mediados de diciembre- como oficial superior del Estado Mayor del Comando V Cuerpo con el grado de coronel. Siendo el más antiguo con ese grado, se posicionó como tercero en jerarquía en todo el Comando, a cargo del Departamento III de Operaciones, conocido en la jerga militar como G-3.
El juez de grado puntualizó en su resolución que los operativos efectuados para la detención ilegal de personas en la ciudad o en las zonas donde el Comando tenía el control operacional -como el caso de Viedma- eran ordenados por el G-3, ya como parte del Estado Mayor de la Subzona de Defensa 51 o como integrante del Estado Mayor del V Cuerpo presidido por el general Vilas.
Esto fue así porque consideró acreditado que el mayor Ibarra, a cargo de la Agrupación Tropas (encargada de la lucha contra la subversión), respondía a sus órdenes ya que admitió su dependencia orgánica y reconoció que el equipo de lucha contra la subversión fue organizado por su subordinado directo, el teniente coronel Ferreti, a cargo de la División Planes de su Departamento.
Por su parte, el teniente coronel Osvaldo Páez, se desempeñó durante 1976 -hasta mediados de diciembre- también como oficial superior del Estado Mayor. Ejerció funciones como oficial del Departamento III de Operaciones bajo órdenes de Bayón, ocupando el cargo de jefe de la División Educación e Instrucción y Acción Cívica. A partir del 27 de marzo de 1976 se hizo cargo de la presidencia del Consejo de Guerra Especial que juzgó a Julio Ruiz, Pablo Bohoslavsky y Rubén Ruiz.
Canale tuvo en cuenta al momento de procesarlo por su intervención en la represión ilegal su acreditada participación en el Consejo mencionado, el hecho notorio para la época que representaba la existencia de La Escuelita y la Directiva de Educación del Cuerpo de Ejército V para el año militar 1977.
Esta última, fue redactada por el mismo Páez y prueba que la lucha contra la subversión era para el Ejército un motivo de preocupación central y prioritario (más allá de cualquier hipótesis de conflicto con países vecinos) y resultó fundamental para sostener que la actuación de los agentes de la dictadura militar en tanto con él se instruía al personal militar con la explícita finalidad del aniquilamiento de la delincuencia subversiva.
La confirmación
El juez de Cámara, Luis Cotter, destacó que en la apelación se aprecia un planteo inútil por parte de los recurrentes dirigido a deslindar la responsabilidad penal que se les adjudica aduciendo la no participación directa en los hechos, por no estar mencionados sus nombres por las víctimas o señalando la imposibilidad de la presencia física de sus defendidos en los momentos en los que se produjeron los hechos.
Según explica, estas serían defensas propias o adecuadas a una imputación por autoría directa, hipótesis que no es la del caso, cuando la responsabilidad -a primera vista- atribuida surge del dominio de los engranajes del aparato de poder que llevó a tales hechos, desarrollado por cada uno de los imputados dentro del ámbito de su incumbencia funcional.
Entiende que los autores mediatos aseguran la ejecución de sus órdenes canalizándolas a través de un aparato organizado de poder. No por nada al momento de su indagatoria se les hizo saber a los procesados que se les imputa haber formado parte de un plan criminal clandestino e ilegal que utilizó la estructura orgánica de las fuerzas armadas y las de seguridad a ellas subordinadas, federales o provinciales, dice el fallo.
Por ende, los camaristas aseguraron que existen elementos de criterio concordantes y suficientes para sostener un juicio de probabilidad acerca de la intervención de los imputados en los hechos ilícitos que se le endilgan y resolvieron rechazar los recursos de apelación de las defensas de los represores y confirmar la resolución apelada.
Los entrecomillados corresponden al expediente 65.172 caratulado: PÁEZ, Osvaldo Bernardino; BAYÓN, Juan Manuel y DEMÉ, Hugo Jorge s/apel. Ampliación auto de procesamiento y prisión prev. En c. 05/07: Investig. Delitos de lesa humanidad
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